Los Acuerdos sobre el Estatuto de las Fuerzas (SOFA, por sus siglas en inglés) son tratados que regulan la presencia del personal militar estadounidense en los países firmantes, les otorgan inmunidad, exoneran de impuestos y pagos por eventuales servicios, como el uso del espectro radioeléctrico, por ejemplo.
EE.UU. tiene rubricados varios acuerdos SOFA con distintas naciones y continentes, que generan impactos políticos y sociales a partir de la duda de cuánto de soberanía se perdería.
Esta alianza militar SOFA está enfocada en el combate a organizaciones criminales transnacionales de todos los niveles y el narcotráfico, con especial atención a las bandas consideradas terroristas (como Hezbolá o Hamás) y que suelen ser el foco de preocupación para la seguridad nacional de Estados Unidos.
Este pacto militar reciente entre Paraguay y Estados Unidos es similar en sus aspectos con otro instrumento rubricado entre EE.UU. y Ecuador (en septiembre de 2023), durante la presidencia de Guillermo Lasso.
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Este pequeño país sudamericano con costas en el oceáno Pacífico contaba con una base militar estadounidense en la localidad de Manta, donde la semana pasada las fuerzas armadas de ambos países realizaron en conjunto un “operativo temporal” (acción militar en el terreno) para combatir a bandas del crimen organizado.
Ecuador, utilizado por los narcos como país de tránsito para el envío de drogas a distintas partes del mundo, sobrevive a una crisis sin precedentes agitada por estos grupos criminales.
En noviembre pasado, los ecuatorianos votaron en referendo la posibilidad de reinstalar la base militar aérea estadounidense que estuvo en vigencia por 10 años (de 1999 a 2009), pero fue rechazada. Este acuerdo finalizó durante el primer mandato del presidente Rafael Correa.
Los acuerdos firmados por Paraguay y Ecuador –de acceso público– coinciden en contar con 14 artículos, que entre otros términos le “otorgará al personal de los Estados Unidos privilegios, exenciones e inmunidades equivalentes a los otorgados al personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961”(Art. 2) y el “Paraguay autoriza a los Estados Unidos a ejercer jurisdicción penal sobre el personal de Estados Unidos mientras este se encuentre en el territorio del Paraguay”, es decir concede blindaje jurídico en suelo paraguayo.
En el caso paraguayo, no se especifica hasta qué nivel de información privilegiada o sensible para los intereses de Paraguay accederá el personal de EE.UU.
En el artículo I comparando el acuerdo de Paraguay con el de Ecuador, se hallan diferencias. El de los ecuatorianos cita y especifica que “con relación a visitas de buques, entrenamiento, ejercicios, actividades humanitarias tales como respuestas a desastres naturales y provocados por el hombre, actividades de cooperación para abordar retos de seguridad compartidos, entre ellos, el tráfico ilícito, el terrorismo internacional y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y otras actividades mutuamente acordadas”.
El documento suscrito por Paraguay es más escueto en la última sección del artículo I: que el personal militar o civil que “puedan estar presentes temporalmente en el territorio de la República del Paraguay con relación a visitas de buques, entrenamiento, ejercicios, actividades humanitarias y otras actividades mutuamente acordadas”.
Una clave sobre las eventuales compras de armas y equipos estadounidenses está en el punto I, cuando menciona a los “contratistas” que podrían entenderse como proveedores privados pertenecientes a la industria de las armas.
En esta sección se consigna que “este Acuerdo se aplicará al personal militar y civil de los Estados Unidos (definido como miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y empleados civiles del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, respectivamente, en adelante referidos colectivamente como personal de los Estados Unidos y de los contratistas estadounidenses (definidos como empresas y firmas no paraguayas, y sus empleados que no son nacionales del Paraguay, bajo contrato y subcontrato con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos) que puedan estar presentes temporalmente en el territorio de la República del Paraguay con relación a visitas de buques, entrenamiento, ejercicios, actividades humanitarias y otras actividades mutuamente acordadas.
Paraguay mantiene desde la última década una colaboración constante con los gobiernos de Estados Unidos, y en especial esta alianza se vio reforzada por intercambios regulares en el campo de la transferencia de conocimientos, en un contexto de alineamiento de nuestro país con posiciones de seguridad y –principalmente– de interés de Estados Unidos en la región latinoamericana.
