Los ministros María Carolina Llanes Ocampos, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Gustavo Santander Dans, integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), fueron recusados por el ex ministro de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) Joaquín Roa, quien planteó un recurso extraordinario de casación en contra del fallo que confirmó su condena a 8 años de cárcel, en una causa derivada del caso A Ultranza.
Con la recusación promovida se dilata el estudio del recurso interpuesto el 26 de marzo de 2026 por los abogados Gustavo González Planas y Rodrigo González Planas, defensores de Roa, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 3 de fecha 13 de marzo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala.
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El fallo de alzada confirmó la Sentencia Definitiva N° 663 de fecha 22 de diciembre de 2025, que condenó a 8 años de cárcel al ex ministro de la SEN por los hechos de cohecho pasivo agravado (coima), lesión de confianza, administración en provecho propio, lavado de dinero y lavado de activos, por un esquema de direccionamiento de licitaciones de la institución estatal a empresas de Alberto Koube Ayala, quien fue sentenciado a 6 años de prisión.
La defensa solicitó, a través del recurso extraordinario de casación, que la máxima instancia judicial disponga la absolución de Joaquín Roa o, en su defecto, ordene el reenvío del expediente para un nuevo juicio oral a cargo de otro Tribunal de Sentencia.

Argumentos de Joaquín Roa contra condena por corrupción
La defensa de Roa argumenta que hay una fundamentación insuficiente por parte del Tribunal de Apelaciones, al momento de confirmar la sentencia de primera instancia, porque los camaristas no se refirieron a los agravios expuestos en el recurso de apelación y recurrieron a “frases rutinarias genéricas” para fundar la resolución.
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El escrito de casación agrega que el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado no estudió el reclamo contra la decisión que hizo lugar al incidente de inclusión de la declaración los peritos Sergio Salinas y Ramón Colman, como testigos del Ministerio Público. Agrega que los camaristas solo refirieron que “no pueden realizar una valoración probatoria”, cuando el pedido había sido la revisión de la aplicación de la ley procesal.
Los representantes del exministro de la SEN resaltan también que el tribunal de alzada no atendió el reclamo contra la violación del principio de congruencia en relación al regalo de bodas que hizo Alberto Koube a una de la hijas de Joaquín Roa, para un tour por Europa. La defensa sostiene que este hecho no formó parte de la indagatoria al encausado, no fue incluido ni en la acusación ni en el auto de apertura a juicio, mucho menos de los alegatos iniciales del Ministerio Público.
“No puede existir cohecho y administración en provecho propio sobre la misma porción de hechos”, resalta otra parte del recurso planteado por la defensa ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que debe resolver si hace lugar al pedido del exministro Joaquín Roa o deja firme la sentencia.
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Licitaciones amañadas por G. 16.080 millones
En el juicio oral quedó probado que Joaquín Roa, en el periodo entre enero de 2018 y diciembre de 2021, se desempeñó como ministro de la Secretaría de Emergencia Nacional y que durante este tiempo direccionó licitaciones por un total de G. 16.080.000.000, a varias empresas vinculadas a Alberto Koube Ayala.
La presidenta del tribunal, Elsa García, puntualizó que la coima de parte de Alberto Koube al entonces ministro Joaquín Roa quedó probada a través de la entrega de la embarcación Azimut AZ 42 y el pago del tour por Europa.

En ese sentido, la magistrada resaltó que durante su administración Joaquín Roa “aceptó una embarcación de la marca Azimut AZ42, ofrecida por Alberto Koube, importada por el Grupo Tapyracuai SA, el 16 de agosto del 2018”.
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García también expresó al momento de dar a conocer la sentencia que, “con la finalidad de disimular el fin de la embarcación, a cambio de direccionar las licitaciones, Joaquín Roa y Alberto Koube confeccionaron un contrato de compraventa, en la que el Grupo Tapyracuai SA, representado por Koube, vendía una embarcación por valor de US$ 450.0000 a Roa”.
Alberto Koube era el beneficiario final
En cuanto al empresario Alberto Koube Ayala, enjuiciado también en la “causa madre” del caso A Ultranza Py, para el Tribunal de Sentencia quedó probado que el empresario Alberto Koube era quien estaba detrás de las licitaciones ofrecidas por la SEN. En este sentido, era él quien tomaba las decisiones y obtenía los beneficios con las adjudicaciones de las mismas, en cada llamado.
Además, todos los procesos de licitaciones fueron simulados ya que era Alberto Koube era el beneficiario final, de acuerdo con lo remarcado por el Tribunal Especializado en Delitos Económicos en la Sentencia Definitiva N° 663 del 22 de diciembre de 2025.

Al finalizar el juicio oral el Tribunal de Sentencia dispuso el levantamiento del arresto domiciliario para el exministro Joaquín Roa y dictó su libertad ambulatoria. Así también, además de la pena física, se le impuso la sanción adicional de inhabilitación especial por 5 años para ocupar cargos públicos.
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Los jueces decretaron el comiso especial de la embarcación Azimut AZ 42, así como el mantenimiento de la medida cautelar de secuestro sobre la misma y que quede a cargo de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico); además, decretó la medida de embargo preventivo sobre dicho bien, que fue la moneda de cambio entre Roa y Koube por direccionar las licitaciones.
