La fiscala acusadora abogada Cinthia Vera, presentó alegatos finales en el marco del enjuiciamiento a los jueces de sentencia Laura Ocampo y Fabián Weisensee, ante el pleno del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). En este marco, sostuvo que los magistrados cometieron mal desempeño funcional y por ende solicitó, como sanción para ambos, la remoción del cargo.
En principio, el Tribunal de Sentencia integrado por Laura Ocampo, Fabián Weisensee y Juan Pablo Mendoza, fue sometido de oficio a una investigación preliminar, la cual se inició en julio de 2023. Luego, en abril de 2025, los miembros del JEM, en forma unánime, resolvieron el enjuiciamiento de los tres.
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Sin embargo, solo quedaron Ocampo y Weisensee sometidos al proceso pues el magistrado Juan Pablo Mendoza se jubiló y dejó la magistratura, por lo que se canceló la causa en relación a él.
Al momento de presentar sus alegatos, la fiscala Cinthia Vera refirió “se atribuyó al colegiado que por SD N° 499 del 21 de diciembre de 2022, habrían declarado no acreditada la participación del acusado Víctor René Granados Ortiz como autor de los hechos punibles de posesión y tráfico sin autorización de sustancias estupefacientes y asociación criminal y, en consecuencia, absuelto al mismo mediante una fundamentación insuficiente, contradictoria, al no observar las reglas de la sana crítica con respecto a los medios probatorios de valor decisivo”.
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Vera añadió que con ese fallo los jueces incurrieron en el vicio previsto en el artículo 403 inciso 4 del Código Procesal Penal (CPP), todo ello en violación a lo dispuesto en los artículos 125, 175 y 397 del mismo cuerpo normativo.
Tribunal incurrió en fundamentación insuficiente, sostiene acusadora
Durante sus alegatos finales, la fiscala acusadora del JEM Cinthia Vera apuntó “las pruebas ofrecidas por los enjuiciados, resultan insuficientes para desvirtuar o atenuar el hecho acusado. Más bien confirma, el mal desempeño de funciones de los magistrados enjuiciados”.
Agregó en otro momento que, “en este proceso de responsabilidad no está en duda la decisión del nuevo tribunal, sino el desempeño del tribunal inicial en el carácter y la forma en que han fallado los acusados al dictar la sentencia definitiva N° 499/2022”. Esto en atención a que en un segundo juicio, el piloto Granados también fue absuelto.
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Ahondó al respecto al señalar que “la mera coincidencia en el sentido del fallo no enerva ni desvirtúa la responsabilidad en que incurrió el tribunal inicial por falta de fundamentación”.
Posteriormente Vera expuso que “el Tribunal incurrió en una fundamentación insuficiente, pues su razonamiento fue basado de manera parcial. El Tribunal, en cada prueba presentada, testimonios, documentación, el peritaje, no logró explicar su contenido, su grado de fiabilidad, la importancia en el proceso a los efectos de la acreditación en forma definitiva de una u otra conclusión, demostrando así que su decisión, no era arbitraria, no era antojadiza, sino basada en un análisis detallado y preciso de cada prueba”.
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Añadió sobre ese punto que, con ese fallo, “lo que se puede advertir es que el colegiado no tuvo en cuenta la igualdad procesal, en materia probatoria, en el sentido de constatar el informe técnico con las testimoniales y las documentales ofrecidas por el Ministerio Público”.
Vera subrayó al respecto que “la sana crítica exige que la argumentación y el valor probatorio sea correlativo, coherente, y en el caso de este proceso se observa que el Tribunal, cometió el error de exigir que cada prueba sea plena, específica”.
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Después indicó que los jueces de sentencia se limitaron nada más y nada menos que llevar a cabo “una descripción inextensa dentro de la sentencia y ha hecho un examen de manera aislada, ignorando el estudio y la coincidencia, más aún, la relación entre las pruebas. El Tribunal afirmó en su argumentación que las pruebas debían ser de igual o mismo valor, omitiendo que, en el proceso penal, precisamente se debe ensamblar la totalidad de las evidencias y resolver conforme a dicha totalidad”.
Por último, la fiscala acusadora Vera expresó que “la sentencia debe demostrar mediante una serie de razonamientos los cómo y los porqués de lo que ellos resuelvan. La falta de valoración no solo afectó la validez del juicio emitido, sino que también incrementa el riesgo del tamaño de narcotráfico y asociación criminal queden sin castigo”.

