Por unanimidad el JEM absuelve a jueces de sentencia

Laura Ocampo con cabello rizado y gafas habla, mientras Fabián Weisensee la escucha atentamente, en un entorno formal.
Los jueces Laura Ocampo y Fabián Weisensee fueron absueltos tras ser enjuiciados por supuestas irregularidades en su fallo. Gentileza

Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) absolvieron, en forma unánime, a los jueces de sentencia Laura Ocampo y Fabián Weisensee. Ambos fueron enjuiciados por una supuesta falta de fundamentación y además contradictoria en el fallo, a través del cual absolvieron a un hombre que inicialmente fue procesado por narcotráfico.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió en forma unánime absolver a los jueces de sentencia de la Capital, Laura Ocampo y Fabián Weisensee, quienes habían sido enjuiciados por supuesta fundamentación aparente y contradictoria lo cual no se comprobó durante el proceso, según la sentencia dictada por la presidenta del órgano Alicia Pucheta.

La consideración de la titular del órgano extrapoder fue apoyada por los demás miembros, el ministro de la Corte y vicepresidente 1° Manuel Ramírez Candia, el diputado Diego Candia, quienes participaron en forma presencial; además del ministro de la Corte y vicepresidente 2° César Garay, el senador Derlis Maidana, el consejero Enrique Berni, el senador Mario Varela y el diputado Alejandro Aguilera, quienes participaron de la sesión por medios telemáticos.

El proceso contra los magistrados Ocampo y Weisensee se había iniciado como efecto de la “Sentencia Definitiva (SD) N° 499 del 21 de diciembre del 2022, “cuando declararon no acreditada la participación del acusado Víctor René Granados Ortiz, como autor de narcotráfico y asociación criminal, tras lo cual lo absolvieron mediante una fundamentación insuficiente, a la vez contradictoria al no observar las reglas de la sana crítica con respecto a los medios probatorios de valor decisivo con lo que habrían incurrido en el vicio previsto en el artículo 403 del Código Procesal Penal”., indicó la presidenta.

Pucheta señaló al momento de dar lectura a su fallo, que “ante un análisis parcial y no integral, la sentencia definitiva genera, cuanto menos, dudas sobre la conclusión arribada, dudas que fueron confirmadas por el Tribunal de Apelaciones al anularla y reenviarla”.

Sin embargo, el siguiente Tribunal Colegiado de Sentencia, integrado por Inés Galarza, Yolanda Morel y Juan Dávalos, por SD N° 653 del 16 de diciembre de 2025, igualmente absolvió de reproche y pena a Víctor Granado. “Decisión a través de la cual el criterio final adoptado por los hoy enjuiciados quedaría corroborado por el nuevo tribunal sentenciador”, según consideró Pucheta para votar por la absolución de Ocampo y Weisensee.

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Alicia Pucheta modera en reunión formal, rodeada de miembros del Jurado, con banderas de fondo y expresiones atentas.
Pleno del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados durante la presentación de alegatos finales en la causa contra los jueces Laura Ocampo y Fabián Weisensee.

JEM no es instancia paralela, indica Pucheta

En otro momento de la lectura de su voto la presidenta del Jurado, Alicia Pucheta, expresó “corresponde analizar cada extremo indicado y admitido a través del referido auto de enjuiciamiento y la respectiva acusación, realizando el contraste tanto fáctico como jurídico de las constancias agregadas a autos”.

Observó la presidenta del JEM que dichas constancias eran “las piezas probatorias a ser examinadas en la causa en cuestión, por ser consideradas esenciales y decisivas para la resolución de la causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 del Código Procesal Civil (Apreciación de las pruebas)”.

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Luego Alicia Pucheta indicó que en este caso lo que “se objeta en virtud al presente hecho atribuido, es una cuestión de valoración probatoria, siendo esta, como ya se ha sostenido en otros precedentes, materia de estudio de las instancias recursivas jurisdiccionales y no de esta instancia, ya que si el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolverá este tipo de cuestiones, podría erigirse en una especie de instancia paralela a las jurisdiccionales, lo que en puridad está vedado por mandato constitucional y legal”.

Nuevamente Pucheta subrayó que la “fundamentación, refiere específicamente al valor asignado por el Tribunal de Sentencia y a las pruebas aportadas en juicio. Es decir, una apreciación exclusiva de dicho tribunal”. Por una parte, sobre una pericia caligráfica a un plan de vuelo ofrecida como prueba.

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Así, citó lo señalado por el tribunal de Ocampo y Weisensee: “Porque existen algunos elementos de convicción que no resultan claros, tenemos una pericia que es en realidad un informe. No tiene la fuerza de una pericia porque se ha basado en documentos que son fotocopias de fotocopias que se presenta a la discusión”.

Por otra parte, hizo referencia a las testificales que tuvo en cuenta el Colegiado citado. “Tenemos versiones de testigos que en realidad no han podido presentar sobre elementos sólidos, conclusiones que nos permitan arribar acerca de la participación del señor René Granados Ortiz. Y es en base a esas circunstancias que el principio de razón suficiente no nos permite construir una certeza más allá de una duda razonable”, expuso Pucheta en torno al análisis de los jueces.