La Cámara de Diputados tiene previsto tratar mañana, como punto 19 del orden del día de la sesión ordinaria fijada para las 9:00, el proyecto de ley “que prohíbe el uso de dispositivos electrónicos portátiles en instituciones educativas, en los niveles de la educación inicial, educación escolar básica y educación media”, que se encuentra en su tercer trámite y al borde de la sanción ficta.
Ambos proyectos coinciden en la prohibición del uso de “dispositivos electrónicos portátiles”, lo que incluye no solo la categoría de celulares “smartphone”, sino también tabletas y otros.
Otra coincidencia relevante es que la prohibición no se limita a las aulas, sino también a los recreos y otros espacios dentro de la institución educativa, siendo las únicas excepciones los casos “urgencia” o los requerimientos especiales, algo que es contemplado solo en el proyecto del Senado.
Precisamente, esta iniciativa originaria de Diputados sufrió pequeñas pero relevantes modificaciones en su segundo trámite en Senado, empezando por el hecho de que no solo incluye a los alumnos en la prohibición (como estableció Diputados) sino también al profesores y otro personal de las institución educativa.
“Se prohíbe el uso, por parte de los alumnos, durante las clases, los recreos o descansos entre clases, salvo los casos y en la forma expresamente previstas en presente ley. Esta prohibición también se aplica a las personas que acompañan y forman parte de procesos educativos de los alumnos, de acuerdo a los roles que desempeñan en instituciones afectadas por la presente ley”, señala la versión Senado que es la que tiende a ser aceptada.
Esto, ya que cuenta con dictamen de la Comisión de Educación, Cultura y Culto que aconseja aceptar las modificaciones del Senado.
En lo que se refiere a las excepciones, se señala taxativamente que será en dos casos:
- En el marco de situaciones de estado de peligro, estado de necesidad o fuerza mayor,
- Cuando existan necesidades educativas especiales, discapacidades documentadas o por condiciones de salud acreditadas.
Si bien se contempla la posibilidad del “uso pedagógico o didáctico” de estos dispositivos, es decir, para alguna tarea educativa específica, se establece que estos casos serán aplicados con “estricta supervisión” de los profesionales educativos.
En esta etapa ya no hay posibilidad de rechazo, sino que la Cámara Baja deberá definir si se ratifica en su versión o se allana a la del Senado.
¿Qué pasa si se incumple?
En caso de que los responsables de las instituciones educativas incumplan la ley (en caso de que sea promulgada), se contemplan dos categorías.
Constituye falta grave:
- El incumplimiento del apercibimiento o emplazamiento que realice la misma la autoridad de aplicación para la adecuación al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de la presente ley.
- La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de dos años.
Por su parte, constituye falta leve “cualquier acción u omisión que suponga el incumplimiento o inobservancia de disposiciones legales o reglamentarias de la presente ley que ella no califique como grave”.
De incurrir en faltas, puede desembocar en sanción para las instituciones educativas que pueden incluir multas de hasta cincuenta jornales (G. 5.853.850 en la actualidad).
