El dictamen aconseja al pleno no hacer lugar al desafuero, en el marco de la causa caratulada «Carlos Alcibiades Giménez Díaz s/ maltrato físico y otros», conforme al artículo 191 de la Constitución Nacional. El punto figura en el orden del día de la sesión ordinaria prevista para el miércoles.
La recomendación lleva las firmas del presidente de la comisión, Javier Zacarías Irún (ANR); del relator, Carlos Núñez Agüero (ANR); y de los miembros Ramón Retamozo (ANR), Líder Amarilla (PLRA), Lizarella Valiente (ANR) y Yolanda Paredes (CN).
La decisión final quedará en manos del pleno del Senado, que deberá resolver si corresponde retirar la inmunidad parlamentaria al legislador con permiso.
¿Por qué recomiendan rechazar el desafuero de Carlos Giménez?
El argumento que sostiene el dictamen es que los elementos de la querella privada no se ven reflejados en las actuaciones remitidas por el Poder Judicial. Por ese motivo, la comisión considera que no corresponde hacer lugar al pedido de desafuero.
El caso se originó en una comunicación del Juzgado Penal de Sentencia N.º 1, de fecha 7 de noviembre de 2025, relacionada con una acción penal privada contra Giménez.
La controversia ya había sido analizada hace casi un mes por la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Giménez negó la agresión y cuestionó un reclamo de G. 150 millones
Durante una reunión pasada, el ministro y senador con permiso presentó su versión de los hechos y negó haber agredido al denunciante.
Sostuvo que el incidente se produjo a raíz de un accidente de tránsito en el que estuvo involucrada su pareja y cuestionó el reclamo económico de G. 150 millones mencionado durante el debate parlamentario.
En esa misma discusión, el senador Rafael Filizzola (PDP) planteó la necesidad de revisar los antecedentes, verificar el mérito de la causa y analizar si corresponde aplicar la inmunidad parlamentaria a un legislador que actualmente ejerce un cargo en el Poder Ejecutivo.
Por su parte, Ramón Retamozo sostuvo que el juzgado no solicitó expresamente el desafuero, sino que comunicó la existencia de la querella a la Cámara Alta, conforme al artículo 191 de la Constitución Nacional.
