Justo Cárdenas recurre ante la Corte contra su condena a 7 años de cárcel

El extitular del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) Justo Pastor Cárdenas Nunes presentó un recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en contra de su condena a 7 años de cárcel por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. En el juicio oral, la fiscalía probó que el exalto funcionario no puede justificar un patrimonio de G. 4.113.282.879.

Justo Pastor Cárdenas Nunes, ex titular del Indert condenado a 7 años de cárcel.
Justo Pastor Cárdenas Nunes, ex titular del Indert condenado a 7 años de cárcel.virgilio vera

Cargando...

La defensa del extitular del Indert Justo Cárdenas presentó recurso de casación en contra del Acuerdo y Sentencia Nº 12 de fecha 5 de marzo de 2024, dictada por el Tribunal de Apelación Penal Cuarta Sala de la Capital, que confirmó la condena a 7 años de cárcel por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero para el exalto funcionario del gobierno de Horacio Cartes.

Ahora queda a cargo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el fallo del Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Juan Carlos Zárate Pastor, como presidente, Yolanda Portillo y María Fernanda García de Zúñiga que en el segundo juicio oral aumentó de 4 a 7 años la condena para Cárdenas Nunes, quien en el primer juicio fue hallado culpable de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

Lea más: Tribunal eleva condena de Justo Cárdenas a 7 años de cárcel por enriquecimiento ilícito

Ese primer juicio finalizó con la condena de Cárdenas a solo 4 años de cárcel, pese a que para el Tribunal de Sentencia presidido por el juez Manuel Aguirre e integrado por las magistradas Rossana Maldonado y Blanca Gorostiaga ambos hechos fueron demostrados.

En el segundo juicio oral y público, que se realizó solo con relación a la pena, la fiscala anticorrupción Natalia Fúster ratificó su pedido de 11 años de condena para el titular del Indert durante el gobierno de Horacio Cartes, teniendo en cuenta que el marco penal por el concurso de ambos hechos punibles es de hasta 15 años de prisión.

Justo Cárdenas, hallado culpable en primer juicio

El 9 de abril de 2021 Justo Pastor Cárdenas Nunes fue condenado a 4 años de pena privativa de libertad tras quedar probado en juicio oral que cometió los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

Al dictar la sentencia el presidente del tribunal Manuel Aguirre había calificado como “mamotreto” la pericia contable realizada por el Lic. Javier González Pérez, que la Fiscalía utilizó para sustentar su acusación en contra de Cárdenas y sus hijos.

Lea más: Condenan a 4 años de prisión a Justo Cárdenas y absuelven a sus hijos

Sin embargo, el colegiado de sentencia concluyó por unanimidad que la familia Cárdenas se enriqueció ilícitamente por G. 4.113.282.879, ya que el extitular del Indert y sus hijos no pudieron justificar esta suma como egreso.

En cuanto a los hijos del ex funcionario estatal, Allan Israel Cárdenas Rodríguez, María Alexandra y Justo Pastor Cárdenas Pappalardo, los jueces de sentencia concluyeron que no se pudo comprobar la existencia de méritos para condenar a los acusados de lavado de dinero y ordenaron la absolución de culpa y reproche de los mismos.

Además, el tribunal resolvió el comiso especial extensivo de numerosos bienes de los procesados, entre ellos departamentos, las acciones de la Agroindustrial Ganadera JPC SA por un valor de más de G. 600 millones; US$ 180.700 depositados en la cuenta de Elisa Núñez Vda. de Cárdenas como acervo hereditario; un inmueble ubicado en Loma Merlo, Luque, que figura como capital de acciones en la ganadera JPC SA.

Lea más: Ex titular del Indert lavó US$ 180.700 a través de la sucesión de su madre

Cámara ordenó aumentar pena de Cárdenas

El 30 de julio de 2021 el Tribunal de Apelación Penal 4ª Sal hizo lugar al recurso planteado por la fiscala Natalia Fúster y concluyeron que al momento de establecer la sentencia, el colegiado no consideró que se encontraba ante un concurso (más de un hecho punible) y, por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a esta situación jurídica.

El fallo del tribunal de alzada resalta que los jueces de sentencia “no consideraron, en ninguna de las posibilidades expuestas, que estamos en la presencia de hechos punibles en concurso ni tampoco ha determinado el marco penal aplicable sobre el cual se ha realizado la medición de la misma; por lo que, dicha falta de fundamentación se considera como causal letificante de la medición de la pena realizada por el Tribunal de Sentencias”.

Los camaristas también cuestionaron el análisis de las circunstancias a favor o en contra del autor al momento de la medición de la pena, teniendo en cuenta que los jueces de sentencia consideraron como “neutros” la forma y realización de los hechos y los medios empleados, la energía criminal utilizada para la realización del hecho y las consecuencias reprochables de este.

Lea más: Tribunal confirma condena a Justo Cárdenas, pero anula pena

Hasta tanto no quede firme la sentencia de primera instancia, Justo Cárdenas seguirá en libertad, teniendo en cuenta que al inicio del presente proceso cumplió prisión preventiva desde diciembre de 2018 hasta agosto de 2019, posteriormente estuvo con arresto domiciliario por un tiempo.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...