A Ultranza: Corte rechaza “in limine” acción de Sebastián Marset y Gianina García, dos años después

La pareja conformada por Gianina García Troche y Sebastián Marset, planificaba retirarse e instalarse en Paraguarí.
La pareja conformada por Gianina García Troche y Sebastián Marset, planteó una acción de inconstitucionalidad contra la imputación en su contra, presentada en 2022 al inicio del caso A Ultranza.ABC Color

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó “in limine” una acción de inconstitucionalidad, que había planteado la defensa del presunto narco uruguayo Sebastián Marset y Gianina García ya en el año 2024, en contra de la imputación del caso A Ultranza.

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La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por los ministros César Diesel, Víctor Ríos y Gustavo Santander, rechazó “in limine” una acción de inconstitucionalidad planteada en el año 2024 por Sebastián Enrique Marset Cabrera y su pareja Gianina García Troche, contra la imputación del caso A Ultranza.

Dicha acción fue presentada por los abogados Hugo Ramón Núñez y Pedro Antonio Florentín Benítez, mediante poder general otorgado por el abogado Santiago Moratorio, en contra de la Imputación N° 2 presentada por el fiscal antidrogas Deny Yoon Pak el 22 de febrero de 2022 y la providencia del 23 de febrero de 2022 por la que se admitía la imputación, de la jueza penal de garantías Especializada en Crimen Organizado Rosarito Montanía.

A través de los referidos abogados, Sebastián Marset accionó contra los artículo 42 (asociación criminal) y el artículo 44 (comercialización de estupefacientes) de la Ley N° 1.340/88, mientras que Gianina García Troche lo hizo contra el artículo 44. Cabe destacar que Marset, fue imputado también por el artículo 21 (tráfico internacional).

En tal sentido, Marset y García habían señalado la violación del artículo 11 (de la privación de libertad), artículo 16 (de la defensa en juicio), artículo 17 (de los derechos procesales), así como del artículo 36 (inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada), artículo 137 (supremacía de la Constitución), artículo 145 (orden jurídico supranacional) y el artículo 256 (forma de los juicios). todos de la Constitución Nacional de Paraguay.

El fiscal Deny Yoon Pak y el acusado Alberto Koube Ayala, durante uno de los allanamientos del operativo A Ultranza, en 2022.
El fiscal Deny Yoon Pak y el enjuiciado Alberto Koube Ayala, durante uno de los allanamientos del operativo A Ultranza, en 2022.

Es preciso señalar que ambos habían planteado esta acción de inconstitucionalidad desde la clandestinidad pues Sebastián Marset se encontraba prófugo, ya que recién fue detenido el 13 de marzo de 2026 en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, y luego trasladado a Estados Unidos; y su pareja, Gianina García Troche, fue detenida el 17 de julio de 2024 en Madrid, España, y recién fue puesta a disposición de la justicia paraguaya el 20 de mayo de 2025.

Sebastián Marset y Gianina García no agotaron recursos, según la Corte

Con relación a la acción de Marset y García, el ministro de la Corte César Diesel, como primer opinante, refirió los accionante “no ha expresado de qué forma se habrían producido las violaciones de los principios constitucionales en los que ha fundado su acción”.

Para Diesel, la acción planteada contra la providencia judicial no cumple los requerimientos del artículo 561 del Código Procesal Civil: “En el caso previsto en el inciso a) del artículo 556, la acción de inconstitucionalidad solo podrá deducirse cuando se hubieren agotado los recursos ordinarios”.

“Además cabe señalar que la acción de inconstitucionalidad es autónoma, excepcional, y su finalidad esencial es custodiar la vigencia del orden constitucional que pudiere verse afectado por cualquier norma o decisión”, añadió el ministro Diesel.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia, César Manuel Diesel Junghanns, Gustavo Santander Dans y Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Enrique Santander Dans, quienes integran la Sala Constitucional.
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia, César Manuel Diesel Junghanns, Gustavo Santander Dans y Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Enrique Santander Dans, quienes integran la Sala Constitucional.

Diesel también indicó que “los accionantes cuestionan la constitucionalidad de las pruebas señaladas en el Acta de imputación presentada por el Ministerio Público”, sin embargo, “no se ha cumplido con el requisito exigido en el Art. 550 del C.P.C., al no ejercer su acción contra actos normativos ni resoluciones judiciales dictadas dentro del proceso de referencia”.

Por su parte, el ministro Víctor Ríos detalló aún más que los accionantes no agotaron los recursos que la norma ofrece en el marco del proceso, ya que podían haber interpuesto reposición y apelación en subsidio, teniendo en cuenta que un Tribunal de Apelación lleva a cabo un control de logicidad, congruencia y cumplimiento del debido proceso.

A su turno, el ministro Gustavo Santander manifestó adherirse al voto del ministro César Diesel.