Ante el intento desesperado del Gobierno de buscar mecanismos para incrementar las recaudaciones en un escenario de “Economía de Guerra”, se anunciaron algunas medidas poco claras y felices pero que nuevamente están apuntando al contribuyente, lo que ha disparado las críticas desde distintos sectores que instan a los gobernantes a “ajustarse primero ellos los cinturones”. Entre estas medidas anunciadas por el Ministro de Economía Carlos Fernández Valdovinos es el limitar a un plazo determinado (de tres años) el tiempo en que las empresas puedan mantener las utilidades en reservas (de las que no fueron distribuidas) a fin de que puedan tributar el 8% del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU)
Para la abogada, empresaria y experta en derecho tributario Nora Ruoti resulta jurídicamente inadmisible que un órgano administrativo, aun bajo la invocación de facultades reglamentarias, se arrogue la potestad de incidir en la política financiera de las empresas, determinando indirectamente la distribución de utilidades o limitando la constitución de reservas.
La experta manifestó que la intención del Director Nacional de Ingresos Tributarios (Oscar Orué)en ejercicio de facultades reglamentarias conferidas por la Ley N.º 7143/2023, es de avanzar en medidas orientadas a limitar las reservas empresariales y forzar la distribución indirecta de utilidades.
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Grave injerencia
“Debe dejarse claramente establecido que esta pretensión no es una cuestión técnica tributaria, sino una grave injerencia en la esfera del derecho societario, afectando directamente decisiones internas de las empresas”, ratificó Ruoti, en su análisis que se sustenta en la Colección Derecho Societario en la Era de la Transparencia, en la cual se desarrolla la autonomía del Derecho Tributario (derecho público) y la autonomía del Derecho Empresarial y Societario (derecho privado).

En este sentido, la profesional afirmó que las facultades reglamentarias de la Administración Tributaria no pueden alterar la esencia del régimen societario, ni intervenir en la decisión sobre el destino de las utilidades.
Detalló también que estas disposiciones ya han sido delimitadas por la propia ley tributaria. En ese sentido, el Artículo 40 del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) establece categóricamente la independencia entre el hecho generador tributario y las decisiones internas de la empresa respecto a la distribución de utilidades, reconociendo que la determinación de distribuir o no dividendos es una facultad exclusiva de la sociedad.
“Pretender, por vía reglamentaria, incidir sobre dicha decisión implica desnaturalizar el régimen legal vigente y desconocer una norma expresa que garantiza la separación entre lo tributario y lo societario”, aseveró.
Ruoti ratificó que este tipo de disposiciones primero exceden las facultades de la Administración Tributaria, ya que pretenden intervenir en una decisión que debe ser exclusivamente de los accionistas, invadiendo el ámbito del derecho privado y no solo eso, sino que también violan normas constitucionales expresas
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Viola varios artículos constitucionales
La profesional detalló por ejemplo que esta disposición se configura una violación directa al Artículo 109 de la Constitución Nacional, que protege el derecho a la propiedad privada, dentro del cual se encuentra comprendido el patrimonio empresarial, incluyendo las reservas acumuladas. Explicó que forzar su distribución implicaría una afectación ilegítima del patrimonio.
Asimismo, explicó que se vulneran los Artículos 107 y 108, que garantizan la libertad de concurrencia y la libre iniciativa económica, pilares fundamentales del sistema económico paraguayo. “La decisión de reinvertir utilidades o constituir reservas forma parte del núcleo esencial de la libertad empresarial”, afirmó Ruoti. También citó el Artículo 179 que consagra el principio de legalidad tributaria, el Artículo 180 (igualdad tributaria) y el Artículo 181 (prohibición de confiscatoriedad), en otros que se estarán trasgrediendo de prosperar esta intención de las autoridades del Gobierno.
La profesional espera que no tener que recurrir a acciones de inconstitucionalidad ni a instancias internacionales; sin embargo, advierte que de persistir este tipo de iniciativas, “se ejercerán todas las acciones legales necesarias para la defensa del orden constitucional, la propiedad privada y la libertad de empresa”
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Se debilita la confianza y la inversión
La profesional advirtió además que este tipo de medidas atentan contra el funcionamiento del sistema económico, más aún teniendo en cuenta que Paraguay se encuentra en un proceso de atracción de inversiones nacionales e internacionales, basado precisamente en la seguridad jurídica, la estabilidad normativa y el respeto a la propiedad privada.
En ese contexto preguntó: ¿Qué pensarán los inversionistas si un órgano administrativo pretende decidir qué deben hacer las empresas con su propio patrimonio? ¿Qué seguridad puede ofrecer un país donde la Administración Tributaria invade decisiones empresariales internas?
Para Ruoti, la respuesta es clara: se debilitará la confianza en el sistema, se retraerá la inversión nacional y extranjera, y por ende se afectará el desarrollo económico que tanto costó construir.
