Cargando...
Por haberse ratificado en la acusación del caso Mocipar y luego allanarse al pedido de sobreseimiento provisional para los procesados, la agente Stella Mary Cano podría ser removida del Ministerio Público, por mal desempeño de funciones en la causa Nº 115/2023 caratulada: “Fernando Román Fernández y Orlando Benítez Barboza s/ Estafa y otros”.
El pedido de remoción fue planteado por la fiscal acusadora Carmela Ramírez, quien presentó esta mañana sus alegatos finales en el juicio que afronta Stella Mary Cano, en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Lea más: Actuación de la fiscala Stella Mary Cano facilitó “blanqueo” en el caso Mocipar
Ramírez puntualizó que quedó plenamente probado el mal desempeño de funciones de la agente del Ministerio Público, ya que en la audiencia preliminar, con relación al hecho punible de estafa, presentó acusación y luego rectificó su petición para allanarse al incidente de extinción de la acción.
La fiscal Stella Mary Cano ya cuenta con un apercibimiento por parte del JEM, por mal desempeño de funciones en la causa abierta al ex intendente de Asunción Mario Ferreiro por el caso conocido como “Asado de fin de semana”, que finalizó con la absolución de culpa y reproche del ex jefe municipal y los demás acusados.
Argumentos del pedido de remoción de Stella Mary Cano
En sus alegatos finales la fiscal acusadora Carmela Ramírez puntualizó que con su actuación irregular, la fiscal Stella Mary Cano posibilitó que quede impune la causa “Fernando Román Fernández y Orlando Benítez Barboza s/ Estafa y otros”, que fue el primer proceso penal por el caso Mocipar. La imputación se presentó el 29 de noviembre de 2019.
Lea más: Stella Mary Cano debía ser removida de la Fiscalía, ratifica ministro de la Corte
La primera audiencia de la causa se sustanció el 11 de marzo de 2021. La fiscal Stella Mary Cano se ratificó en su acusación, pero luego se allanó al pedido de sobreseimiento provisional que realizó la querellante Mirna Alfonso. La jueza de Garantías Alicia Pedrozo hizo lugar al planteamiento y otorgó un año de plazo al Ministerio Público para realizar varias diligencias investigativas.
En ese sentido, la fiscal acusadora Carmela Ramírez resaltó que, si bien Stella Mary Cano estuvo recusada por un tiempo, recién el 1 de marzo del 2022, es decir, unos días antes que finalice el plazo para la presentación del requerimiento conclusivo, empezó a remitir oficios, solicitando a varias instituciones los informes que debió diligenciar durante la etapa de sobreseimiento provisional.
“Al principio de las víctimas de estafa tenían confianza en el trabajo de la fiscal Stella Mary Cano, pero luego fueron perdiendo esa confianza porque se percataron que no había avances en la investigación, incluso la agente tuvo un trato denigrante con las víctimas”, resaltó la fiscal acusadora ante el JEM.
Lea más: Ministro de Corte califica de vergonzosa gestión de fiscala y pide que el JEM la investigue
Stella Mary Cano rectificó acusación
El viernes 11 de marzo de 2022, siendo las 22:39, la fiscala Esmilda Álvarez solicitó la reapertura de la causa penal, presentó acusación contra Fernando Román Fernández y Orlando Isidoro Benítez, y pidió que el caso vaya a juicio oral.
Luego de siete suspensiones por distintos recursos planteados, tanto por las defensas de los procesados como por la fiscalía, el 15 de marzo de 2022 finalmente se sustanció la audiencia preliminar.
En la diligencia, la fiscala Stella Mary Cano rectificó la acusación por el hecho punible de estafa, con el argumento de que no pudo agregar elementos de prueba ni determinar el daño patrimonial causado.
Lea más: Corte ratifica suspensión de funciones de la fiscala Stella Mary Cano
En cuanto a la producción mediata y uso de documentos públicos de contenido falso, la fiscala ratificó la acusación.
Auditoría de la Corte reveló actuación negligente
En la preliminar la defensa de Fernando Fernández se allanó a la postura de la fiscal Stella Mary Cano respecto al hecho de estafa, planteó el incidente de extinción de la acción sobre los demás delitos y pidió el sobreseimiento definitivo con el fundamento que el juzgado reabrió la causa 4 días después de finalizar el plazo del provisional.
Al contestar el incidente, la agente del Ministerio Público se allanó a la postura de la defensa, indicando que se sobrepasó el límite legal establecido para reabrir la causa. En consecuencia, afirmó que la acción penal estaba extinta.
Lea más: Jueza se opone al “blanqueo” de accionistas de Mocipar procesados por estafa
“Esta representación considera que la agente fiscal acusada, ante el planteamiento de la extinción de la acción, aprovechó nuevamente la ocasión para allanarse al pedido y así evitar ir a un juicio oral sin pruebas, por la total orfandad de las mismas en el año que pasó”, enfatizó la fiscal acusadora Carmela Ramírez.
Una auditoría realizada por la Corte Suprema de Justicia a pedido del ministro Gustavo Santander Dans, que dio inicio al presente enjuiciamiento de Stella Mary Cano en el JEM, constató que el sobreseimiento provisional quedó firme recién 21 de mayo de 2021, debido a apelaciones planteadas, por lo que la causa se reabrió dos meses antes que finalice el plazo.
Cano alegó indefención y pide absolución
En sus alegatos finales la fiscal enjuiciada Stella Mary Cano, afirmó que en el caso Mocipar tuvo una actuación conforme a la ley, por lo tanto consideró que corresponde la nulidad del proceso en su contra o que el JEM dicte su absolución de culpa y reproche.
Lea más: Durand recusó a fiscalas y trabó preliminar en el caso Mocipar
Al inicio de sus alegatos Cano pidió al Jurado que disponga la nulidad del presente proceso, a partir del Auto Interlocutorio N° 87 del 27 de junio de 2023, con el fundamento que fueron violados gravemente sus derechos y garantías procesales.
Asimismo, la agente del Ministerio Público señaló que la auditoría jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia, que motivó su enjuiciamiento y suspensión sin goce de salario, no es aplicable a los agentes fiscales.
“He rectificado la acusación planteada inicialmente, por no contar con pericia contable. Era necesario determinar el daño patrimonial para ir a juicio en un caso de estafa”, expresó en su defensa.
Lea más: “El JEM tiene que desaparecer como institución”, dice diputada Rocío Vallejo
Al finalizar los alegatos de las parte, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados llamó a autos para sentencia en la presente causa, pero el vicepresidente 1° Orlando Arévalo, quien presidió la sesión de la fecha, no mencionó la fecha en la que el colegiado dará a conocer su fallo.