Manuel Riera, abogado civilista, considera que a esta altura se debe prescindir de la figura de Hernán Rivas, asumiendo que su persona es “una anécdota” dentro de un caso más grande y complejo como la producción de títulos falsos. El profesional cree que mientras la acción penal intenta determinar si el parlamentario tiene o no responsabilidad, el ámbito civil debe conseguir la nulidad de ese título.
“Que la acción penal haga un esfuerzo por ver si él tiene o no responsabilidad en eso; sea porque lo produjo o sea porque lo usó. Es interesante que también se analice el ámbito civil, a ver si es posible plantear la nulidad civil de este título, centrados no en la persona, sino en el documento”, señaló.
Riera explicó que en el Código Civil hay disposiciones que autorizan a discutir el asunto, en tanto un acto jurídico puede ser declarado nulo de manera total o parcial.
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“Si esto ocurre no produce ningún tipo de efecto y esto puede deberse principalmente a casos como este porque los actos no revisten las formas que establece la ley o a veces porque el funcionario público que lo autoriza es el que incumple la ley”, señaló el abogado.
Añadió que esto tiene una ventaja respecto a la penal, ya que la impugnación de los actos nulos no prescriben. Consultado sobre si podría generar un doble juzgamiento, respondió que no, ya que la discusión se centra en el título y no en la persona.

Remarcó que si se logra declarar la nulidad, existiría la posibilidad de sacar el documento del mercado jurídico y no usarse nunca más. Esto generaría un precedente que desestimule la producción de papeles porque en el futuro se podría plantear una acción similar contra un documento que presente una irregularidad parecida.
Potestad de la Corte
Manuel Riera afirmó que la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para accionar a través del Código de Organización Judicial. De ese modo puede sancionar a abogados o fiscales, ya sea con la casación de la matrícula, la suspensión o eventualmente anulación. Reiteró que en el caso Rivas la mejor salida es la anulación, ya que dicha medida presupone que su origen estuvo viciado.
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El papel de la universidad
En otro momento, Manuel Riera apuntó al rol de la casa de estudios; en este caso la Universidad Sudamericana que no mostró registros sobre la asistencia de Rivas como alumno ni datos de los responsables de cátedra de las materias cursadas entre 2011 y 2016. Recordó que en 2023 accedieron a registros que les permitió saber que existen 339 abogados egresados de dicha universidad matriculados ante la Corte.
“Si los problemas de Hernán Rivas existen, posiblemente pueden afectar a 339 personas también que pueden ser jueces, abogados, oficiales de justicia, funcionarios o cualquier cosa. La misma universidad pudo haber generado médicos, arquitectos o ingenieros que sin formación van a ser las personas que van a diseñar una casa que se caiga, un puente que pierda fundamento o un médico que ordene la amputación en un caso sano”, cuestionó.
En esa línea, dijo que independientemente de la autonomía universitaria, todos los organismos privados o públicos que prestan servicios de educación están sometidos a reglas. Con la obtención de nulidad lo que buscaría es demostrar que la obtención de ese título se hizo en incumplimiento de dichas reglas.


