Hernán Rivas es sobreseído de causa por presunto uso de título falso de abogado

Hernán David Rivas Román, actualmente senador por Honor Colorado, cuando juró como miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Hernán David Rivas Román, actualmente senador por Honor Colorado, cuando juró como miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.Gentileza

La Cámara de Apelaciones dispuso el sobreseimiento definitivo del senador cartista Hernán David Rivas Román de la causa por el supuesto uso de su título de abogado presuntamente falsificado, para jurar como miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). Luego de rechazar el recurso plantado por el Ministerio Público, un Tribunal de Alzada hizo lugar al recurso planteado por la defensa del legislador colorado.

El sobreseimiento definitivo del senador Hernán Rivas (ANR - HC) de la causa por presunta producción mediata y uso de documentos públicos de contenido falso fue dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Capital, con el voto en mayoría de los camaristas Delio Vera Navarro y Bibiana Benítez Faría.

Por su parte, el magistrado José Agustín Fernández votó, en disidencia, por declarar inadmisible el recurso planteado por la defensa del legislador colorado, en contra de la resolución que elevó a juicio oral y público la causa.

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Primeramente, el Tribunal de Alzada rechazó la apelación de las fiscalas Patricia Sánchez y Luz Guerrero en contra de la prescripción del delito de falsificación del titulo de abogado de parte del parlamentario. El fallo se dio a través del Auto Interlocutorio N° 102 dictado este lunes 30 de marzo de 2026.

Posteriormente, mediante el Auto Interlocutorio N° 107, dictado también en la fecha, el Tribunal de Apelación hizo lugar al recurso presentado por los abogados Cristóbal Cáceres Frutos, Víctor Dante Gulino y Álvaro Cáceres; y anuló la resolución del juez de Garantías Miguel Palacios, quien el 10 de octubre de 2025 había elevado a juicio oral la causa, solo por el uso del título de abogado presuntamente falsificado.

Argumentos a favor del senador Hernán Rivas

La camarista Bibiana Benítez Faría (preopinante) resalta en su voto que por A.I. N° 850 de fecha 10 de octubre de 2025, el juez de Garantías Miguel Palacios concluyó que el hecho punible previsto en el Art. 251 inciso 1º del Código Penal (producción mediata de documentos públicos de contenido falso) prescribió, antes inclusive de la formulación del acta de imputación, el Ministerio Público imputó tarde.

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Agrega que dicha decisión fue recurrida y posteriormente confirmada por este tribunal de alzada, al verificarse que efectivamente concurren los presupuestos jurídicos de la prescripción.

En este escenario, Benítez Faría resalta que se presenta un “dilema de carácter estructural” en la construcción del tipo penal del Art. 252 del Código Penal (uso de documento público de contenido falso), pues el tipo objetivo exige necesariamente que el documento público utilizado sea “falso”, es decir, la falsedad del documento constituye un elemento ineludible del tipo penal y no un aspecto meramente accesorio o externo.

Miguel Ángel Palacios, juez penal de garantías, encargado de la causa Berilo.
Miguel Ángel Palacios, juez de Garantías que elevó a juicio la causa del senador Hernán Rivas.

“En este punto donde radica la dificultad central del caso, pues si la producción del documento presuntamente falso ha sido declarada prescripta, ya resulta material y jurídicamente imposible reconstruir penalmente su origen”, enfatiza la magistrada.

Sobre el punto, agrega que si bien los tipos penales de “producción” y “uso” son autónomos desde el punto de vista normativo, no lo son en el plano fáctico, pues el uso depende necesariamente de la existencia de un documento falso debidamente acreditado ya que, sin prueba de la falsedad, el tipo penal de uso queda sin sustento.

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En conclusión, la camarista Bibiana Benítez Faría remarca que el uso, previsto en el Art. 252 del Código Penal, requiere un documento falso, y si la falsedad no puede acreditarse, el tipo no se configura. A esta postura se adhirió el camarista Delio Vera Navarro.

Rivas se constituyó en “juez de jueces”

El hoy acusado Hernán David Rivas, obtuvo su certificado de estudios de la Universidad Sudamericana el 12 de mayo de 2018 y su título le fue expedido el 6 de marzo de 2020. Ambos documentos fueron registrados en el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) el 9 de junio de 2020.

Bibiana Benítez Faria, camarista que votó por el sobreseimiento definitivo de Hernán Rivas.
Bibiana Benítez Faria, camarista que votó por el sobreseimiento definitivo de Hernán Rivas.

Luego, el 11 de junio del 2020, Rivas utilizó dichos documentos para solicitar en mesa de entrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) su juramento y la expedición de su matrícula de abogado. El 3 de julio de ese mismo año, la Cámara de Diputados lo designó como representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

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Rivas integró un órgano juzgador de defensores públicos, fiscales y magistrados, sin contar con matrícula de abogado, pues recién la obtuvo el 7 de julio, poco más de un año después de ser electo en Diputados.

El 6 de julio de 2023, ya como integrante de la Cámara de Senadores, fue designado como representante ante el JEM; el 10 de julio de ese año, fue electo en forma unánime para presidir el órgano. Sin embargo, el 1 de agosto de ese año, dejó la presidencia a raíz de las presunciones sobre la falsedad de su título; y el 25 de octubre, renunció a su representación ante el Jurado.

Violó la Constitución Nacional, según MP

El artículo 253 de la Constitución Nacional señala que los representantes de las cámaras de Diputados y Senadores deben ser abogados, y para ser tenido como tal, el Código de Organización Judicial reglamenta que debe estar matriculado por la Corte Suprema de Justicia.

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Es así que para el Ministerio Público, de acuerdo con lo plasmado en la acusación, Hernán Rivas “realizó todas las conductas idóneas para obtener y blindar el título que obtuvo, contra cualquier cuestionamiento; consiguiendo el respaldo académico para llegar en el año 2020 al puesto de miembro del JEM en representación de la Honorable Cámara de Diputados”.

Delio Vera Navarro, ternado para la Corte.
Dr. Delio Vera Navarro, camarista que presentó renuncia para acogerse a la jubilación desde este miércoles 1 de abril de 2026.

La Fiscalía agregó que “luego de haber obtenido la mayoría de votos, dicha Cámara dictó las Resoluciones N° 2535 del 2 de junio de 2021 y N° 2571 del 9 de junio de 2021 que le otorgó legalmente al hoy acusado el derecho de ocupar uno de los cargos de mayor relevancia jurídica de nuestro país, constituyéndose en juez de jueces”.

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El entonces presidente del JEM, Enrique Bacchetta, remitió el 4 de setiembre de 2020 a la Cámara de Diputados un pedido de designación de otro representante, ante las dudas sobre el título de Hernán Rivas.