El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) habló ayer de las garantías de “derechos adquiridos” que se contemplan en el proyecto de ley de reforma del Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público o Caja Fiscal. Fue a través de un hilo publicado en sus redes sociales, dirigido a los sectores alcanzados por el plan del Ejecutivo: Docentes, policías y militares.
Los tres sectores citados se pueden jubilar en situación de privilegio con las reglas vigentes, en comparación a otros trabajadores públicos y privados. Mientras los privados deben alcanzar un aporte de 30 años y contar con 60 años de edad para la jubilación ordinaria, los policías, docentes y militares ni siquiera tienen la exigencia de edad mínima.
En cuanto a los años de aporte, para una jubilación extraordinaria los policías deben aportar apenas 10 años; militares 15 y docentes, 25, según datos que dio a conocer el MEF.
El proyecto de ley de reforma plantea unificar la edad mínima para jubilación en 57 años, sin embargo, al parecer esto no alcanzará a quienes gocen de los “derechos adquiridos”. En ese sentido, la cartera aseguró que tales derechos están garantizados.
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Art. 12 del proyecto
El proyecto de ley, aseguró el MEF, garantiza que los derechos adquiridos quedan incorporados al patrimonio personal y no pueden ser modificados ni desconocidos en perjuicio del titular. Agregó que esta protección se menciona taxativamente en el artículo 12 del proyecto.
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El citado artículo, además, remite al inciso “d” del Artículo 3, que muestra las “Definiciones” establecidas en el texto del proyecto. Allí se establece que el derecho adquirido se entiende como la “situación jurídica del afiliado que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable para acceder al haber jubilatorio o de retiro en cualquiera de sus modalidades”.
Según la explicación del ministerio, esta protección “no es discrecional”, sino que está respaldada por la Constitución Nacional en sus artículos 14 “de la irretroactividad de la ley” y 102 “de los derechos laborales de los funcionarios y empleados públicos”.
También mencionó el artículo 2 del Código Civil: “Las leyes disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo ni pueden alterar los derechos adquiridos. Las leyes nuevas deben ser aplicadas a los hechos anteriores solamente cuando priven a las personas de meros derechos en expectativa, o de facultades que les eran propias y no hubiesen ejercido.
Las leyes nuevas no pueden invalidar o alterar los hechos cumplidos ni los efectos producidos bajo el impero de las antiguas leyes”.
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¿Cuántos están alcanzados?
ABC Color intentó entrevistar al ministro Carlos Fernández, para ahondar sobre el tema, pero en lugar de eso, el MEF publicó un hilo.
Esta entidad finalizó su posteo con un cartel titulado “Lo que tenés que saber”, al parecer para dirigirse a los sectores alcanzados por la reforma.
Sin embargo, hasta ahora no ha informado cuántas personas de cada sector estarán exceptuadas del nuevo plan y cuántas efectivamente serán alcanzadas.
