Por AI N° 257, la jueza penal de garantías especializada en Crimen Organizado, Rosarito Montanía, rechazó el recurso de reposición con apelación en subsidio presentado por el abogado Nelson Antonio López Ruiz, defensor de Miguel Servín, alias Celular, contra la resolución judicial del 29 de agosto de este año, en la que se emplazó por tres días al Ministerio Público a presentar su cuaderno de investigación y evidencias al juzgado sobre el caso Belia.
Ya el 12 de julio, el juzgado de Montanía intimó a la fiscala Elva Cáceres, de la Unidad Especializada en Lucha contra el Narcotráfico, a que en 24 horas presente sus evidencias y cuaderno de investigación, bajo apercibimiento de tener por no presentados su requerimiento conclusivo y acusación.
La resolución fue recurrida por la defensa de Servín y rechazada por la magistrada, por lo que subió a Cámara de Apelaciones, que confirmó la resolución judicial y, por ende, el juzgado volvió a intimar el 29 de agosto, por tres días, al Ministerio Público, que dio cumplimiento dentro del plazo.
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Falta de evidencias genera indefensión
La defensa de Miguel Servín cuestionó, en su recurso de reposición, la intimación por 72 horas que hizo el juzgado al Ministerio Público para que presente sus evidencias. En ese sentido, señaló que al haber vencido el primer plazo, en consecuencia opera ya el principio de preclusión, que es la pérdida de una facultad por no haberla ejercido a tiempo, dentro del derecho procesal.
Añadió que la etapa preparatoria ya se clausuró para cualquier otra presentación relacionada a la acusación, tras la presentación del requerimiento conclusivo.
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El abogado Nelson López también hizo referencia a que esta situación genera una “total desigualdad procesal” y “que el acto de entregar físicamente a consideración de las partes las actuaciones que documentalmente sustenten la pretensión punitiva del Ministerio Público constituyen una obligación que le impone la ley al órgano acusador”.
En ese contexto, la defensa refirió que la situación suscitada genera indefensión a su cliente, al no tener acceso a los elementos colectados por el Ministerio Público para preparar su defensa.
Actuaciones siempre estuvieron disponibles
El Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, conformado por los camaristas Arnulfo Arias, Gustavo Ocampos y Bibiana Benítez Faría, en su AI N° 200, emanado tras el primer recurso planteado por el abogado López, señaló que “el sistema acusatorio deroga el ritualismo excesivo”.
Además, agregó que “desde el momento que el juzgado dicta la providencia de poner a disposición de las partes la carpeta fiscal y las evidencias, estas están para que sean examinadas, solicitar copias, etc. Repito, ya sea en sede del Ministerio Público o el Juzgado, lo que está vedado es que se realice la audiencia preliminar sin que la defensa haya tenido acceso a las mismas”.
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En base a ello, la jueza Montanía fundó su rechazo al nuevo recurso de reposición formulado por la defensa de Servín, en que primeramente no se señaló de manera clara y concreta el agravio causado por el plazo otorgado a la Fiscalía.
Además de que “se observa que se han cumplido a cabalidad, todas las disposiciones establecidas a los efectos de garantizar el acceso de la defensa técnica a las actuaciones reunidas durante la investigación y garantizar de ese modo el debido proceso”.
