Mafia de los pagarés: exjueza de paz afrontará juicio desde marzo

Nathalia Guadalupe Garcete Aquino (centro), ex jueza de paz de La Catedral, Segundo Turno, quien afrontará juicio desde el mes de marzo.
Nathalia Guadalupe Garcete Aquino (centro), ex jueza de paz de La Catedral, Segundo Turno, quien afrontará juicio desde el mes de marzo.

Para el próximo 10 de marzo se fijó la fecha de inicio del juicio a la ex jueza de paz Nathalia Guadalupe Garcete Aquino, acusada por prevaricato y otros hechos en el marco de la causa conocida como mafia de los pagarés. Por este caso, es la única magistrada hasta ahora que fue removida por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

El Tribunal de Sentencias Especializado en Delitos Económicos, presidido por Matías Garcete Piris e integrado por Elsa García y Adriana Planas, fijó para el próximo 10 de marzo de 2026, el inicio del juicio oral y público por el caso mafia de los pagarés a la ex jueza de paz de La Catedral 2° Turno, Nathalia Guadalupe Soledad Garcete Aquino.

Garcete Aquino fue acusada en septiembre de 2025 por los hechos punibles de uso de documentos públicos de contenido falso y prevaricato, en calidad de autora para ambos casos, por los fiscales Belinda Bobadilla, Jorge Arce y Leonardi Guerrero, de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA).

Al igual que la ex magistrada también estarán sentados en el banquillo de los acusados: la actuaria judicial Olivia Mosqueda Núñez, quien fue acusada como cómplice de prevaricato y autora de la producción inmediata de documentos falsos.

Igualmente, están para afrontar juidio oral los abogados Sun Young Bang de la firma Plan Urbano, José Olmedo Lansac y César Bogarín de la Compañía Administradora de Riesgos SA (CARSA), acusados como instigadores del prevaricato.

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Y por último, los oficiales de justicia Oscar Rivela y Cristian Martínez, quienes están procesados por la producción de los documentos adulterados utilizados en el esquema conocido como la mafia de los pagarés, el cual dejó una importante cantidad de víctimas.

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Removida por el JEM por acciones con consecuencias nefastas

En noviembre de 2025 finalizó el enjuiciamiento que se inició de oficio en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), contra Nathalia Garcete. Por decisión unánime el órgano juzgado de jueces, fiscales y defensores públicos, aplicó como sentencia la remoción de la jueza de paz.

El presidente Garay dijo que a la jueza de paz Nathalia Garcete se le acusó porque “habría dictado resoluciones que contaban con la firma de la juez y actuarios, pero sin que las mismas cuenten con fecha, en contravención a lo establecido en el artículo ciento cincuenta y seis del Código Procesal Civil”.

El ministro Garay también subrayó que “es inadmisible tolerar el desconocimiento supino de leyes de personas que integran el cuadro de la magistratura. Pues la seguridad jurídica es piedra angular en la existencia de la República. Los jueces son los encargados y directores del proceso, cuya función es precisamente velar por el debido proceso y observancia de las leyes de fondo y forma”.

En ese contexto refirió que las acciones de Nathalia Garcete causaron “consecuencias nefastas incluso desembocaron en exclusiones del sistema financiero sin posibilidad de reinserción. Derechos humanos fundamentales fueron vulnerados en las víctimas, cuyos sueldos han sido indebida e ilegalmente descontados mediante actos procedimentales completamente irregulares iniciados”.

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Esquema de la “mafia de los pagarés”

La acusación fiscal detalla que entre los años 2022 y 2024, las empresas de cobranzas, a través de sus representantes legales, promovieron demandas de acción preparatoria de juicio ejecutivo y juicios ejecutivos con títulos de crédito que servían de base para la ejecución, consistentes en pagarés sin indicación del beneficiario.

El Ministerio Público agrega que en los procedimientos de preparación de acciones ejecutivas, en cumplimiento a las resoluciones judiciales dictadas en los diversos expedientes, los ujieres notificadores debían notificar a los deudores a los efectos de comparecer a reconocer las firmas estampadas en los pagarés; así también, los demandados debían ser intimados al pago por medio de los oficiales de justicia.

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Más adelante, dentro del juicio ejecutivo propiamente, debían ser notificados a fin de que se presentaran a oponer excepciones; y luego debía disponerse el embargo ejecutivo de los bienes suficientes para cubrir el monto reclamado; sin embargo, estas notificaciones e intimaciones de pago, así como los mandamientos de embargo, no eran diligenciadas por los ujieres y oficiales de justicia conforme a las constancias acreditadas por ellos en los documentos.

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Jueces de Paz “torcieron el derecho”

Según el esquema que revela la acusación fiscal, dentro del proceso ejecutivo las intimaciones de pago y embargos ejecutivos eran también informados falsamente como realizados por los oficiales de justicia, consignando en muchos casos la misma fecha (e incluso hora) en lugares distantes unos de otros en los diversos expedientes pertenecientes a la misma empresa de cobranzas demandante por quienes habían sido contratados.

De esta forma, los jueces y ex jueces de Paz acusados “dictaron resoluciones judiciales a favor de las partes demandantes, torciendo el derecho, dado que con el conocimiento de la falsedad de la realización de las notificaciones así como de las intimaciones de pago y embargos ejecutivos.”

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Añade el Ministerio Público que los magistrados manifestaban en sus resoluciones que los deudores fueron notificados y que éstos no comparecieron a reconocer sus firmas, lo que le permitía a la misma aplicar la ficción legal de tener por reconocidas las firmas obrantes en los pagarés y ordenar que pasaran los trámites a la etapa de juicio ejecutivo; y dentro de los juicios ejecutivos, nuevamente avanzar el mismo sabiendo que los deudores no habían sido notificados de los distintos actos procesales y que la intimación de pago y embargo ejecutivo no habían sido practicados.

Seguidamente, los abogados peticionaban la orden de embargo ejecutivo y los oficiales de justicia consignaban igualmente como diligenciados las intimaciones de pago y mandamientos de embargo, lo cual era solo en apariencia, de acuerdo con lo resaltado por la acusación del Ministerio Público.

Dentro de estos juicios ejecutivos se observa igualmente el dictamiento de resoluciones judiciales en el marco de un juicio plagado de actos inexistentes, con el conocimiento de todos los involucrados, que derivaban en resoluciones judiciales violatorias de las normas procesales.