Según el cronograma del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), mañana 16 de julio se inicia el período de propaganda electoral para las elecciones municipales del 4 de octubre.
Dicho período, del 16 de julio al 1 de octubre, se inicia conforme al artículo N° 290 de la Ley 7135/23, la cual flexibilizó la difusión de propaganda en el Código Electoral. Anteriormente, las fechas estaban discriminadas según la publicidad en la vía pública y según los medios de comunicación impresos, televisivos y radiales.
Por ello, los políticos en el Congreso acordaron ampliar el periodo en todas las plataformas.
Esto no impidió a los candidatos aprovechar el vacío legal existente en internet y las redes sociales, donde la difusión de propaganda electoral irregular nunca se pausó desde las últimas internas partidarias.
La Fiscalía “tira el fardo” a las comunas
Si bien la ley plantea sanciones, no hay registros de multas o procesos judiciales por propaganda electoral extemporánea, y la Fiscalía traslada el trabajo a los municipios.

En 2023, tras las elecciones generales, la fiscala electoral Sandra Ledesma intimó a todos los intendentes del departamento Central a encargarse de retirar toda la propaganda electoral callejera colocada durante el periodo de proselitismo y luego trasladar los gastos administrativos a los responsables.
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Según la Ley 7135/23, en las elecciones municipales, los partidos y candidatos que realicen propaganda electoral antes del plazo establecido deben ser sancionados con una multa individual de cien jornales mínimos (G. 11.707.700) por cada medio utilizado para difundir la propaganda.
Dicho monto deberá ser deducido del subsidio electoral que recibe cada partido.
Agrega la norma que en todos los casos, el Ministerio Público deberá actuar de oficio o a petición de parte y lo recaudado deberá ser remitido al TSJE.
