Peña firma decreto que habilita a militares el uso de armas de guerra contra criminales

El presidente Santiago Peña (c) visitó hoy el cuartel del CODI en Arroyito, departamento de Concepción. Le acompañó el encargado de negocios de Estados Unidos, Robert Alter.
El presidente Santiago Peña (c) visitó hoy el cuartel del CODI en Arroyito, departamento de Concepción. Le acompañó el encargado de negocios de Estados Unidos, Robert Alter.

El presidente Santiago Peña firmó el decreto que dispone el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas en operaciones de defensa interna en el ámbito territorial definido de la Región Oriental, incluyendo los ríos nacionales, fronterizos e internes, con la finalidad de garantizar la seguridad interna, dentro del marco legal establecido en la Ley de Defensa Nacional y Seguridad Interna.

El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto N° 5524, fechado el 24 de febrero de 2026, que dispone el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en operaciones de defensa interna en el ámbito territorial definido de la Región Oriental, incluyendo los ríos nacionales, fronterizos e internes, con la finalidad de garantizar la seguridad interna, dentro del marco legal establecido en la Ley de Defensa Nacional y Seguridad Interna.

El decreto refiere que la decisión del Poder Judicial dentro del marco legal establecido en la Ley N° 1337/1999, “De Defensa Nacional y Seguridad Interna”, modificada por la Ley N° 5036/2013.

El Ejecutivo autoriza al Comando de Operaciones de Defensa Interna (CODI) a realizar las acciones necesarias para organizar y ejecutar lo dispuesto en este decreto, de conformidad con la Ley N° 1337/1999, “De Defensa Nacional y Seguridad Interna modificada por Ley N° 5036/2013.

También dispone que todos los Organismos y Entidades del Estado de los departamentos de la Región Oriental, dependientes del Poder Ejecutivo, apoyen sin restricciones y colaboren con el CODI.

También comunica al Congreso Nacional dentro del plazo y en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley N° 1337/1999, “De Defensa Nacional y Seguridad Interna”, modificada por Ley N° 5036/2013.

Anuncio en contexto de un secuestro

El lunes pasado, en Palacio de López, el Gobierno comunicó que habilitará a las Fuerzas Armadas (FF.AA.) para que ejerzan mayor presencia operativa en zonas que están bajo amenaza de grupos criminales y que aumentará efectivos en el Comando de Operaciones de Defensa Interna (CODI).

Según el decreto, del que se aguarda aún la publicación en la Gaceta Oficial para su entrada vigencia, los militares usarán la fuerza cuando los delincuentes posean armas de guerra, tengan entrenamiento pseudomilitar o quieran quebrantar el Estado.

Esto fue decidido en momentos en que ocurre el secuestro del productor de soja Almir de Brum da Silva, atribuido a un conocido grupo criminal. El rapto fue consumado el sábado último en la localidad de Curuguaty, Dpto. de Canindeyú.

Fotografía cedida por el ministerio de Defensa Nacional de la República del Paraguay de Integrantes del Ejército Paraguayo. EFE.
Fotografía cedida por el ministerio de Defensa Nacional de la República del Paraguay de Integrantes del Ejército Paraguayo. EFE.

Justificación de la medida

El decreto refiere en el considerando que por Nota N° 92/2026 del 23 de febrero de 2026, remitida por el Almirante (R) Cíbar Benítez Cáceres en su carácter ministro secretario permanente del Consejo de Defensa Nacional (Codena), se menciona que según informes relevantes de inteligencia, “así como hechos que son de conocimiento de los de inteligencia, así como hechos que son de conocimiento de los organismos de seguridad, se ha constatado la presencia de miembros de agrupaciones ilegales en diversas zonas y departamentos de la Región Oriental, vinculadas al crimen organizado transnacional, terrorismo y delitos conexos, quienes estarían aprovechando precisamente de que en determinadas zonas de la Región Oriental actualmente no existe la presencia de las Fuerzas Armadas en conjunto con la Policía Nacional, para de esta manera hacer incursiones en las mismas o efectuar sus operaciones ilegales en dichas zonas”.

“Que de esta manera, las organizaciones criminales y delictivas, incluyendo la delincuencia organizada transnacional, narcotráfico y grupos delictivos de alto riesgo, están aprovechando dichos flancos abiertos en el territorio nacional para poder realizar sus bases operativas, de logística y de estrategia, lo que genera una situación que refuerza a dichas organizaciones delictivas y pone a la ciudadanía en permanente peligro“, indica el decreto.

Agrega: “Que de esta manera, la situación descripta compromete la vida, la libertad y los derechos de las personas, así como la seguridad, la protección de sus bienes y el libre ejercicio de las funciones constitucionales y legales de la autoridad legítimamente constituida, y amerita una adecuada respuesta y atención de las fuerzas públicas dentro del marco legal establecido”.

Indica además: “Que en este sentido, según las disposiciones de la Ley N° 1337/1999 y su norma modificatoria. Ley N° 5036/2013, precisamente para este tipo de situaciones, el Presidente de la República podrá decidir el empleo transitorio de elementos de combate de las Fuerzas Armadas de la Nación, debiendo disponerse dicha medida en un ámbito territorial definido por el decreto correspondiente”.