Dudas sobre máquinas de votación pueden afectar credibilidad en el proceso electoral

A fines de 2024, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) llamó a una licitación pública para comprar 28.000 máquinas de votación a ser usadas en las elecciones internas simultáneas del 7 de junio de 2026 y en las municipales del 4 de octubre siguiente. Su comité evaluador de las ofertas constató que, durante las pruebas técnicas del 17 de julio de 2025, el Consorcio Comitia-MSA, filial de Magic Software Argentina (MSA), “alteró sustancialmente” la muestra, al reemplazar la pantalla de uno de los cinco aparatos presentados por una que dos días antes había sido ingresada como accesoria. Según el comité, tal circunstancia modificó la máquina de votación, sin que ella haya sido sometida a las pruebas de rigor. El citado consorcio fue descalificado, pero apareció, como única oferente, en otra licitación convocada para arrendar 18.000 máquinas de votación.

A fines de 2024, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) llamó a una licitación pública para comprar 28.000 máquinas de votación a ser usadas en las elecciones internas simultáneas del 7 de junio de 2026 y en las municipales del 4 de octubre siguiente. Su comité evaluador de las ofertas constató que, durante las pruebas técnicas del 17 de julio de 2025, el Consorcio Comitia-MSA, filial de Magic Software Argentina (MSA), “alteró sustancialmente” la muestra, al reemplazar la pantalla de uno de los cinco aparatos presentados por una que dos días antes había sido ingresada como accesoria.

Según el comité, tal circunstancia modificó la máquina de votación, sin que ella haya sido sometida a las pruebas de rigor. De hecho, hubiera sido imposible realizarlas, pues ello habría implicado violar la igualdad de oportunidades, en perjuicio de los demás oferentes. Por tanto, el citado consorcio fue descalificado y el TSJE canceló el procedimiento porque su continuación podría haberle causado un perjuicio. El 17 de octubre de 2025, llamó a una nueva licitación pública, pero esta vez solo para arrendar 18.000 máquinas. Y bien, ¡la única oferente fue la corporación antes sancionada!, quizá porque el pliego de bases y condiciones se ajustaba a sus necesidades. Por cierto, la DNCP rechazó al menos una denuncia de que el mismo habría sido “direccionado”.

El último 2 de febrero, la Justicia Electoral firmó con ella un contrato de 34,9 millones de dólares, pese a la grave irregularidad antes referida, que no fue denunciada ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). Dos meses más tarde, tras la denuncia de un particular hecha ya en noviembre de 2025, la Dirección de Asuntos Legales de la DNCP dictaminó que el cambio de la pantalla de un aparato durante las pruebas hubiera podido influir en el consejo del comité evaluador de la Justicia Electoral y que, por ende, habría que remitir el caso al Departamento de Sumarios para determinar la responsabilidad del consorcio y de las empresas que lo integran.

El director de Administración y Finanzas del TSJE, Daniel Echagüe, aduce que la Justicia Electoral omitió denunciar el hecho ante la DNCP porque, al ser descalificado el consorcio durante la evaluación de las ofertas, no se registraron las causales citadas en los arts. 145 y 146 de la Ley de Suministro y Contrataciones Públicas ni se generó daño alguno. Y bien, una de las faltas graves mencionadas en el art. 145 de dicha ley consiste en “intentar influir sobre el sentido de la recomendación de los miembros del Comité de Evaluación”. En palabras textuales de la mencionada Dirección de la DNCP: “El reemplazo de la pantalla –requisito técnico mínimo– durante las pruebas funcionales, ingresado con posterioridad bajo la denominación de accesorio, habría tenido aptitud para incidir en la apreciación del comité y –eventualmente– en el sentido de su recomendación”.

Las sanciones legales previstas para una falta grave como esa, a ser aplicadas por la DNCP, son “la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación y celebrar contratos con el Estado por un plazo mayor a 3 (tres) meses hasta 5 (cinco) años”. Eso significa que la descalificación fue insuficiente: la Justicia Electoral no debió haber firmado el contrato de arrendamiento con el Consorcio Comitia-MSA, sino que, advertida la falta grave en cuestión, debió haberla denunciado ante la DNCP. Pero aquí hay algo más que pone en entredicho también lo actuado por este organismo: si la denuncia que recibió del particular data de noviembre de 2025, ¿por qué se demoró tanto para expedirse? De haberlo hecho antes, hubiera podido impedir que la Justicia Electoral firme un contrato de arrendamiento sustitutivo con el presunto autor de una falta grave.

Como lo actuado hasta ahora deja serias preguntas abiertas, es preciso que, obrando con la debida transparencia, las partes intervinientes en este delicado asunto den cumplidas explicaciones. La necesidad de confiar en la validez de los resultados electorales se extiende a los actos administrativos preparatorios. Hasta ahora, la Justicia Electoral y la DNCP no han hecho al respecto lo que corresponde, siendo de esperar que, cuanto antes, intenten despejar las dudas planteadas. El director de Administración y Finanzas del TSJE no se dignó responder la interrogante de por qué la Justicia Electoral no transmitió a la DNCP las conclusiones de su comité de evaluación.

Aquí están en juego el dinero de los contribuyentes y la vigencia efectiva de la Ley de Suministro y Contrataciones Públicas, lo que al final puede repercutir directamente en la credibilidad del proceso electoral. La actitud reticente de las entidades citadas alienta sospechas que deben ser disipadas cuanto antes, suponiendo que haya voluntad para ello.