1 de mayo de 2024
Las compañías telefónicas que realicen giros de dinero solo podrán procesar hasta G. 2.551.120 al mes por cada cliente, según se desprende del proyecto de normativa que el Banco Central del Paraguay (BCP) dio a conocer ayer. Para transferencias superiores a dicha cantidad, el cliente deberá procesar indefectiblemente a través de una cuenta bancaria.