Senado estudia exención de visas entre Paraguay y Catar

DOHA (Qatar), 28/02/2026.- Qatari flags fly on boats backdropped by the skyline of Doha, Qatar, 28 February 2026. Qatar issued a national emergency alert following joint US-Israeli strikes on Iran. (Catar) EFE/EPA/Hannibal Hanschke
DOHA (Qatar), 28/02/2026.- Qatari flags fly on boats backdropped by the skyline of Doha, Qatar, 28 February 2026. Qatar issued a national emergency alert following joint US-Israeli strikes on Iran. (Catar) EFE/EPA/Hannibal Hanschke Hannibal Hanschke

El presidente Santiago Peña remitió al Senado el proyecto de ley de acuerdo sobre la exención mutua del requisito de visas para titulares de pasaportes ordinarios entre Paraguay y Catar, firmado en octubre de 2025. El entendimiento está en comisiones de la Cámara Alta.

El Poder Ejecutivo remitió a la Cámara de Senadores el 21 de agosto pasado, el proyecto de ley “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Catar sobre la exención mutua del requisito de visas para titulares de pasaportes ordinarios”, suscrito en Doha, Estado de Catar, el 9 de octubre de 2025.

En esa ocasión, firmaron el entendimiento bilateral, Rubén Ramírez Lezcano, ministro de Relaciones Exteriores de Paraguay, y Abdulaziz bin Faisal bin Mohammed Al Thani, ministro de Estado para Asuntos del Interior, por el Estado de Catar.

El pedido de acuerdo tiene la firma del presidente de la República, Santiago Peña, y del ministro de Relaciones Exteriores, Rubén Ramírez Lezcano.

El proyecto de ley está actualmente en estudio en las comisiones de Asuntos Constitucionales y Relaciones Exteriores de la Cámara Alta. Con el dictamen de rigor, el entendimiento debe tratarse en el pleno. Luego, debe remitirse a la Cámara de Diputados para el acuerdo correspondiente.

Puntos relevantes del acuerdo bilateral con Catar

En el artículo 1, el acuerdo con Catar indica que los pasaportes están incluidos dentro del ámbito de aplicación a los nacionales de la República del Paraguay con pasaportes ordinarios, válidos por un periodo no inferior a seis meses. De igual manera para los nacionales del Estado de Catar.

En el artículo 2, se señala que cada una de las partes permitirá a los nacionales de la otra parte titulares de los pasaportes mencionados en el artículo 1 del presente acuerdo, ingresar, salir, transitar y permanecer en su territorio sin necesidad de visa ni pago de tasas, por un período máximo de 90 días contados a partir de la fecha de ingreso.

Santiago Peña y el emir de Qatar
Santiago Peña y el emir de Qatar

El entendimiento refiere, además, que los nacionales de cualquiera de las partes que deseen permanecer en el territorio de la otra parte por más de 90 días, establecer residencia, desempeñar actividades remuneradas o cursar estudios, deberán solicitar la visa correspondiente ante las autoridades migratorias, representaciones diplomáticas o consulares competentes, conforme a la normativa vigente de la parte receptora.

Dispone también que los nacionales de cualquiera de las Partes titulares podrán ingresar y salir del territorio de la otra Parte únicamente a través de los puestos fronterizos habilitados para el tránsito internacional de pasajeros.

“En caso de expiración, extravío o deterioro del pasaporte de un nacional de cualquiera de las Partes, el afectado podrá salir del territorio de la otra Parte utilizando un nuevo pasaporte o un documento de viaje temporal. Las representaciones diplomáticas o consulares competentes expedirán dichos pasaportes o documentos a sus nacionales y comunicarán tal circunstancia a las autoridades competentes del Estado receptor”, consigna el acuerdo bilateral con el país del Medio Oriente.