Poco después del mediodía de este martes, Stella Mary Cano presentó su “renuncia indeclinable al cargo” de agente fiscal del Ministerio Público. La nota en la cual comunica su decisión está dirigida a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y señala que es con la finalidad de acogerse a los beneficios de la jubilación.
La renuncia de la cuestionada agente fiscal Stella Mary Cano, que últimamente prestaba servicios en una fiscalía de Ayolas, se dio luego de que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) haya comunicado oficialmente el pedido de suspensión en el cargo a la representante del Ministerio Público.
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La máxima autoridad judicial debía dar tratamiento al pedido de suspensión a Stella Mary Cano en su sesión ordinaria de este miércoles. Sin embargo, con la presentación de su renuncia, los ministros de la Corte darían tratamiento prioritario a esta última permitiendo de esta forma que la misma zafe de su enjuiciamiento ante el JEM.
El Jurado, mientras estuvo presidido por el ministro de la Corte Suprema de Justicia César Garay Zuccolillo, desaforó a la fiscala Stella Mary Cano, el pasado 26 de febrero, luego de que la jueza penal de garantías Clara Ruiz Díaz haya comunicado el pedido de la fiscala Sonia Sanguinés que imputó a su colega por presunta persecución de inocentes a un estilista italiano en 2018.
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Proceso a Stella Mary Cano en el JEM
Su proceso en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados tiene especial relevancia pues Cano ya había sido procesada en dos ocasiones, por mal desempeño funcional, en el órgano. En ambos solamente fue apercibida pese a que hubo mociones para removerla.
Uno de los casos por los que fue enjuiciada tuvo su origen en el caso Mocipar y el otro, al caso penal que involucró al exintendente Mario Aníbal Ferreiro, en el que, según los chats revelados por ABC en la investigación denominada #LaMafiaManda, Stella Mary Cano habría solicitado intermediación al entonces diputado Eulalio “Lalo” Gomes, fallecido el 19 de agosto de 2024 en un enfrentamiento con policías, durante un allanamiento a su casa.
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Un tercer proceso especial ante el órgano juzgador, según señala la Ley N° 6814/2021, significaría su remoción directa del cargo.
El artículo 34 de la Ley N° 6814/2021 establece como sanción: “La sentencia sancionatoria podrá consistir en la remoción o apercibimiento de acuerdo al grado de reprochabilidad atribuido al enjuiciado y las circunstancias en favor y en contra del mismo”.
Así también refiere que: “En caso de que en el juicio de responsabilidad se compruebe la responsabilidad funcional del enjuiciado y, además, registre dos apercibimientos previos al dictado de la sentencia, el Jurado procederá a removerlo del cargo”.
Fiscala Stella Mary recibió denuncia por supuesta estafa
El caso llegó a la Fiscalía luego de que María Teresa Escobar denunciara al estilista Ciro Panniello pues ambos intentaron formar una sociedad para abrir una sucursal de la peluquería del italiano. Pese a que la mujer adelantó el pago para ese fin, la sociedad no prosperó.
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Ante esa situación, Panniello entregó un cheque por G. 120 millones como garantía por el adelanto que hizo Escobar. Sin embargo, cuando la mujer intentó efectivizar la hoja de pago esta le fue rechazada por fecha deficiente. Desde ese hecho, y conociendo que en la peluquería había elementos que superaban el valor de G. 770 millones, según inventario, Escobar pidió la entrega de estos como reparación del daño.
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Escobar consiguió que Panniello le entregue los enseres de la peluquería valorados en G. 778.204.625, luego de que la fiscala Stella Mary Cano ordenara la detención del italiano y dispusiese su traslado, así como el de la mujer, una asistente fiscal y otros abogados hasta la sede de la peluquería para una “constitución” que, en el fondo, tuvo por finalidad un “acuerdo conciliatorio entre las partes”.
En ese encuentro Panniello, que en ese momento seguía privado de libertad, firmó el acuerdo y entregó los bienes a Escobar, y según denunció fue bajo amenaza de que lo llevarían a Tacumbú. Tras esa “conciliación”, Cano ordenó la libertad del italiano y después, pidió desestimar la causa por acuerdo conciliatorio.
Más adelante, ante el juez de garantías, Panniello dijo que fue coaccionado para firmar, por esto el juzgado rechazó el pedido fiscal.
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Intervención de adjunta desnudó nula actuación fiscal
Tras el primer trámite de oposición del juzgado penal de garantías, en agosto de 2018, la fiscala Stella Mary Cano se ratificó en su pedido en septiembre, pero nuevamente el juez del caso devolvió al Ministerio Público el pedido para su estudio. Esta vez, la responsabilidad recaía en la fiscala adjunta Gilda Villalba.
Villalba rectificó en diciembre de 2018 el pedido de extinción de la acción penal por la causa de conciliación y solicitó al juzgado que prosiga la investigación. Sobre lo último, la fiscala adjunta propuso la realización de un total de 18 diligencias. En este punto cabe resaltar que Cano no había hecho ningún acto investigativo, más que la testifical a la denunciante antes de ordenar la detención de Panniello.
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Entre las diligencias investigativas se incluían la toma de declaraciones de las personas involucradas, como la esposa de Ciro Panniello, de la escribana y varios funcionarios que tenían conocimiento de los hechos, así como solicitud de informes a la Aduana, a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) -hoy Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT)-, así como a la Abogacía del Tesoro, es decir, averiguaciones iniciales de carácter patrimonial para someter análisis y construir la teoría del caso.
Al respecto, la fiscala Sonia Sanguinés señala en la imputación por persecución de inocentes contra Stella Mary Cano que “conforme a la experiencia y preparación de la agente fiscal debió realizar atendiendo los hechos denunciados y los tipos penales (estafa y lesión de confianza)”.
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Luego en junio de 2019 fue designado el fiscal Óscar Delfino para continuar la investigación y es él, quien luego de agotar las instancias, “solicitó la desestimación de la denuncia por no existir hecho punible”. Finalmente el caso fue desestimado en febrero de 2021.
Todo esto dejó al desnudo que la fiscala Stella Mary Cano no realizó ninguna diligencia y hace presumir a la Fiscalía que se habría prestado para coaccionar a un ciudadano extranjero en aparente connivencia con la denunciante.
