La Contraloría General de la República (CGR) concluyó la revisión documental iniciada hace más de un año sobre el cuestionado contrato de Petróleos Paraguayos (Petropar) con la empresa catarí Doha Holding Group LLC, vinculada a Alejandro Domínguez Pérez, hijo del titular de la Conmebol.
La verificación del ente de control comenzó el 30 de enero del año pasado, con el primer pedido de informes a la estatal y concluyó hoy. El análisis, que ya se remitió al titular de la estatal, William Wilka, evidencia que Petropar habría violado la ley mediante diez adendas otorgadas a la empresa extranjera, ampliando el plazo contractual sin establecer fechas de entrega. La última amplió el plazo a el 30 de abril y será la última, según la petrolera pública.
La CGR determinó que las sucesivas ampliaciones de la vigencia del contrato carecen de sustento suficiente. Señaló que los dictámenes técnicos de la Gerencia de Comercio Exterior no expusieron las causas reales que impidieron el cumplimiento del plazo original. Además, no consta en la documentación que Doha Holding Group LLC haya solicitado formalmente prórrogas para la entrega del producto.
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Pedidos de ampliación se originaron en Petropar
En ese sentido, el ente de control indicó que los pedidos de ampliación se originaron en Petropar y luego fueron sometidos a la contratista para su conformidad. “La ampliación del plazo de vigencia mediante las diez adendas ha superado en más del 200% el plazo inicialmente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), en contravención a las normas de contrataciones públicas, que fijan un tope del 20%, conforme al artículo 67 de la Ley Nº 7021/2022 ‘De Suministro y Contrataciones Públicas’”, destacó la CGR.
En cuanto a la composición accionaria de Doha Holding Group LLC, se señala que la información consta en el acta de constitución de la firma, con su correspondiente traducción, documento que —según se menciona— se encuentra bajo resguardo de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Encauzar el contrato a la legalidad y cuestionan falta de información
Entre sus conclusiones, la CGR subraya que, a partir de las observaciones realizadas, resulta pertinente adoptar medidas correctivas para encauzar el desarrollo contractual dentro de parámetros de legalidad, certeza, exigibilidad y adecuada protección patrimonial del Estado.
Asimismo, advierte inconsistencias en la identificación de los representantes legales de la firma adjudicada, la falta de remisión de documentación societaria esencial, la ausencia de elementos suficientes sobre el cumplimiento material del contrato y la insuficiencia de la garantía de cumplimiento vigente.
El informe también señala que las sucesivas ampliaciones del plazo contractual, por encima de lo permitido por el artículo 67 de la Ley Nº 7021/2022, evidencian la necesidad de definir un marco final, cierto y jurídicamente sustentado para evitar la prolongación indefinida del vínculo en condiciones que puedan afectar la seguridad jurídica y el interés público.
En ese contexto, la Contraloría considera necesario que la administración adopte medidas inmediatas para regularizar la documentación pendiente, fijar un plazo final, perentorio e improrrogable, exigir garantías de cumplimiento idóneas y fortalecer los mecanismos de control.
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Agrega que, de persistir los incumplimientos, corresponderá aplicar las medidas contractuales y legales necesarias para proteger los intereses patrimoniales del Estado.
Pese a los hallazgos, la CGR aún no definió si realizará una auditoría integral o una Fiscalización Especial Inmediata (FEI).
Recomendaciones de la CGR
Entre sus recomendaciones, la Contraloría solicitó a Petropar la regularización e incorporación completa de la documentación societaria y de representación legal de la firma adjudicada, a fin de garantizar la certeza jurídica del proceso.
También instó a la estatal a abstenerse de disponer nuevas ampliaciones del plazo contractual y, en su lugar, establecer un plazo final, cierto, perentorio e improrrogable para el cumplimiento total de las obligaciones, dejando constancia de que dicho término será el límite definitivo de la ejecución contractual.
