BNF: Tribunal integrado por prima de HC rechaza medida cautelar a favor de Carlos Arregui

El Tribunal de Cuentas, segunda sala, rechazó la medida cautelar de urgencia de suspensión de los efectos del decreto que destituyó a Carlos Arregui de su cargo de miembro del directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF). Celeste Jara, prima hermana del expresidente Horacio Cartes Jara, integra el colegiado que está a cargo del análisis del caso.

Carlos Arregui, destituido del directorio del BNF por un decreto de Santiago Peña, accionó ante la justicia contra su destitución.
Carlos Arregui, destituido del directorio del BNF por un decreto de Santiago Peña, accionó ante la justicia contra su destitución.Claudio Ocampo

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El exfiscal y extitular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) Carlos Arregui, en ocasión de accionar contra el decreto N° 111 del 23 de agosto pasado, por el cual el presidente Santiago Peña lo destituyó de su cargo de miembro del directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF), solicitó la suspensión de los efectos de la resolución como medida cautelar de urgencia.

En una resolución firmada ayer por los magistrados Edward Vittone, Guillermo Zillich y María Celeste Jara, esta última prima del expresidente de la República Horacio Cartes Jara, estrechamente vinculado al presidente Santiago Peña, el Tribunal de Cuentas, segunda sala, rechazó la concesión de la medida cautelar, por considerar que, de otorgarla, estaría prejuzgando con respecto al fondo de la cuestión.

En su contestación, el procurador general de la República, Marco Aurelio Gonzalez, y el procurador delegado, Aníbal Silva Bareiro, solicitaron el rechazo de la medida cautelar, tras sostener que la pretensión del accionante es anteponerse al estudio del fondo de la cuestión.

El argumento del Tribunal sobre la medida cautelar

Los magistrados señalan que, para su procedencia, las medidas cautelares deben acreditar prima facie la verosimilitud del derecho que invoca y el peligro de pérdida o frustración de su derecho o lo urgente de lo adopción de la medida, según las circunstancias del caso.

Respecto al primer requisito, el tribunal señala que no se cumple debido a que “el accionante cuestiona la validez del acto administrativo impugnado, alegando que se ha violado leyes positivas y vigentes, que deberá ser analizado por el Tribunal en la etapa procesal pertinente, dado que en caso de otorgarse la medida solicitada, se estaría prejuzgando”.

Con relación al segundo presupuesto, el colegiado señala que tampoco se cumple y al respecto indica que “el accionante no acreditó suficientemente el peligro de pérdida o frustración de su derecho. El acto administrativo recurrido fue dictado por el órgano competente, en uso de sus atribuciones (...).”

Ahora, cabe al colegiado abocarse al estudio del fondo de la cuestión, es decir, realizar el estudio de la legalidad del decreto por el cual se le destituyó a Carlos Arregui de su cargo de miembro del directorio del BNF, antes del cese del mandato de cinco años.

Carlos Arregui solicita nulidad de decreto y su reincorporación al directorio del BNF

En oportunidad de presentar la demanda contencioso-administrativa, bajo patrocinio del también exfiscal y exministro Anticorrupción René Fernández, Arregui sostuvo que su destitución es arbritaria e ilegal, razón por la cual solicita a la justicia que decrete la nulidad del cuestionado decreto y ordene su reincorporación como miembro del Directorio del Banco Nacional de Fomento.

Asimismo, el accionante reclama el consecuente pago de los salarios y demás remuneraciones y beneficios caídos desde su destitución.

La presentación señala que el 6 de setiembre del 2022 Arregui fue designado miembro del directorio del BNF por el periodo 2022-2027 en reemplazo de Martha Cristina Zacarías de Sarubbi, quien dejó el cargo tras cumplir su mandato de cinco años.

El accionante precisa que el BNF está legalmente concebido como “una persona jurídica, pública, autárquica y con autonomía” y el carácter autónomo es consistente con el régimen aplicable a la institución, que se rige únicamente por las disposiciones de la Ley N° 5.800/2017 (Ley Orgánica del BNF).

En ese sentido, destaca que el compromiso con la estabilidad de los miembros del directorio del BNF y, por ende, con el funcionamiento imparcial del ente se refleja, también, en otros arreglos legales entre los cuales está la duración del mandato de sus directores.

“El Decreto Nº 111/23 es manifiestamente nulo. Contraviene las disposiciones expresas de la Ley Nº 5.800/17 y carece de los elementos mínimos de motivación. Para que proceda la destitución se exige la configuración de una causal, que, a su vez, debe ser debidamente explicada, pero el acto administrativo impugnado guarda absoluto silencio al respecto. Sus cinco considerandos no se ocupan de brindar razonamiento jurídico que posibilite justificar la actuación del presidente de la República. Constituye, por tanto, una intrusión del Poder Ejecutivo, que, sin razones y contra el marco legal, está modificando el circuito de autoridades del BNF”, afirma.

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