El senador Rubén Velázquez, del Partido Yo Creo, junto con otros senadores de la oposición presentaron un proyecto de ley que modifica el artículo 257 de la Ley N.º 834/96 del Código Electoral Paraguayo, con el objetivo de aclarar cómo deben computarse los periodos de mandato de los intendentes que asumen el cargo para completar una gestión interrumpida por una intervención municipal.
La iniciativa legislativa plantea que el mandato ejercido para completar el periodo de un intendente destituido no sea considerado como un primer periodo a los efectos de la reelección, siempre que el acceso al cargo se haya dado mediante una elección convocada para cubrir la vacancia.
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El texto del proyecto de ley propone incorporar un nuevo criterio al artículo 257 del Código Electoral, modificado previamente por la Ley N.º 5.376/14. En concreto, señala:
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“A los efectos del cómputo de la reelección, no se considerará como primer periodo el mandato ejercido para completar el periodo de un intendente destituido por la vía de la intervención, cuando el acceso al cargo provenga de una elección convocada para cubrir la vacancia. En estos casos, el mandato complementario tendrá carácter no computable a los efectos de los límites de reelección, quedando el ciudadano habilitado para postularse a dos periodos constitucionales completos”.
De aprobarse, la norma, que recién será analizada al reinicio de las actividades legislativas, prevista para marzo- permitiría que un intendente que asumió para completar un mandato ajeno pueda postularse posteriormente a dos periodos completos de cinco años, sin que el tiempo residual sea considerado como reelección.
El caso de Ciudad del Este y Daniel Mujica
El proyecto de ley tiene como principal antecedente la situación del actual intendente de Ciudad del Este, Daniel Pereira Mujica (YoCreo), quien fue electo para reemplazar a Miguel Prieto, destituido por la Cámara de Diputados tras una intervención municipal por supuestas irregularidades administrativas.
Mujica asumió para completar el periodo en curso, lo que generó un debate jurídico y político sobre si ese tiempo debe computarse como un primer mandato a los efectos de la reelección. Según los impulsores del proyecto, la legislación vigente no contempla con claridad estos escenarios excepcionales, lo que abre la puerta a interpretaciones contradictorias.
En la exposición de motivos, el senador Velázquez sostiene que la normativa actual resulta ambigua y desproporcionada, ya que equipara un mandato complementario —que puede durar apenas meses o un año— con un periodo ordinario completo.
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“El tiempo de servicio prestado para subsanar una acefalía no puede ser jurídicamente equiparado a un mandato pleno de cinco años”, argumenta el proyecto, señalando que esta situación vulnera el derecho a ser electo (ius honorum) y limita innecesariamente la oferta electoral a la ciudadanía.
La propuesta se apoya también en el derecho comparado, citando el caso de Uruguay. Allí, la Ley N.º 17.797 establece que cuando un suplente asume la titularidad para completar un mandato, su posterior elección no se considera reelección.
Según los proyectistas, este modelo reconoce el carácter excepcional del mandato complementario y distingue entre el ejercicio funcional del cargo y la elección popular para un periodo completo.
