Corte ratifica exclusión del delito de tráfico de influencias para abogado, esposo de jueza

La Sala Penal ratificó que provisoriamente el abogado Farid Gustavo González Ledesma, seguirá procesado solamente por extorsión, no así por tráfico de influencias, ya que no es funcionario público. El letrado, que es esposo de una jueza, supuestamente solicitó G. 30 millones para favorecer a una víctima de violencia familiar.

Norma Salomón, jueza de Capiatá, y su esposo, el abogado Farid González Ledesma.
Norma Salomón, jueza de Capiatá, y su esposo, el abogado Farid González Ledesma, imputado por extorsión.ABC Color

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Por Auto Interlocutorio (AI) Nº 763 del 29 de diciembre de 2023, los ministros de la Sala Penal, doctores Manuel Ramírez Candia, María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación que promovió el fiscal Federico Delfino contra resoluciones de primera y de segunda instancias, esta última que había ratificado la exclusión del hecho punible de “tráfico de influencias” por el que fue imputado el abogado Farid Gustavo González Ledesma, esposo de la jueza Norma Salomón.

No obstante, persiste la imputación por el delito de extorsión, en calidad de autor, contra el abogado González Ledesma.

El expediente penal está caratulado “Ministerio Público c/ Farid Gustavo González Ledesma s/ supuesto hecho punible de extorsión y tráfico de influencias”, N°25/2023.

Antecedentes del planteamiento de la casación

El agente fiscal interino de la Unidad Penal N° 3, Especializada en Hechos Punibles contra la libertad de las personas (Antisecuestro y Antiterrorismo) Abg. Federico Delfino Gines recurrió el Auto Interlocutorio (A.I.) N° 670, de fecha 6 de agosto de 2023.

Por la mencionada resolución judicial, el juzgado Penal de Garantías de turno a cargo de la jueza Rossana Diana Raquel Carvallo Estigarribia, al momento de decretar la medida cautelar de arresto domiciliario para el abogado González Ledesma, excluyó el hecho punible de tráfico de influencias porque el letrado no reunía la condición de funcionario público.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones, Cuarta Sala, de la Capital, por A.I. N° 290, de fecha 15 de septiembre de 2023, resolvió confirmar la resolución de la magistrada.

El fiscal Delfino fue notificado de la resolución del Tribunal de Alzada el 15 de septiembre de 2023, e interpuso el recurso extraordinario de casación en fecha 02 de octubre de 2023.

Ministros declararon inadmisible la casación

El ministro Manuel Ramírez Candia argumentó para rechazar la casación del Ministerio Público que en el presente caso, al confirmar el órgano revisor, por A.I. N° 290, de fecha 15 de septiembre de 2023, la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías consistente en el A.I. N°670, de fecha 6 de agosto de 2023, que resolvió calificar provisoriamente la conducta de Farid Gustavo González Ledesma, dentro de las disposiciones del Art. 185 (extorsión) del Código Penal en concordancia con el Art. 29 (autor), del mismo cuerpo legal, se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, ya que la calificación se puede modificar en cualquier momento de proceso.

Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo, el sobreseimiento definitivo).

En estas condiciones, -dice el ministro Ramírez Candia- corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación planteado por el fiscal Federico Delfino.

Ministros también votaron por la inadmisibilidad

Por su parte, los ministros María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, sostuvieron que la casación promovida por el Ministerio Público debía ser declarada inadmisible.

Sostuvieron que “se deduce con claridad que el fallo atacado no pertenece al catálogo de resoluciones impugnables por esta vía; ergo, no queda otra alternativa que declarar la inadmisibilidad del recurso, por ende, deviene inoficioso el análisis de los demás requisitos de forma en razón de que el incumplimiento de uno de ellos trae aparejada la mencionada sanción procesal.

Según dispone el Art. 478 del Código Procesal Penal (CPP), los motivos para que proceda la casación son:

1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional;

2) Cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o

3) Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados.