A este acuerdo SOFA le anteceden varios acontecimientos de relevancia. Pocos conocen en el ámbito civil que el más reciente de ellos es un proyecto de ley –pendiente de aprobación– para la eventual compra de armas y otros equipos de EE.UU.
La información, si bien fue difundida por los medios de comunicación oficiales, mantuvo un bajo perfil.
Paso previo
Es visto como un paso previo al SOFA. el Ministerio de Defensa paraguayo, firmó el 21 de mayo de 2025, un Memorando de entendimiento con el Ministerio de Defensa de Estados Unidos (Hoy Ministerio de Guerra) para la futura “adquisición de artículos de defensa y servicios de defensa de los Estados Unidos”.
Este memorando definido como MOU (por sus siglas en inglés) incluye, según documentos oficiales, “la adquisición de artículos de defensa y servicios de defensa, a través de programas administrados o facilitados por la Agencia de Cooperación de Seguridad de Defensa de los Estados Unidos, incluyendo las Ventas Militares al Extranjero (FMS, por sus siglas en inglés), los Artículos de Defensa Excedentes (EDA, por sus siglas en inglés) y el Financiamiento Militar Extranjero (FMF, por sus siglas en inglés) (programas de cooperación en seguridad de los Estados Unidos). La concreción de este MOU se da para “confirmar los siguientes entendimientos, respecto a la participación del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) en los programas de cooperación en materia de seguridad de los Estados Unidos: 1. El MDN tiene la intención de adquirir artículos y servicios de defensa a través de los programas de cooperación en materia de seguridad de Estados Unidos, de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas de ese país. 2. El MDN tiene la intención de presentar cartas de solicitud al Departamento de Defensa de los EE.UU. para iniciar una adquisición en el marco de los programas de cooperación en materia de seguridad de los Estados Unidos”.
Este MOU obtuvo dictamen favorable en el Senado paraguayo: Constitucionales y Relaciones Exteriores, el pasado 19 de noviembre.
El sitio web oficial del Senado cita que el Ministerio de Defensa defendió y ofreció detalles acerca del programa denominado “Ventas Militares al Extranjero (FMS, por sus siglas en inglés) que “permite la provisión de equipos militares a través del gobierno estadounidense, cuyos proveedores pueden ser empresas privadas o el propio Estado norteamericano”, que actuaría como garante.
Además, Paraguay, con la aprobación de este proyecto de ley tendría acceso a “subprogramas que consiste en la donación de equipos con costos de envío y reparación a cargo de los EE.UU. y la FMS (donaciones sin costo), a los que solo se accede tras incorporarse al programa general”.
Este MOU no está vinculado directamente y documentalmente con el acuerdo SOFA, según los registros oficiales existentes hasta el momento. Pero surge la incógnita de para qué entrenar al personal militar paraguayo para altas misiones (con SOFA) si no tendrán las herramientas necesarias y, a su vez, elevar los gastos en defensa. La respuesta estaría en ese MOU.
La industria estadounidense de armas para la defensa de la soberanía territorial, que se mueve bajo sustento altamente legal, es gigantesca, y en un contexto de tensiones globales la demanda internacional bate récords.
Otra similitud, de los acuerdos de Paraguay y Ecuador con Estados Unidos, es que no menciona fecha de expiración. El artículo 14 contempla que “el presente Acuerdo podrá ser modificado o terminado por acuerdo por escrito de las Partes. Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Acuerdo con un aviso previo de un año por escrito a la otra Parte a través de vías diplomáticas sobre su intención de terminar el Acuerdo”.
Los elementos que componen este acuerdo de cooperación militar que otorga inmunidad diplomática al personal están enfocados para el combate en conjunto a las bandas del narcotráfico y eventuales desastres naturales, así como cooperación permanente para la capacitación del personal.
Pero lo que ocurrió en Ecuador la semana pasada con el inicio de una “operación temporal” deja la incógnita de si esta acción militar se replicará en Paraguay bajo este acuerdo en su sección “otras actividades mutuamente acordadas” o si es la antesala para instalar una base militar extranjera.
viviana@abc.com.py
