Las condenas impuestas a un funcionario de la Dirección Nacional de Migraciones y a un agente de la Policía Nacional, por la provisión de pasaporte y cédula de identidad falsificados al exfutbolista brasileño Ronaldo de Assis Moreira, alias Ronaldinho, su hermano Roberto y al matrimonio de los empresarios brasileños Wilmondes Sousa Lira y Regina Olivera Moura, en marzo del año 2020; fueron reducidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Con el voto en mayoría de los ministros María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, el máximo tribunal hizo lugar al recurso extraordinario de casación planteado por la defensa y redujo la pena impuesta al funcionario de Migraciones en Puerto Falcón Bernardo Guzmán Arellano Domínguez, de 5 años de pena privativa de libertad a 4 años y seis meses de prisión.
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La Sala Penal de la CSJ también rectificó la condena a 4 años de cárcel dictada en contra del suboficial inspector de Informática del Departamento de Identificaciones Cirilo Gustavo Amarilla Cañete, quien deberá cumplir 3 años y seis meses de prisión.

Por su parte el ministro Manuel Ramírez Candia votó, en minoría, por el reenvío de la causa para un nuevo juicio oral y público, con la realización de la advertencia dispuesta en el Articulo 400 del Código Procesal Penal.
¿Por qué reducen las penas por el caso Ronaldinho?
Los tres ministros integrantes de la Sala Penal coinciden en que el Tribunal Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital, a través del Acuerdo y Sentencia N° 70 del 16 de setiembre de 2024 que confirmó las penas dictadas en juicio, incurrió en el vicio de “incongruencia omisiva”, ya que realizó una referencia genérica de los elementos de tipicidad sin determinar de manera concreta los motivos por los cuales consideró que la conducta fue correctamente establecida por el tribunal de sentencia.
Sin embargo, los ministros Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera votaron por ejercer la facultad de la decisión directa y rectificar el fallo de segunda instancia, reajustando el marco punitivo para ambos coautores por el hecho de producción de documentos no auténticos, ponderando la coautoría en la maniobra, pero diferenciando la intensidad del reproche individual.
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Por su parte el ministro Manuel Ramírez Candia (preopinante) concluyó que según los hechos plasmados tanto en la acusación y como en la sentencia definitiva del juicio oral que finalizó el 18 de diciembre de 2023; podrían subsumirse en la complicidad en la producción mediata de documentos públicos de contenido falso, pero esta forma de intervención no fue considerada ni por la Fiscalía ni por el Tribunal de Sentencia.

Al respecto, el ministro del máximo tribunal consideró dicha situación impide que, en esta instancia se rectifique la decisión jurisdiccional en estudio sin violar el Artículo 400 del Código Procesal Penal; en consecuencia, votó por el reenvío del expediente para un nuevo juicio oral.
Cuestionamientos de la Corte a camaristas
La ministra Carolina Llanes votó por anular el fallo del Tribunal de Apelaciones que había confirmado las penas, al considerar que respondió de manera genérica a los cuestionamientos de la defensa sobre la calificación de las conductas, sin explicar por qué correspondía mantener la calificación jurídica establecida en primera instancia.
A criterio de Llanes la única subsunción jurídica compatible con los hechos definitivamente acreditados en el juicio oral es la producción de documentos no auténticos, establecido en el Art. 246 inciso 1° del Código Penal; en concordancia con el artículo 29 inciso 2° del mismo cuerpo legal.
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En consecuencia, votó por excluir definitivamente las figuras de producción mediata de documento público de contenido falso, así como el uso de documentos públicos de contenido falso.
A dicha postura se adhirió el ministro Luis María Benítez Riera, por lo que al reajustarse el marco punitivo tanto para Bernardo Guzmán Arellano Domínguez como para Cirilo Gustavo Amarilla Cañete, sus condenas fueron reajustadas en 4 años y seis meses de cárcel y 3 años y seis meses de prisión, respectivamente.
Los demás condenados por el caso Ronaldinho
- Iván Francisco Ocampos Miño: 2 años. Gestor - Declarado autor de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y complicidad en uso de documentos públicos de contenido falso.
- Gerardo Sebastián Medina Gómez: 2 años. Gestor - Declarado autor de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y complicidad en uso de documentos públicos de contenido falso.
- Vicente Javier Martínez Moreno: 2 años. Gestor - Declarado cómplice de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso.
- Wilson Guzmán Arrellano Duarte: 2 años. Hijo de Bernardo Arrellano. Declarado cómplice de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso.
- Stella Marys Lugo: 1 año. Declarada cómplice de producción mediata de documentos públicos de contenido falso.
Dalia López regaló documentos falsos a Ronaldinho
En la mañana del 4 de marzo de 2020 Ronaldinho llegó a nuestro país de la mano de Dalia López, para el lanzamiento y presentación del “Móvil de la salud de las niñas y los niños”, así como para el lanzamiento de su libro “Genio en la vida”.
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Los acompañaron en la ocasión su hermano Roberto y el empresario brasileño Wilmondes Sousa Lira, actualmente prófugo de la justicia, a quienes la empresaria también habría proporcionado pasaportes y cédulas paraguayas.

Los brasileños presentaron sus cédulas paraguayas al ingresar al país, motivo por el cual fueron procesados por supuesto uso de documentos público de contenido falso (cuya expectativa de pena es de hasta 5 años de cárcel).
Ronaldo y Roberto fueron detenidos el 6 de marzo de 2020 y al día siguiente derivados a la Agrupación Especializada donde cumplieron prisión preventiva hasta el 7 de abril del mismo año, fecha en que pasaron a cumplir arresto domiciliario en el céntrico hotel Palmaroga.
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En agosto del 2020, Ronaldinho Gaúcho recuperó su libertad tras ser beneficiado con la suspensión condicional del procedimiento, mientras su hermano Roberto recibió una condena de 2 años, con suspensión a cambio de donaciones, luego de casi seis meses de proceso, durante el que estuvieron en prisión casi 1 mes.

Por disposición del entonces juez penal de Garantías Gustavo Amarilla (actual camarista), Dinho pagó US$ 90.000 y Roberto pagó US$ 110.000.
Capturada tras 6 años y con pedido de juicio
La empresaria Dalia López, imputada por supuesto uso de documentos públicos de contenido falso, producción de documentos públicos de contenido falso y asociación criminal, se dio a la fuga al inicio del proceso en marzo del año 2000.
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Recién el 2 de abril pasado Dalia López fue detenida en un allanamiento realizado en una residencia del barrio Herrera, en pleno Jueves Santo, y por disposición del juez de Garantías Raúl Florentín, cumplió prisión preventiva en el Departamento Judicial de la Policía Nacional durante 10 días.

Posteriormente, en medio a un gran escándalo derivado del hallazgo de una celda vip especialmente acondicionada para albergarla, Dalia fue trasladada al Complejo Penitenciario para Mujeres Privadas de Libertad (Comple) de Emboscada el 13 de abril, hasta que el 13 de mayo pasó a cumplir arresto domiciliario con tobillera electrónica.
El pasado viernes 2 de octubre los fiscales Christian Ortiz, José Martín Morínigo, Alejandro Cardozo Pereira y Juan Ramón Sandoval, de la Unidad Especializada en Lucha contra el Narcotráfico y Crimen Organizado, presentaron acusación y solicitaron la elevación de la causa a la etapa de juicio oral y público.
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La audiencia preliminar de la empresaria de 53 años está fijada para el próximo 6 de noviembre, a las 8:30, ante el juez de Garantías Francisco Acevedo, quien deberá resolver si el caso va a juicio oral como pide el Ministerio Público.