El supuesto caso de extorsión imputado al abogado

El caso de presunta extorsión tuvo su inició con una denuncia que promovió Pamela María Núñez Samaniego, quien tiene una causa penal identificada como N° 177/2023 caratulada “Carlos Gustavo Vigo Chávez s/ Violencia Familiar”- tramitada en el Juzgado Penal de Garantías N° 1, Secretaría 1ª, a cargo de la jueza Norma Salomón.

En la causa mencionada la expareja de Núñez Samaniego contaba con prisión domiciliaria. Es así que, en fecha, 7 de julio de 2023, Pamela Núñez fue convocada por el Abg. José De Vaca a su estudio jurídico ubicado en las inmediaciones del Palacio de Justicia de la ciudad de Asunción, lugar donde le manifestó que había hecho contacto con el Farid Gustavo González y que él a cambio de una suma de dinero podría influenciar en la resolución sobre la medida cautelar contra su expareja, para que le otorgue prisión preventiva.

Entonces, el 17 de julio de 2023, l Pamela Núñez tuvo una conversación desde su teléfono celular con el teléfono móvil de Farid Gustavo Núñez, quien le dijo que debía, en principio, entregarle la suma de G. 20.000.000, y la citó para el día siguiente en el Shopping 14 y Medio de la Ciudad de San Lorenzo.

El 18 de julio de 2023, aproximadamente a las 09:00, Pamela Núñez y Farid Gustavo González se reunieron, él se identificó como abogado, y esposo de la jueza Norma Salomón y le exigió que le entregue G. 30.000.000, caso contrario, su expareja sería beneficiado con una medida cautelar menos gravosa ante el Tribunal de Apelaciones de Central, ya que su esposa la jueza Norma Salomón, ya le había otorgado medidas.

Más adelante, siguieron manteniendo comunicaciones telefónicas y el abogado le seguía exigiendo los G. 30.000.000, y agregó que si no le entregaba dicha suma, su vida y su integridad física correrían peligro.

Ante tanta insistencia Pamela Núñez le manifestó que reuniría el monto exigido. Fue así que el abogado Farid Gustavo González le mencionó que la entrega del dinero debería realizarse el 4 de agosto de 2023, en un lugar público.

El fiscal Joel Cazal, al tomar intervención del delito, solicitó al juez penal de garantías la autorización de entrega vigilada y autenticación de las copias del dinero en efectivo a ser utilizado para el procedimiento, consistente en la suma de G. 13.800.000.

La autorización fue otorgada por A.I. N° 452 de fecha 4 de agosto de 2023, firmada por el juez penal de garantías de guardia Raúl Florentín Cueto. Este mismo día, la comitiva fiscal policial se constituyó en el lugar específicamente en el estacionamiento del parque 14 y Medio donde se encontraba la víctima Pamela Núñez, a bordo de una camioneta marca Toyota Modelo Hilux 4x4, color bordó año 2017, a quien se le hizo entrega de un sobre manila, que contenía los billetes.

Minutos más tarde se aproxima Farid Gustavo González Ledesma e ingresa en el interior del vehículo de Pamela Núñez donde permaneció por unos minutos. Seguidamente el oficial Atilio Villalba acompañado de la comitiva policial procedió a interceptar el rodado, abrió la puerta de la camioneta, y el ahora imputado tenía en su poder el sobre con los fajos de billetes.

Farid González Ledesma, con el sobre de dinero entre sus piernas, fue aprehendido en flagrancia. El fiscal Joel Cazal le exhibe al abogado el AI número 452 de fecha 4 de agosto de 2023; asimismo puso a su disposición el cuaderno de investigación fiscal haciéndolo saber de sus derechos constitucionales conforme a los artículos 12 y 17.

En el procedimiento se incautó un aparato celular que se encontraba en poder de Farid González, y un vehículo de la marca Toyota, modelo Corolla XL, color azul, año 1998, matrícula Nº AHX 901, Chasis N° CE1100010537, a nombre de la jueza Norma Elizabeth Salomón Marín.

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