A pedido del fiscal Hernán Mendoza el 2 de setiembre de 2025 la jueza de Garantías Cynthia Lovera hizo lugar al sobreseimiento provisional de Emerson Giovanni Ruiz Acosta (20 años), alias “Pingüi”, en el proceso por presunto homicidio doloso en grado de tentativa, del que fue víctima una niña de 6 años en un hecho ocurrido en enero del año pasado, en el barrio San Cayetano de Asunción.
Además la magistrada dejó sin efecto el arresto domiciliario y dispuso la libertad del procesado, quien falleció en la madrugada de este martes (27 de enero de 2026) durante una balacera en una vivienda ubicada en la zona norte de Fernando de la Mora, donde también perdió la vida el propietario de la casa, identificado como Mario Roberto Gómez Zayas, de 70 años.
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La decisión del juzgado de Garantías se dio a través del Auto Interlocutorio N° 820, donde se detallan un total de 10 diligencias que el Ministerio Público debía llevar a cabo en el plazo máximo de tres años, empezando por la declaración de la niña de 6 años mediante cámara Gesell y la reconstrucción de los hechos en carácter investigativo.
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El fiscal Hernán Mendoza fundamentó su pedido de sobreseimiento provisional en elementos técnicos reunidos durante la etapa investigativa, como el análisis de las imágenes del circuito cerrado sobre el momento del supuesto disparo, la prueba de nitritos y nitratos practicada al procesado una hora después del hecho y el análisis laboratorial realizado a la prenda que utilizaba la niña de 6 años.
Argumentos del MP para el sobreseimiento provisional
En su requerimiento de sobreseimiento provisional para Emerson Giovanni Ruiz Acosta el fiscal Hernán Mendoza detalla primeramente que en las imágenes de circuito cerrado, obtenidas en las adyacencias del sitio donde presuntamente ocurrió el disparo contra la niña de 6 años, “no se logra observar a la persona que efectúa los disparos de arma de fuego ni a la menor quien fue herida”, según resalta en su escrito.
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Por otro lado el agente del Ministerio Público (MP) agregó el resultado laboratorial químico - balístico de la prueba de nitritos y nitrados, a la que el procesado fue sometido a las 22:45 del 29 de enero de 2025, es decir, casi tres horas después del presunto disparo ocurrido a las 20:00 en el barrio San Cayetano de Asunción.

El informe resalta que los valores de Antimonio, Bario y Plomo “no se encuentran dentro de los límites de disparadores”. Es decir, no se encontraron indicios de que Ruiz Acosta haya disparado un arma de fuego.
Además el agente fiscal presentó el resultado del análisis laboratorial realizado a la ropa que utilizaba la niña de 6 años al momento del supuesto disparo, que concluyó que en las muestras analizadas “no se detecta la presencia de residuos de disparos de arma de fuego”.
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Informe forense y abandono de querella
El fiscal Hernán Mendoza, al solicitar el sobreseimiento provisional de “Pingüi”, había fundamentado también el dictamen forense del Dr. Juan José Zaldívar, médico forense del Ministerio Público, quien analizó el diagnóstico médico de la niña de 6 años, realizada por los profesionales que la asistieron a las 20:51 del 29 de enero de 2025 en Urgencias del Hospital General de Barrio Obrero.
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Los médicos que atendieron a la niña resaltaron que la paciente solo presentaba escoriación en tórax posterior, que dicha lesión no puso en peligro su vida y no la mutilará ni desfigurará por largo tiempo.
Es decir, el dictamen médico concluyó que si bien la niña tenia una lesión, no se pudo comprobar que haya recibido un disparo de arma de fuego.

Asimismo, el informe de los médicos que asistieron a la víctima en el Hospital de Barrio Obrero resalta que dicha lesión no la reducirá considerablemente en el uso de su cuerpo ni de sus sentidos ni en sus fuerzas psíquicas o intelectuales ni en su capacidad laboral; y que el tiempo para su recuperación íntegra no excederá los 7 días.
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Por otra parte en el Auto Interlocutorio N° 820 del 2 de setiembre de 2025, al dictar el sobreseimiento provisional de Emerson Giovanni Ruiz Acosta, la jueza de Garantías Cynthia Lovera hizo lugar al incidente de abandono de querella, planteado por la defensa, en atención a que no se presentó para la audiencia preliminar.