Enjuiciados apelan a la extinción
El juez de sentencia Fabián Weisensee también intervino, en el marco de su defensa, y cuestionó que la acusación presentada ante el JEM es extemporánea pues a su entender se han cumplido los plazos procesales establecidos en la Ley N° 6814/21, en su artículo 11 que establece que el plazo para acusar prescribe a los dos años de la comisión del hecho.
Wisensee indicó que “la acusación, después de más de dos años, habiendo transcurrido tres, de sobremanera ha transcurrido el plazo establecido en la misma ley que regula las actividades y funciones del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”. Resaltó que a su criterio se halla operada la prescripción por transcurso de tiempo.
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La magistrada Laura Ocampo también hizo uso de la palabra. En su defensa refirió “lo que nosotros estampamos en la sentencia era simplemente lo que nos dice el perito, que bajo fe de juramento lo vino a deponer como testigo. Paralelamente, declararon 10 testigos y a todos, sin dejar a ni uno, le he preguntado: ¿usted le vio al señor Granado pilotar el avión? ¿Usted le vio llevar...? Y los 10 al unísono, bajo fe de juramento, nos dijeron: ‘No’. Entonces, con esas documentales y valorando en su conjunto toda esa, llegamos a la conclusión de la duda”.

Ocampo manifestó que “seis jueces hemos visto estas pruebas”.
Luego Ocampo se dirigió directamente a la fiscala acusadora, “quiero recordarle a la acusadora que faltó a la lectura de la página 63, 64 y 65 de la sentencia. ¿Por qué? Porque evidentemente no leyó lo que era y no tiene conocimiento de lo que son los indicios. Los indicios se dividen en dos, señorita -discúlpeme, tengo 20 años de ejercicio de juez de sentencia y lo he aprendido con mis profesores- los anfibológicos y los unívocos. Acá lo que teníamos eran anfibológicos. No daba para una certeza absoluta”.
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“Nos encontramos ante una acusación anodina y execrable. Evidentemente, al escuchar esa acusación nos encontramos que nos odian, pero terriblemente. Por eso es execrable. Y no solamente eso. ¿Cómo vamos a condenar con conjuntos anfibológicos?”, cuestionó en otra oportunidad Ocampo.
A su turno, la abogada Rocío Vega, quien ejerce la defensa de Ocampo y Weisensee, es además la Asesora Jurídica de la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay, sostuvo que “las pruebas no fueron suficientes para condenar, no son suficientes tampoco para una sanción disciplinaria como la que pretende, sostuvo y solicita la fiscal acusadora”.
Por último, en un alocución refirió que “si dos tribunales distintos en juicios independientes han arribado a una misma conclusión, que es la absolución, no puede tampoco por ello configurarse un mal desempeño. Por todo lo brevemente expuesto por mi parte, solicito de esta manera la absolución lisa y llanamente de los magistrados hoy enjuiciados”.
La abogada Vega solicitó la absolución de sus defendidos.

Presidenta del JEM llamó la atención a magistrada enjuiciada
Tras finalizar los alegatos finales de la defensa, la presidenta del Jurado Alicia Pucheta se dirigió a la jueza Laura Ocampo: “decirle a la doctora que los alegatos se circunscriben en sí a lo que su nombre lo dice y no sobre la persona, como lo hizo en esta oportunidad sobre la fiscala acusadora”.
Por su parte, la magistrada Ocampo se excusó señalando “mi apasionamiento es demasiado”.
En respuesta a ello, Pucheta le recalcó: “todo tiene un límite, yo también soy exmagistrada, pero no tiene porqué tratarle así sobre su persona (en referencia a la fiscala acusadora), puede decir todo lo que quiera sobre los argumentos, pero no sobre su persona. No está bien eso”.
