Corte pisotea su reglamento para blanquear a esposa del ministro Benítez Riera

Benítez Riera con saco oscuro y broche, junto a su esposa Sienra Bertón con cabello rubio y saco oscuro, ambos sonrientes en un ambiente informal.
El ministro de la Corte Luis María Benítez Riera y su esposa María Verónica Lina Sienra Bertón, directora General de Garantías Constitucionales.

Para justificar y mantener a la esposa del ministro Luis María Benítez Riera, María Verónica Lina Sienra Bertón, en el cargo de directora general de Garantías Constitucionales, la Corte Suprema de Justicia pasó por alto varias disposiciones internas del Poder Judicial. La funcionaria percibe un salario mensual de G. 22 millones sin tener título universitario.

El dictamen de Asuntos Jurídicos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) con relación a María Verónica Sienra Bertón, esposa del ministro Luis María Benítez Riera, concluyó que “no necesita título universitario para ser directora general de Garantías Constitucionales”, en referencia al cargo que ocupa la funcionaria, quien según su legajo académico hizo solo hasta la secundaria.

El director interino de Asuntos Jurídicos Samir Armele agrega en el dictamen que “la idoneidad no se identifica necesariamente con un título universitario”, sino que la exigencia es sobre la formación, experiencia, los conocimientos y la trayectoria, como requisitos necesarios para el adecuado desempeño en el cargo.

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De acuerdo con el dictamen del máximo tribunal, Sienra Bertón ingresó al Poder Judicial en el año 1998 y, desde entonces, desempeñó de manera continua funciones de jefatura en la misma dependencia: fue nombrada en el año 2000, confirmada como Jefa Supervisora en 2002 y designada como Jefa de Sección en 2008, todo esto antes de que el actual ministro Luis María Benítez Riera accediera a la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, la Dirección de Asuntos Jurídicos ninguneó el propio reglamento interno del Poder Judicial para blanquear el caso de la funcionaria, en cuyo legajo la Corte Suprema de Justicia consignó que su grado académico es “universitario”, pero por un “error involuntario”, según respondieron desde el máximo tribunal a un pedido de información pública.

Esposa de Benítez Riera ¿es idónea para el cargo?

El Reglamento de Evaluación de Desempeño del Poder Judicial en el artículo 1°, punto 6, resalta que el Modelo Estándar de Control Interno del Paraguay (MECIP) –en su Art. N° 4 “Política de Gestión del Talento Humano” refiere que la institución debe establecer su compromiso con el desarrollo de las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad de los funcionarios a través de la determinación de políticas y prácticas de gestión del talento humano.

Dichas políticas y prácticas deben son las que se tienen en cuenta en los procesos de selección, inducción, reinducción, formación, capacitación, evaluación del desempeño, compensación, bienestar social y desvinculación de los funcionarios, entre otros (referencia Resolución CGR Nº 377/2016).

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Además, dicho reglamento establece lo siguiente en el artículo 3° “Principios Rectores”:

Los principios rectores que regirán las actuaciones dentro del Proceso de Evaluación del Desempeño en el Poder Judicial son:

a) Objetividad: se cumple cuando el proceso reúne diferentes fuentes para generar información y evidencias, sobre las cuales se basa el juicio de valor acerca del desempeño.

b) Equidad: se cumple cuando se aplican los mismos criterios de evaluación a todos los funcionarios de la Institución, y se asigna la calificación correspondiente de acuerdo a sus competencias y al cargo desempeñado.

c) Transparencia: se cumple cuando se socializan el periodo de aplicación, los criterios, instrumentos y procedimientos a ser utilizados en la evaluación del desempeño.

d) Participación: se cumple con este principio cuando la relación entre el evaluado y el evaluador está abierta al diálogo.

e) Legalidad: se cumple cuando los actos y procesos administrativos, así como los resultados se adecuan a lo establecido en la Constitución, Leyes y reglamentaciones vigentes.

Benítez Riera ya estaba en la Corte

El dictamen N° 836 de Asuntos Jurídicos de la CSJ, de fecha 26 de agosto de 2026, argumenta que “no puede dejarse de mencionar la trayectoria de la funcionaria”, señalando que María Verónica Lina Sienra Bertón ingresó al Poder Judicial el 11 de septiembre de 1998, contratada como Jefa de la dependencia de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales. Agrega que en esa fecha el actual ministro Luis María Benítez Riera todavía no integraba la Corte Suprema de Justicia.

“Su nombramiento como Directora General, el 31 de enero de 2012, no significó el ingreso de una persona ajena a la institución ni el acceso repentino a un cargo gerencial, sino la culminación de más de trece años de carrera desarrollada en el área cuyos procedimientos conocía desde todos los niveles de responsabilidad”, remarca el dictamen publicado en la página web del Poder Judicial.

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No obstante, cabe señalar que el nombramiento de María Verónica Lina Sienra Bertón como directora general de Garantías Constitucionales, en fecha 31 de enero de 2012, se dio cuando su esposo, el Dr. Luis María Benítez Riera, ya integraba la Corte Suprema de Justicia, donde asumió como ministro en diciembre del año 2010.

Esposa de Benítez Riera depende directamente de la Corte

La Dirección General de Garantías Constitucionales es una unidad de estructura administrativa de asistencia jurisdiccional, con competencia a nivel nacional, en sus 15 Secciones de Unidades Técnicas en las Circunscripciones Judiciales del Interior del País y 2 extensiones del Sistema de Distribución de Expedientes de Garantías Constitucionales, según el organigrama publicado en la página web del Poder Judicial.

De conformidad a la Acordada N° 1.815 de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 10 de setiembre de 2025, la dirección general que está a cargo de la esposa del ministro Luis María Benítez Riera es dependiente directamente, jerárquica, funcional y operativamente de la máxima instancia judicial, a través del Consejo de Superintendencia de Justicia.

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La dirección general tiene como objetivo optimizar la gestión de procesos e interacción administrativa de asistencia jurisdiccional a nivel nacional, mediante la implementación de un nuevo modelo de gestión, integrado y sistematizado, que incremente la eficiencia operativa, garantice la transparencia y equidad en la asignación de Garantías Constitucionales a Juzgados de Primera Instancia.

Además, María Verónica Lina Sienra Bertón tiene como función la asignación de rematadores públicos judiciales y la asignación de peritos judiciales, traductores e intérpretes públicos.