El Poder Judicial no sirve a la Justicia sino a la usura y al lavado de dinero

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La casualidad puede haber sido la causa de la serie de hechos que llevó al juez Enrique Sanabria a decretar la libertad ambulatoria de González Daher, pero si se contrastan esos hechos con la manera en que Ramón y Óscar González Daher han estado influyendo en el Poder Judicial, se observa que los mismos son consistentes con esa influencia. Por tanto, sería un acto irresponsable de parte de cualquier magistrado no considerar todo el cuadro, y no solamente una parte aislada, a la hora de actuar con respecto a cualquier procesado. Y esto obliga a cuestionar las actuaciones que en todo este asunto tuvieron la jueza Jennifer Ynsfrán, los ministros Diesel y Benítez Riera y el juez Sanabria.

A continuación, una sucinta descripción de la serie de hechos desafortunados, que algunos ingenuos desean atribuir a la casualidad, que condujo a la libertad ambulatoria que benefició al condenado Ramón González Daher:

La jueza Jennifer Ynsfrán, a quien correspondía atender el caso de González Daher, solicitó permiso para el día en que debía presentarse el procesado. El tema fue tratado por el Consejo de Superintendentes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrado por los ministros César Diesel y Luis María Benítez Riera, que, en principio al menos, debía implementar la resolución 3662 del 26 de noviembre de 2021 que establece que el orden de sucesión de un juez penal sea integrado por jueces de garantías o del área económica.

Sin embargo, fue dejada de lado la jueza de garantías María Cecilia Ocampos, quien estaba de turno, y los citados ministros optaron por entregar el reemplazo al juez en lo Civil Enrique Sanabria, quien otorgó al procesado González Daher libertad ambulatoria.

Notablemente, Benítez Riera, quien en aquellos extraños días retornó por algunas horas de las vacaciones que estaba usufructuando, refrendó con su colega mencionado la resolución.

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La libertad ambulatoria corresponde, en principio, a todo procesado mayor de setenta años y eso surge de manera indubitable del texto del artículo 238 del Código Procesal Penal, pero González Daher no es cualquier procesado.

La serie de hechos desafortunados expuesta más arriba confirma que, aun cuando existe una remota posibilidad de que sea el fruto de la casualidad, constituye un indicio fáctico en sentido contrario, lo cual satisface el requerimiento exigido por el artículo 244 del Código citado referido a la obstrucción de la investigación: “Para decidir acerca del peligro de obstrucción de un acto concreto de investigación, se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado: 1) destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; 2) influirá para que los coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o, 3) inducirá a otros a efectuar tales comportamientos”.

La casualidad puede haber sido la causa de la serie de hechos que llevó al juez Enrique Sanabria a decretar la libertad ambulatoria de González Daher, pero si se contrasta dicha serie de hechos con la manera en que Ramón y Óscar González Daher han estado influyendo en el Poder Judicial, se observa que dichos hechos son consistentes con esa influencia.

Por tanto, sería un acto irresponsable de parte de cualquier magistrado no considerar todo el cuadro, y no solamente una parte aislada del mismo, a la hora de actuar con respecto a cualquier procesado.

Y esto obliga a cuestionar las actuaciones que en todo este asunto tuvieron la jueza Jennifer Ynsfrán, los ministros Diesel y Benítez Riera y el juez Enrique Sanabria, quienes deberían quedar sometidos a una estricta investigación, pues si su notable actuación conjunta no fue fruto de una desafortunada casualidad, puede pensarse que fue el resultado de un plan para beneficiar a un delincuente.

No a cualquier delincuente, sino a un condenado que durante décadas controló el Poder Judicial y que, con el auxilio de fiscales y jueces, amedrentó y arrancó beneficios a las personas que caían bajo su perversa influencia, tal como constató el tribunal presidido por la jueza Claudia Criscioni.

Como ya se ha señalado en este mismo espacio, el Ministerio Público no requiere ninguna denuncia para abrir una investigación sobre todos los mencionados. El Jurado de Enjuiciamiento también debería hacerlo aunque requiera que una mayoría calificada de sus miembros lo autorice, y el Congreso también, pues la conducta de Diesel y Benítez Riera, de no ser un “accidente”, es causal de enjuiciamiento para destitución en los términos del artículo 225 de la Constitución.

Una sociedad democrática puede sobrevivir con políticos corruptos, pero difícilmente pueda prolongar su existencia con magistrados judiciales prevaricadores y sinvergüenzas.

El caso Ramón González Daher muestra y confirma que es muy urgente la depuración de un Poder Judicial que no sirve a la Justicia sino a la usura y al lavado de dinero.