Las fiscales Patricia Sánchez y Luz Guerrero, encargadas de la investigación al senador colorado Hernán David Rivas Román, piden a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que anule el Auto Interlocutorio (A.I) N° 850 de fecha 10 de octubre de 2025, dictado por el juez de Garantías Miguel Palacios; el A.I N° 102 y el A.I N° 107, ambos del 30 de marzo de 2026, dictados por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, integrado por los camaristas Bibiana Benítez Faría, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro (jubilado desde el 1 de abril).
Respecto a la resolución adoptada en la audiencia preliminar por el juez Miguel Palacios, las agentes del Ministerio Público califican como “arbitraria” la prescripción del tipo penal de producción mediata de documentos públicos de contenido falso, con el argumento que el magistrado incurrió en un error de razonamiento respecto a las porciones fácticas detalladas en la acusación.
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En ese sentido Sánchez y Guerrero señalan en el recurso extraordinario de casación que la acusación se basa en estos hechos: la designación de Hernán Rivas como representante de la Cámara de Diputados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) el 3 de junio de 2020, la obtención de la matrícula de abogado, expedida por la Corte, en fecha 7 de junio de 2021; y la designación de Rivas como representante del Senado ante el JEM, el 6 de julio de 2023.
Sin embargo, para declarar operada la prescripción el juez de Garantías Miguel Palacios tomó como porción fáctica la expedición del certificado de estudios de Hernán Rivas, por parte de la Universidad Sudamericana, en fecha 12 de mayo de 2018; y el título de abogado expedido por dicha institución, a favor de Rivas, el 9 de junio de 2020.
Error de camaristas a favor de Rivas, según fiscalas
En cuanto a las resoluciones del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, las agentes del Ministerio Público resaltan en el escrito de casación que, para confirmar la resolución del juez Miguel Palacios sobre la prescripción del tipo penal de producción mediata de documentos públicos de contenido falso, por unanimidad los camaristas José A. Fernández, Bibiana Benítez Faria y Delio Vera tomaron como porción fáctica el registro del título de abogado de Rivas ante el MEC, en fecha 9 de junio de 2020.
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“El órgano revisor de segundo grado analizó porciones fácticas inexistentes en la hipótesis fiscal que en ningún momento fueron objetos del presente procedimiento penal, ni atribuidos en la acusación fiscal al procesado Hernán David Rivas Román”, remarcan las fiscalas en el recurso presentado este martes 14 de marzo ante Sala Penal.

Sobre este punto agregan que con una interpretación “arbitraria y extensiva” los camaristas rompieron la unidad lógica del proceso, incurrieron en una arbitrariedad fáctica al realizar un análisis incompleto, confundieron los hechos acusados por el Ministerio Público con elementos de prueba presentados por la Fiscalía; y se apartaron de manera injustificada de las constancias obrantes en el expediente.
Las agentes fiscales encargadas de la investigación advierten, en ese sentido, que al momento de conceder la prescripción en base a un relato no atribuido al senador Hernán Rivas, el tribunal de alzada desnaturaliza el alcance de los hechos debidamente establecidos por el Ministerio Público como objeto de la acusación.
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Uso del documento falso no está sujeto a la producción
En cuanto al sobreseimiento definitivo del parlamentario colorado, resuelto por Auto Interlocutorio N° 107 del 30 de marzo de 2026, con el voto en mayoría de los camaristas Bibiana Benítez Faría y Delio Vera Navarro, la fiscalía señala en el escrito de casación que los hechos punibles de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso son tipos penales de carácter autónomo.
En este punto el voto de la camarista Bibiana Benítez Faría indica que “se presenta un dilema de carácter estructural en la construcción del tipo penal del Art. 252 del Código Penal -uso de documento público de contenido falso- pues el tipo objetivo exige necesariamente que el documento público utilizado sea “falso”, es decir, la falsedad del documento constituye un elemento ineludible del tipo penal y no un aspecto meramente accesorio o externo”, según el A.I N° 107.

En su voto la magistrada agregó que es en este punto donde radica la dificultad central del caso, ya que a criterio de Benítez Faría, si la producción del documento presuntamente falso ha sido declarada prescripta, ya resulta material y jurídicamente imposible reconstruir penalmente su origen. A dicho argumento de adhirió el magistrado Delio Vera Navarro.
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Sobre dichos argumentos el Ministerio Público indica que existe una interpretación arbitraria por parte de los camaristas, en atención a que niegan la autonomía del tipo penal de uso de documentos públicos de contenido falso (Art. 252 del Código Penal) y condicionan la persecución punible del uso del documento a un resultado precedente de comprobación judicial de la existencia de la producción mediata.
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Precedente “nefasto y peligroso”
Las fiscalas Patricia Sánchez y Luz Guerrero afirman en el escrito de casación que el Tribunal de Apelación Penal se apartó de la correcta interpretación sistemática del Código Penal, ya que de acuerdo con el Art. 252 de dicho cuerpo legal, basta con que el documento público sea falso y el autor lo utilice con dolo de inducir al error ante un tercero, sin importar quién haya tenido algo que ver en su producción.
“El fallo de alzada, en caso de quedar firme, resultaría un nefasto y peligroso precedente judicial que no solo dejaría impune el presente caso, sino que alentaría en el futuro a la modalidad del uso de documentos públicos de contenido falso”, enfatiza las agentes del Ministerio Público en la última parte del escrito de casación.

