La inusitada Sentencia Definitiva (SD) N° 104 que atenta contra la libertad de prensa y deviene de un habeas data, fue emanada por la jueza en lo Laboral del Segundo Turno de Ciudad del Este Nélida Alvarenga, fue ratificada en forma unánime por Alba C. Centurión García De Zúñiga, Humberto Damián Espínola Groselle y Juana Bertha Ávalos Agüero, miembros del Tribunal de Apelación en lo Laboral del Alto Paraná, a través del Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 92.
Esta resolución fue dictada tras la apelación presentada por los abogados César Coll, Yrma Núñez y Porfirio Garcete, en representación de la Editorial Azeta SA, editora de los diario ABC Color y ABC Digital, contra el fallo de la jueza Nélida Alvarenga, solicitando la nulidad del mismo por atentar contra el derecho a la información, la libertad de expresión.
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De hecho, la sentencia de Alvarenga se dio en el marco de un juicio de habeas data impulsado por el empresario esteño Estanislao Pereira de Oliveira, alias Chilao, quien solicitó la eliminación de varias publicaciones periodísticas que hacían alusión a él, indicando que perjudicaban su honor, reputación y nombre por la permanencia indeterminada en internet.

Tras haberse dictado la SD N° 104, Editorial Azeta había referido en su apelación que la resolución judicial era contradictoria pues la juez refirió que, “en cuanto a la alegada falsedad o inexactitud de las publicaciones, debe señalarse que, a partir de las constancias obrantes en autos, no resulta posible afirmar categóricamente que todas las informaciones cuestionadas sean erróneas o inexactas, teniendo en cuenta que varias de ellas aparecen vinculadas a hechos concretos, investigaciones abiertas o causas judiciales existentes”.
Abogada calificó de aberrante la decisión de los camaristas
La abogada apelante Yrma Núñez calificó, tras conocer el contenido y sentido de la resolución del Tribunal de Apelaciones, como una “resolución sumamente preocupante para la libertad de prensa”.
Señaló Núñez que, “bajo la apariencia de proteger derechos personales, se utilizó el hábeas data para ordenar el borrado de publicaciones periodísticas que el propio fallo reconoce que fueron legítimas y de interés público”.
Añadió en otro momento que “la Justicia se convirtió en una herramienta para amordazar a la prensa, ordenar la supresión definitiva de noticias constituye una medida extrema que abre la puerta a una peligrosa forma de censura judicial indirecta”.
Y por último, comentó que “lo más triste es que de nuevo jueces de Ciudad del Este sean los que hayan dictado esta aberración”.
Camarista reconoce que no se probó la falsedad, pero que el debate no se agota ahí
El camarista preopinante Humberto Espínola Groselle realizó su análisis en relación a los agravios expuestos por la Editorial Azeta SA en su apelación, tales como: la errónea aplicación del artículo 135 de la Constitución Nacional; conversión del hábeas data en mecanismo de censura judicial indirecta; el reconocimiento de falta de prueba de falsedad y, pese a ello, orden de supresión, así como la afectación del archivo de ABC Color y de derechos de terceros.
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En ese contexto Espínola Groselle refirió “debe entenderse que limitar el alcance de esta protección constitucional a meras bases de datos comerciales o crediticias tal como lo interpreta el apelante, implicaría vaciar de contenido la herramienta protectora frente a archivos informativos que proyectan una vigencia indefinida sobre datos personales que merecen tutela”.
En otro párrafo consideró que “excluir a los portales periodísticos de este control significaría consagrar un ámbito de impunidad digital absoluta, donde la dignidad y la reputación de las personas quedarían desprovistas de cualquier contrapeso jurídico ante la permanencia “sine die” de registros -información o datos- obrantes en ellos”.
Por otra parte, Espínola Groselle expresó que “el núcleo de la controversia impone realizar un riguroso ejercicio de ponderación constitucional entre el derecho a informar y a ser informado, y la consecuente salvaguarda de los derechos personalísimos del accionante, centrados en su honor, reputación, intimidad, dignidad e imagen privada que hacen finalmente a su buen nombre”.
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Posteriormente agregó que en el momento en que ocurrieron los hechos “las publicaciones impugnadas respondieron en su origen a un legítimo cometido informativo con carácter de interés público”, pero “la encrucijada y el punto neurálgico del presente litigio” radica en que la “información permanezca accesible de manera indefinida en el tiempo, más aún cuando ha transcurrido más de una década desde aquellos sucesos” que no culminaron con condenas ni reproches, sino con sobreseimiento para el afectado.
“Cabe destacar que la naturaleza jurídica de esta acción constitucional no se agota en el debate sobre la veracidad histórica del reportaje en el momento de su publicación. En el ámbito del hábeas data y la protección de informaciones personales frente a archivos de prensa digitales, el eje no es necesariamente probar que la noticia histórica fuera falsa al momento de su publicación, sino demostrar la sobreveniencia de la inexactitud o la desactualización provocada por el paso del tiempo”, opinó Espínola.
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La magistrada Alba Centurión se adhirió al voto de su colega.
Camarista resalta labor de la prensa, pero la acusa de presionar a jueces
Por su parte, la magistrada Juana Bertha Ávalos, primeramente, subrayó que “la prensa cumple una función insustituible en la formación de la opinión pública y, precisamente por ello, asume una especial responsabilidad frente a la ciudadanía y frente a la verdad”.
En ese contexto, consideró que “quien recibe información exclusivamente a través de los medios puede construir su percepción de una persona o de un hecho sobre la base de aquello que se publica y permanece accesible. De allí que la información relativa a procesos judiciales deba evitar sesgos, estigmatizaciones, discriminaciones y, particularmente, cualquier presentación que importe una anticipación mediática de culpabilidad o de pena incompatible con la presunción de inocencia”.
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Por una parte, la camarista Ávalos dijo que la prensa ayuda a “preservar otro valor esencial del Estado de Derecho: la independencia judicial”, pero en el mismo párrafo la acusó de imprimir presión a jueces para que dicten fallos en un sentido u otro al referir que “los jueces deben poder decidir exclusivamente conforme a la Constitución, la ley y las constancias del proceso, libres de presiones externas o de estados de opinión artificialmente consolidados en torno a las personas sometidas a investigación o juzgamiento”.
“En definitiva, proteger la dignidad humana, la presunción de inocencia y la independencia judicial no debilita la libertad de prensa”, de acuerdo con lo que consideró la magistrada.
