Veda en las elecciones municipales: restricciones sobre alcohol, propaganda y reuniones

Amigos brindan con cerveza.
El expendio de alcohol queda prohibido durante la veda electoral en comicios generales y municipales.Nicolas Micolani

A modo de resguardar el orden y la voluntad cívica, todas las elecciones tienen establecidas una serie de prohibiciones durante los comicios, según el artículo 195 del Código Electoral. La más conocida y que genera dudas es el expendio de bebidas alcohólicas.

¿Puedo vender, comprar o consumir alcohol durante las elecciones municipales? ¿A qué sanciones penales estoy expuesto si no cumplo con las normas establecidas? Son preguntas frecuentes cuando se aproximan nuevas elecciones. La duda que corre en boca en boca es si está permitido vender o consumir alcohol.

Según el artículo 195 del Código Electoral, en días de elecciones generales - incluyendo a las municipales, que tendrán lugar en Paraguay el domingo 4 de octubre - quedan prohibidas ciertas actividades, entre ellas el expendio de bebidas alcohólicas.

Esta medida no rige en días de elecciones internas partidarias, en las que el voto no es obligatorio.

¿Qué está permitido y qué está prohibido durante la veda electoral?

Además de la suspensión de venta de bebidas alcohólicas, el artículo 195 del Código Electoral paraguayo establece las siguientes prohibiciones:

  • La aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos, que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar.
  • La portación de armas, aún mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior.
  • La celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios.
  • La instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos.

¿Cuándo inicia la veda electoral?

La veda electoral entra en vigencia en dos etapas según lo establecido por la legislación electoral: para la propaganda política y los actos de proselitismo en la vía pública o medios masivos, rige a partir de las 48 horas antes de los comicios (desde las 00:00 del viernes 2 de octubre); mientras que la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas y la realización de espectáculos públicos comienza 12 horas antes del inicio de la votación (a las 19:00 del sábado 3 de octubre).

¿Existen multas por violar la veda electoral?

Sí, las infracciones a la veda electoral están contempladas en el Código Electoral Paraguayo (Ley N.º 834/96) y acarrean sanciones económicas. La comercialización de bebidas alcohólicas durante el periodo de prohibición —desde 12 horas antes del inicio de los comicios hasta la finalización de las votaciones— conlleva multas que van de 50 a 200 jornales mínimos para los comerciantes infractores. Asimismo, la realización de actos de proselitismo o difusión de propaganda política fuera del plazo legal estipulado es sancionada con multas aplicadas por los juzgados electorales y las municipalidades, sumado al retiro inmediato del material publicitario.