Los abogados Christian Fernando González Rivas, Hugo Ramón Núñez Ortiz, Rafael Alcides Blanco Sanabria, Luis Samaniego Correa, Osvaldo Daniel Arrúa y Daniel Garcete, quienes ejercen la defensa de la procesada en A Ultranza Gianina García Troche, fueron sancionados por la jueza penal de garantías Especializada en Crimen Organizado Rosarito Montanía, mediante el Auto Interlocutorio (AI) N° 41.
En tal sentido la magistrada declaró el ejercicio abusivo del derecho por parte de los citados profesionales y, en consecuencia, los sancionó con el “llamado de atención” al tiempo de advertirles que sus actuaciones se enmarcan “dentro de los límites establecidos en la ley”, con el objeto de evitar sanciones más severas posteriormente.
Montanía de esta forma aplicó su poder de disciplina, al cual está habilitada por medio de los artículos 113 y 114 del Código Procesal Penal (CPP), el artículo 236 del Código de Organización Judicial (COJ), así como los artículos 3 y 4 de la Acordada N° 1.814/2025 dictada por la Corte Suprema de Justicia.
Fue tras la audiencia disciplinaria llevada a cabo el pasado 24 de febrero. En esta oportunidad, los abogados de la uruguaya y pareja del prófugo Sebastián Marset ejercieron su derecho a la defensa con el debido descargo.
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Jueza dijo sentirse “pasapepeles” de la defensa de Gianina García
Al momento de hacer su descargo el abogado Luis Samaniego sostuvo “siempre hemos litigado de buena fe. La idea es nuestra, del grupo de Abogados, siempre fue llegar a Juicio Oral” y añadió señalando a la jueza “usted responde directamente, parece ser a lo que dice la Fiscalía y eso es lo que nos llama la atención”.
Por su parte, la magistrada Rosarito Montanía respondió a los dichos de Samaniego: “Para mí esta situación que se presenta o ese escrito que se presentaba era básicamente decirme, “usted es una pasapapeles” que valga la aclaración, es lo que se dice en los pasillos, ustedes saben porque se publica incluso en las redes sociales que los jueces somos considerados “pasapapeles” y prácticamente es como que en el escrito me dice, usted remita, denúnciese ante el Jurado, o sea, existen los canales para eso, yo no estoy ajena a que si no están de acuerdo con mi actuación procesal, tengan que recurrir a las instancias que correspondan”.
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El abogado Hugo Núñez manifestó “en la estructura en que está diseñada nuestro proceso en sí, existe la situación, el derecho de pedir y la virtud de negar que usted tiene. Nosotros tenemos el derecho de pedir, invocando la representación de nuestros clientes. Y en el diseño procesal es la única forma que nosotros nos manejamos y nos expresamos, porque no existe totalmente la cuestión oral de presentarnos y plantearnos en su despacho”.
En tanto que el abogado Rafael Blanco sostuvo que “teniendo en cuenta el procedimiento en sí, pero no atendiendo a un excesivo rigorismo en cada planteamiento, no vemos una mala fe, no encontramos una falta en la cual ya hemos incurrido en las actuaciones que hemos realizado, reitero, la defensa al inicio siempre fue por separado, hoy en día intentamos hacerla de manera conjunta, justamente para no tener tropiezos como las que se fueron dando en el proceso”.
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Escritos presentados por la defensa de Gianina García
La jueza Rosarito Montanía enumeró en su resolución los escritos que llevaron reiterados, presentados indistintamente por los abogados defensores de Gianina García.
Así, el 21 de julio de 2025 se tiene que el abogado Luis Samaniego, según se refiere en el AI N° 41, “sugiere al Agente Fiscal Abg. Deny Yoon Pak, evaluar la conveniencia de apartarse, además de requerir a esta Magistratura el libramiento de Oficios a la Fiscalía General del Estado, al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, a fin de que éstos, adopten las medidas disciplinarias y de supervisión respecto a las actuaciones del Fiscal interviniente”.
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El 28 de julio de 2025 el abogado Osvaldo Daniel Arrúa planteó una “recusación encubierta” con sus incidentes “de nulidad absoluta por violación de garantías constitucionales, extinción de la acción penal, perentoriedad de la etapa preparatoria, violación de plazos y el debido proceso”. Similar incidente formuló el abogado Daniel Garcete, el 19 de agosto de 2025.
Además, de las reposiciones interpuestas por los abogados Osvaldo Arrúa y Luis Samaniego contra la providencia del 8 de septiembre de 2025, a través de la cual la jueza corría traslado al Ministerio Público para contestar los incidentes.
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El abogado Hugo Núñez presentó, el 12 de septiembre de 2025, el incidente de cambio de calificación, revocatoria de la prisión preventiva y sustitución por arresto domiciliario, en el que señaló como antecedente un planteamiento de cambio de calificación y revocatoria de prisión preventiva.
También se citan otras presentaciones más, hechas por la defensa hasta febrero de este año, entre ellos, una relacionada al “mejoramiento de condiciones de reclusión” de la procesada Gianina García Troche.
