Cronología de un decreto a medida: Atome pidió US$ 30/MWh en noviembre y en enero, Peña fijó la tarifa para el hidrógeno

Reinaldo y César Delgado (vendedores del terreno), James Spalding, presidente de Atome Paraguay; Juan Dalceggio y Juan Pablo Nogués, gerente de proyectos Atome Paraguay. (ARCHIVO).
Reinaldo y César Delgado (vendedores del terreno), James Spalding, presidente de Atome Paraguay; Juan Dalceggio y Juan Pablo Nogués, gerente de proyectos Atome Paraguay. (ARCHIVO).Gentileza

Atome pidió el 12 de noviembre de 2025 a la ANDE una tarifa fija de US$ 30/MWh. Dos meses después, el Decreto 5307 de Santiago Peña impuso para el hidrógeno una tarifa equivalente, pero que luego de presiones en el sector eléctrico fue derogado en junio. Lo último generó la amenaza de una eventual demanda a la República del Paraguay ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

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Según los documentos enviados por Atome a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) -a los que accedió ABC-, en la Nota 14/2025 del 12 de noviembre de 2025, dirigida al entonces presidente de la estatal, Félix Sosa, la compañía decía que el BID Invest e IFC habían aprobado hasta US$ 275 millones para su proyecto de hidrógeno verde en Villeta. Sin embargo, señala que pidieron cambios al contrato con la empresa de suministro eléctrico para “robustecer la bancabilidad”.

El 22 de diciembre de ese año, los ministerios de Industria y Comercio (MIC) y de Tecnologías de la Información (MITIC) presentaron un informe técnico titulado “Diseño e implementación del régimen tarifario dolarizado y a plazo extendido para el suministro de electricidad a industrias estratégicas innovadoras”, que plantea que la ANDE cree una tarifa especial, denominada “Convergencia Tecnológica”.

Este régimen lo aplicarían a tres sectores: economía digital y datos (centros de datos para IA y computación de alto rendimiento), vectores energéticos (hidrógeno y amoníaco verde) y materiales avanzados (ferrosilicio, aluminio verde y precursores de semiconductores).

Y en menos de un mes, el 16 de enero de 2026 para ser precisos, se firmaron los decretos del Poder Ejecutivo N.° 5306 y N.° 5307. Pasaron 40 días entre el pedido de Atome y el informe del MIC, y solo dos meses entre la solicitud de referencia de la empresa y los decretos de Santiago Peña.

El monto de la tarifa que Atome le señala a la ANDE que necesita para este proyecto es de US$ 30/MWh, en un documento anexo denominado “Atome - Propuestas”.

US$ 30 pedidos, US$ 30–32 decretados

El decreto 5306 crea una tarifa para “industrias convergentes” (centros de datos, IA, nube). El 5307 crea otra, más barata, para hidrógeno, amoníaco, metanol y queroseno.

En 220 kV, cada uno de los seis conceptos del 5307 equivale a unos 78,9% del mismo concepto del 5306.

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Proyecto de ATOME.

Haciendo el cálculo, la tarifa que indica el decreto 5306 equivale a unos US$ 38–40/MWh y la del 5307 a unos US$ 30–32/MWh. El anexo de Atome sostiene que el servicio de su deuda exige un costo energético de US$ 30/MWh y que “cualquier tarifa superior” lo comprometería.

La normativa 5307 afirma que las tarifas deben “cubrir todos los costos asociados al suministro”, pero no cita ningún estudio de costos. Estos decretos fueron refrendados por el MIC, el MITIC y el MOPC, pero no por la ANDE, que es la que vende la energía.

Un régimen con perfil de un solo proyecto

El N.° 5307 crea un grupo de consumo solo en 220 kV. Es la tensión del contrato de Atome en Villeta, que se conecta en “Muy Alta Tensión (220.000 voltios)”.

El decreto no previó la actualización de la tarifa. Cabe recordar que Atome pidió una tarifa “fija e invariable” durante diez años. El 5306, en cambio, sí incluye una fórmula anual de ajuste (50% PPI, 50% CPI) en su Art. 5.

Sobre la duración del contrato, Atome pidió que sea de 20 años como mínimo, desde el inicio de la operación (1/1/2029) con opción de aumentar por 10 años más. Argumentaron que el repago de la deuda se hace en los 10 primeros años y el retorno de la inversión realiza en los segundos 10 a 20 años.

Fachada de la sede principal de ANDE.
Fachada de la sede principal de ANDE.

En tanto que las tarifas que se fijaron por decreto regían solamente “hasta 15 años” desde la publicación del decreto, es decir, hasta enero de 2041. O sea, en este punto, el Ejecutivo no fue tan benevolente con la solicitud.

Generación eléctrica propia y planta solar de Atome

Además, el 5307 exige un plan que puede incluir “generación eléctrica propia o contratada de forma directa”. Esto podría guardar relación con el esquema de cogeneración que Atome planteó luego de que los decretos fueran derogados y en su intento por continuar negociando una tarifa favorecedora.

En una reciente entrevista al asesor legal de Atome, Jorge Gross Brown, ABC le consultó si fue el gobierno el que planteó ese incentivo con ese decreto o fue un pedido de Atome que necesitaba esto para avanzar con su proyecto. Su respuesta fue que “a medida que fue la conversación dada con el gobierno, se presentó esta oportunidad, se emitió el decreto y nosotros dijimos: ‘bueno, Paraguay, genial, gracias por esto, somos pioneros’”.

Los documentos muestran una secuencia (pedido, informe y decreto), una coincidencia de cifras y un régimen cuyo perfil encaja con el de la empresa de hidrógeno verde. Lo que podría interpretarse como que la redacción de la normativa estuvo hecha a medida de las necesidades de Atome.