El fiscal general de la República, Emiliano Rolón, dispuso la instalación de un Centro de Monitoreo de Informaciones y Denuncias que funcionará el día de las elecciones municipales.
El centro estará instalado en la sede central de la institución, ubicada en la calle Chile, esquina Ygatimí, de Asunción, lo que permitirá centralizar información y recibir denuncias relacionadas con posibles delitos electorales y otros hechos punibles que pudieran registrarse durante los comicios.
Asimismo, fue designada nuevamente Sandra Ledesma, fiscal de Delitos Electorales de Asunción, como punto de enlace y coordinación de la cobertura del servicio en el marco de las elecciones municipales.
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La Fiscalía General dispuso un trabajo coordinado en todo el territorio nacional, orientado a atender de manera inmediata ante eventuales delitos electorales que atenten el respeto al derecho al voto libre y secreto.
Por otro lado, la Dirección de Comunicación y Prensa del Ministerio Público desarrollará una campaña de concienciación dirigida a la ciudadanía, con información orientada a prevenir la comisión de delitos electorales y otros hechos punibles.
La iniciativa busca contribuir a que la jornada cívica se desarrolle con normalidad y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Delitos electorales y sus penas
El Código Electoral establece castigos que varían según la gravedad de la acción. Entre los delitos más relevantes se encuentran:
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- Falseamiento de datos o destrucción de registros: Los funcionarios que alteren datos en el Registro Cívico Permanente o destruyan registros enfrentan penas de uno a cinco años de penitenciaría, además de multas de cien jornales y seis años de inhabilitación especial.
- Violación de formalidades y actos indebidos: Alterar las normas de constitución de mesas, suspender injustificadamente el acto electoral, admitir votos de personas no habilitadas o el voto doble, conlleva penas de seis meses a un año de penitenciaría, multa de trescientos jornales e inhabilitación de tres años.
- Violencia y coacción: Ejercer violencia contra electores para influir en su voto o exigir la violación del secreto del sufragio se castiga con seis meses a un año de penitenciaría y multa de trescientos jornales. Si el acto es grupal o armado, la pena aumenta de uno a cinco años.
- Delitos de militares y policías: Está estrictamente prohibido que el personal en servicio activo participe en actos proselitistas, se afilie a partidos o emita opiniones políticas. Los responsables pueden enfrentar de seis meses a un año de prisión.
- Encuestas y propaganda: Divulgar resultados de encuestas o sondeos de opinión dentro de los 15 días previos a las elecciones, o violar la prohibición de boca de urna, se sanciona con dos a seis meses de penitenciaría y multas de quinientos jornales.

