En la sesión de la fecha (miércoles 1 de julio) el pleno de la Corte Suprema de Justicia respondió al pedido de informe realizado por la Cámara de Diputados, sobre las sentencias firmes de indemnización en contra del Estado, a causa de un error judicial, privación ilegítima de libertad y otras irregularidades en el proceso, dictadas en los últimos 10 años.
Luego de un debate de alto voltaje el pleno de la máxima instancia judicial aprobó encomendar a la Dirección de Estadística Judicial y a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia la elaboración del informe solicitado por Resolución N° 5458/2026, de la Cámara Baja.
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Específicamente, Diputados solicitó información sobre los montos dispuestos en los juicios de indemnización, las disposiciones del máximo tribunal sobre la actuación de los magistrados y si existieron acciones de reparación en contra de los jueces y/o fiscales que estuvieron involucrados en los procesos que motivaron la demanda contra el Estado.
Durante el tratamiento del pedido de informe de la Cámara Baja, los ministros debatieron sobre la competencia de los jueces del fuero Civil para dictar fallos que condenan al Estado a pagar indemnizaciones debido a errores judiciales.
¿Qué fuero es competente en juicios contra el Estado?
Al iniciar el tratamiento del pedido de informe el ministro César Garay manifestó que en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (órgano que integra en representación de la Corte) están iniciando investigaciones respecto a las llamadas indemnizaciones por error judicial.
“Sabemos perfectamente que en la normativa está prevista con precisión en el Código Procesal Penal que no es el juez del fuero civil, ni mucho menos. Entonces, al menos en esa tipicidad y en esa figura jurídica”, expresó Garay.
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Luego el ministro Manuel Ramírez Candia señaló que, según la posición del legislador paraguayo, la indemnización a favor del demandante contra el Estado está regulada por defecto en la actuación dentro del proceso penal, en los artículos Código Procesal Penal 273 y siguientes, donde se establece cuál es el órgano competente y el monto o cuantía que corresponde por cada día de privación irregular de la libertad.

Agregó que, a su criterio, lo que el legislador en el año 1998 había establecido, sin detrimento del derecho sino al contrario, regula para efectivizar el derecho que tiene el imputado a ser indemnizado en caso de irregularidades en la privación de su libertad.
Jueces del fuero Civil son competentes
Por su parte, el ministro Víctor Ríos Ojeda salió al paso de los manifestado por sus colega y resaltó que cuando un justiciable se ve afectado recurre al fuero Civil. “Me sorprendió el debate sobre la falta de competencia del juez en lo Civil para dictar sentencias de indemnización contra el Estado, en todo caso se trata de un tema en discusión, en el que no existe una postura de la Corte, ya sea la Sala Civil y la Sala Constitucional”, expresó.
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Sobre el punto el ministro Eugenio Jiménez Rolón consideró que es competencia del fuero Civil entender en los juicios de indemnización, promovidos en contra del Estado; mientras que la ministra Carolina Llanes puntualizó que, si bien no se descarta la posibilidad de que la persona afectada pueda recurrir al ámbito Civil, no es que la competencia es exclusiva de los jueces en lo Penal.

A su vez el ministro Alberto Martínez Simón, en atención a lo manifestado por Ríos Ojeda, aclaró que la Sala Civil ya se pronunció sobre el tema e indicó que todos los casos que falló dicha sala de la máxima instancia judicial pasó el filtro de competencia del juez en lo Civil.
Martínez Simón agregó que la Procuraduría General de la República, como representante legal del Estado, jamás planteó una excepción de incompetencia de los juzgados de Primera Instancia en lo Civil.
Por su parte el ministro Luis María Benítez Riera señaló que ninguna de las salas de la Corte Suprema de Justicia (Penal, Civil y Constitucional) está por encima de las otras, ya que las tres son importantes y tienen la misma jerarquía
En esa misma línea la ministra María Carolina Llanes resaltó que el sistema está combinado y que cada sala tiene su naturaleza y su función.
“Super sala” generó fuerte cruce entre ministros
En un momento del debate el ministro Víctor Ríos Ojeda cuestionó que los jueces que están con criterios diferentes sobre la indemnización del Estado a víctimas de errores judiciales, sean víctimas de hostigamiento.
“Supongamos que no estamos de acuerdo con los fallos de la Sala Civil y no se ha pronunciado aún la “super sala Constitucional”, entonces ¿por qué vamos a estar hostigando a los jueces de Primera Instancia?”, destacó.
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Seguidamente el ministro Eugenio Jiménez Rolón, integrante de la Sala Civil, pidió que se teste ese agregado de “super Sala Constitucional”, manifestado por el ministro Ríos. Argumentó que desde el momento que se hable de una “super sala”, se está señalando que una sala es superior a las demás y que eso no es admisible para él.

Lo solicitado por Jiménez Rolón tuvo inmediata respuesta de Ríos, quien calificó como “grave” el planteamiento de su colega, y pidió que, en todo caso, se aclare que su expresó fue una ironía. “Nunca sostuve que las salas tengan jerarquías, sino que la competencia de la Sala Constitucional fue establecida en la propia Constitución Nacional, mientras que las demás salas tuvieron una creación legislativa ordinaria”, alegó.
Luego Jiménez Rolón afirmó que su pedido de testar lo manifestado por el ministro Víctor Ríos también se trató de una misma ironía. “Lo que usted debe entender es que todas las salas están en un mismo rango”, manifestó dirigiéndose al ministro Ríos.
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“Lo que usted debe entender es que lo vengo diciendo hace 20 años. Lo que usted planteó no es una ironía. En la historia de la Corte hubo muchas ironías de los ministros, pero nunca un pedido de que se teste lo manifestado por otro ministro”, finalizó el ministro Ríos.