Añaden que con el razonamiento seguido por la alzada, superado el plazo de tres años, previsto para la aplicación de la prescripción de la sanción a un hecho típico de producción mediata de documentos públicos de contenido falso, el mismo autor o un tercero podría presentar dichos documentos que induzcan al error sobre la veracidad de circunstancias jurídicamente relevantes.
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Con estos argumentos solicitan a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que anule el Auto Interlocutorio N° 102 y el A.I N° 107, dictados por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala; y de manera directa anule también el A.I N° 850 de fecha 10 de octubre de 2025, dictado por el juez de Garantías Miguel Palacios; disponiendo el reenvío del expediente para una nueva audiencia preliminar del senador Hernán Rivas.
“Monje negro” y “prevaricador”
La semana pasada la senadora Yolanda Paredes, del Partido Cruzada Nacional, acusó a la fiscal adjunta Soledad Machuca de ser el “monje negro” de la Fiscalía y de cajonear causas contra políticos, y tildó de “prevaricador” al camarista Delio Vera Navarro, cuestionando su jubilación tras fallar en el caso.
La parlamentaria denunció supuestas maniobras dentro del Ministerio Público y el Poder Judicial que, según afirmó, terminan beneficiando actores políticos y recientemente al senador Hernán David Rivas (ANR, HC), quien fue sobreseído en una causa por supuesto título falso.
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En relación a Machuca, la senadora por Cruzada Nacional calificó a la fiscal adjunta como una figura clave dentro del Ministerio Público. “Soledad Machuca es realmente el monje negro dentro de la Fiscalía General del Estado”.

Aseguró tener antecedentes personales con la fiscala: “cajoneó las denuncias que yo realicé en contra del aquel entonces Javier Zacarias Irún, cuando fue intendente municipal y su esposa Sandra MacLeod de Zacarias”, expresó Paredes.
Críticas contra fiscal adjunta
La senadora Yolanda Paredes también acusó a Machuca de operar sistemáticamente en casos que involucran a figuras políticas: “Soledad Machuca, dentro de la Fiscalía General del Estado, es la persona encargada de cajonear todos aquellos casos en donde se hayan envueltos autoridades políticas. Aquella que mueve realmente los resortes”.
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Además, vinculó su actuación al caso del senador Hernán Rivas: “Evidentemente, una persona útil al sistema político corrupto. Hoy nuevamente me entero que Soledad Machuca también fue la que cajoneó el expediente Hernán Rivas a los efectos justamente de que gane el tiempo suficiente para que pueda prescribir algunos delitos, porque no prescribieron todos los delitos”.
La legisladora también apuntó al titular del Ministerio Público, Emiliano Rolón, cuestionando su gestión. Lo describió como alguien que llegó con expectativas de cambio pero que, según su visión, no ha cumplido.

Paredes cuestionó que Machuca continúe en funciones: “Evidentemente, una persona útil al sistema político corrupto”.
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Cuestionamientos a Delio Vera Navarro
En relación al Poder Judicial, la senadora criticó la actuación del camarista Delio Vera Navarro en el caso Rivas: “Delio Vera Navarro y compañía hicieron lugar, admitieron la apelación y no contento con admitir la apelación, en el caso Hernán Rivas, ordenan el sobreseimiento de la causa”.
También cuestionó su retiro en un momento clave en el que se definía el caso Rivas: “Delio Vera Navarro, unos días antes de la resolución se acoge la jubilación. Qué lindo, qué lindo hacer el negocio y retirarse”, dijo al cuestionar que sea condecorado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia”.
“Magistrados como Delio Vera Navarro deberían terminar presos en razón de su actuación, porque lo que cometió es prevaricar, tratando de hacerle creer a la comunidad jurídica, porque una cosa es que le quiera hacer creer a las personas que no están versadas en derecho, a lo mejor les cree. Pero nosotros que somos parte de la comunidad jurídica, una tomadura de pelo, Delio Vera, Navarro y la jueza Viviana Benítez”, dijo.
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Paredes también cuestionó la legalidad de la decisión judicial: “Hablar de prescripción en este caso realmente no corresponde, pero lo triste acá es la actuación de magistrados judiciales, que los que debieran proteger, velar por el cumplimiento de las normas procesales de la Constitución Nacional, sean ellos los primeros que pisotean”.

