Paraguay debe solicitar el pago correspondiente, sostiene exdirectora financiera de Itaipú

En el momento de compensar las cuentas, establecido en el Tratado de Itaipú, a realizarse a los 50 años (año 2023), el Paraguay debe solicitar el pago correspondiente, señala la economista y exdirectora financiera de la entidad paraguayo/brasileña, Gladys Benegas al referirse al resultado del informe final del examen de la deuda que hizo la Contraloría General de la República (CGR).

Economista, Gladys Benegas.
Economista, Gladys Benegas.

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La PhD Gladys Benegas, quien ocupó el cargo de directora financiera de Itaipú desde febrero de 2010 a noviembre del 2011, recordó que la binacional es una sociedad de dos socios, representada por la ANDE y la Eletrobras, por decisión de sus mandantes. “Funciona en base a una estructura única, denominada “isonomía”, por la cual, lo que es dado para una mano, debe ser igual para la otra. Esta “unicidad” para cada socio está, en última instancia determinada por las leyes que rigen en su respectiva “aldea”; o subvertir las disposiciones, u obligar al cumplimiento de reglas que atenten contra la “unicidad” o soberanía de cada socio”, explicó.

Añadió que esa isonomía no fue aplicada en el tratamiento de la deudas contraídas por la entidad. “El Brasil se comprometió a obtener el préstamo para el proyecto, que sería pagado por cada socio. El precio de venta fijado en base al precio de costo debía cubrir todos los gastos de generación del producto-servicio “energía”, más las cargas financieras. Se asume que cada socio podrá pagar el valor que surja del cálculo, soslayando así consideraciones particulares o circunstancias. Es decir, la isonomía. En otras palabras, lo que es bueno para el ganso, es bueno para la gansa”, indicó.

Asimismo, resaltó que el Tratado determina que en la fijación del precio de la electricidad no se mira la cara del comprador para decidir si puede o no pagar el precio fijado. “Es el resultado de una metodología. En el caso de las empresas, si un comprador no puede pagar el precio fijado y es confiable, se le habilita una línea de crédito por un período de tiempo establecido de antemano. En la Itaipú se fijó un precio menor para satisfacer la pretensión del socio, sin mención alguna del mecanismo de resarcimiento”, agregó Benegas.

Las acreencias del Paraguay son reales, basadas en documentación comprobable (actas del directorio binacional) y las copias escaneadas de los contratos de préstamos fueron recibidas por la Contraloría General de la República (CGR), dijo. Por lo que “si bien se la llamó “deuda espuria”, en su correcta acepción son “dinerarios no percibidos por el Paraguay” por una decisión basada en hechos no contemplados en el acuerdo de partes”, agregó.

La economista señaló que si la situación hubiera sido al revés, es decir, que el Paraguay no haya podido pagar el importe que correspondía en los hechos, la suma hubiera sido contemplada como deuda con los intereses y comisiones punitorias. “Por ese motivo, al momento de compensar las cuentas, establecido en el Tratado, a realizarse a los 50 años, el Paraguay debe solicitar el pago correspondiente”, aseguró.

Recordó que luego de años de denunciar la fijación de un precio de electricidad por debajo del costo por parte de expertos nacionales; esto es, la irregularidad de contemplar dentro de los parámetros de cálculo de la tarifa, un importe de deuda (capital y amortizaciones) que no correspondía. Además de la aserción de Jeffry Sachs, de que la deuda ya estaba pagada, y el cálculo de actualización realizado por Miguel Cartes, y el informe de la CGR, “es fundamental aceptar el hecho que la Itaipú fijó un precio inferior al costo para favorecer a la economía brasileña y que, por ende, corresponde resarcir al Paraguay”, puntualizó.

Para Benegas, esta aceptación de que la acreencia existe es fundamental para establecer las alternativas que tiene el Paraguay para exigir el cobro de lo que corresponde. “Los hechos documentados nos enrostran que el Paraguay tienen acreencias. ¿Cuáles son las opciones para recuperar el importe no percibido anteriormente y en qué plazo?”, aseñalaba finalmente.

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