Condenan a Dinac a devolver más de G. 55.300 millones por tasas aeroportuarias

Vista aérea del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, de la ciudad de Luque.
Vista aérea del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, de la ciudad de Luque.

El Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital confirmó el fallo de primera instancia que condenó a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac) a pagar casi G. 55.400 millones, más intereses, por el cobro duplicado de tasas al Consorcio Aeroportuario de Depósitos Aduaneros S.A. (Codesa). Según la resolución del juzgado los pagos duplicados fueron en los años 2011, 2012 y primeros meses de 2013.

Los recursos de apelación y nulidad planteados por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac) fueron rechazados por el tribunal de alzada que integran los camaristas Linneo Ynsfrán, Antonia López y Neri Villalba, quienes por unanimidad confirmaron el fallo de primera instancia, que a su vez condenó a la institución al pago de G. 55.369.228.890, más un interés de 2% mensual, al Consorcio Aeroportuario de Depósitos Aduaneros S.A. (Codesa).

En primera instancia la resolución se dio mediante Sentencia Definitiva N° 292 de fecha 30 de junio de 2025, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Capital, que hizo lugar a la demanda sobre repetición de pago promovida por Codesa contra la Dinac, por el cobro duplicado de tasas aeroportuarias entre los años 2011, 2012 y las correspondientes a enero y febrero de 2013.

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Contra la resolución de juzgado de primera instancia los abogados Gustavo Rolando Cáceres Román, Germán René Rojas Arzamendia y José Rolando Ojeda Miranda, representantes de la Dinac, presentaron los recursos de apelación y nulidad, cuestionando lo resuelto referente a la excepción de prescripción.

Sobre el punto el camarista Linneo Ynsfrán (preopinante) señala que “no caben dudas que no ha prescripto la demanda de repetición de pago, pues el plazo para hacer comenzó a correr desde el dictado del Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema y, obviamente, al ser una acción personal, las normas aplicable para la prescripción son los Arts. 659 inciso e) y 635 del Código Civil”.

Litigio inicial entre Dinac y consorcio aduanero

La empresa Codesa acudió inicialmente al fuero Contencioso Administrativo para cuestionar una serie de resoluciones emitidas por la Dinac, que incrementaban drásticamente las cargas impositivas y de servicios por recepción, manipuleo y entrega de mercaderías dentro del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi.

En dicho fuero, Codesa logró obtener una medida cautelar que establecía un techo y un valor específico para las tasas (US$ 0,20 por kilogramo bruto para cargas normales y US$ 0,50 para las refrigeradas o peligrosas), buscando proteger sus operaciones mientras se resolvía el fondo de la controversia.

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Sin embargo, lejos de acatar de manera estricta la medida cautelar, la Dinac comenzó a aplicar de forma progresiva nuevas tarifas amparándose en decretos del Poder Ejecutivo emitidos con posterioridad —específicamente el Decreto N° 6615/2011 y el Decreto N° 8701/2012—.

Linneo Ynsfrán, candidato a la Corte.
Linneo Ynsfrán, uno de los camaristas integrantes del Tribunal de Apelación de la causa.

Dichos decretos elevaron de forma exponencial las tarifas exigidas a los consignatarios, registrando aumentos que llegaron a dispararse hasta un 500% en cargas normales, lo que desató una nueva ola de disputas y perjuicios financieros directos para Codesa.

Cobros excesivos pese a fallo de la Corte

El litigio llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, donde la Sala Penal mediante el Acuerdo y Sentencia N° 436 confirmó en junio de 2015 el criterio favorable a Codesa y dejó sin efecto formal los cobros y resoluciones cuestionadas de la administración.

A pesar de este pronunciamiento definitivo del máximo tribunal, sobre el fondo del asunto, la Dinac continuó exigiendo y percibiendo sumas apartadas de la legalidad, que ya había fijado el marco judicial, lo que motivó la posterior promoción de una demanda ordinaria de repetición de pago por parte de la empresa Codesa.

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Durante el desarrollo del juicio en primera instancia y su posterior revisión en segunda instancia la Dinac acompañada por la Procuraduría General de la República en calidad de tercero coadyuvante, intentaron por diversos medios anular el proceso, alegando una supuesta incompetencia material del fuero civil y comercial, ya que la materia en disputa era de naturaleza tributaria y administrativa.

Dichas pretensiones fueron desestimadas por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital al constatar que la propia Dinac había consentido tácitamente la competencia del juzgado Civil al contestar la demanda en su momento sin plantear las vías procesales idóneas, pidiendo inclusive la aplicación del derecho común.

Cobros por duplicado no prescribieron

Los representantes de la Dinac también argumentaron una excepción de prescripción, en el que sostenían que las facturas emitidas entre los años 2011 y 2013 ya se encontraban prescriptas al momento de presentarse la demanda, que se dio a finales del año 2022. La defensa estatal insistía en computar el plazo prescriptivo desde el momento mismo de la emisión de cada factura comercial, lo habría extinguido la acción legal por el transcurso del tiempo.

Sin embargo, en el Acuerdo y Sentencia N° 52 de fecha 22 de julio de 2026 el tribunal de alzada derribó este argumento jurídico al precisar que, al tratarse de una acción personal, rige el plazo decenal de 10 años previsto en el Código Civil, pero sobre todo aclaró que el cómputo del plazo no nace con la simple emisión del documento de cobro, sino a partir del momento exacto en que el derecho de exigir la devolución se tornó expedito y firme.

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Dicha situación jurídica se concretó el 18 de junio de 2015 con la confirmación definitiva de la Corte Suprema, por lo que la demanda interpuesta en el año 2022 se encontraba plenamente dentro del marco temporal legal establecido, según resalta parte del fallo del Tribunal de Apelaciones.

Nelson Mendoza, presidente de la Dinac.
Nelson Mendoza, actual titular de la Dinac.

En cuanto al fondo de la condena patrimonial, el tribunal de alzada ratificó la justeza de los montos reclamados, los cuales fueron divididos metodológicamente en dos etapas clave por los peritos contables: un primer tramo de G. 16.985.537.490 correspondiente a los cobros excesivos realizados mientras la medida cautelar original aún estaba vigente, y un segundo tramo de G. 38.383.691.401 acumulado desde junio de 2015 hasta la formalización de la demanda judicial.

Dinac actuó de mala fe, según fallos judiciales

Entre las pruebas favorables a Codesa están las pericias y las constancias documentales arrimadas al expediente, entre ellas el informe de la propia Gerencia Financiera y de Cargas de la Dinac, que constituyó una confesión judicial espontánea al detallar pormenorizadamente los libros de ventas y los decretos aplicados, sumado a que el dictamen contable aprobado en primera instancia no fue objeto de impugnación oportuna por parte del ente estatal durante el plazo legal.

Al respecto los camaristas del tribunal de alzada respaldaron el análisis del juzgado de primera instancia, al determinar que la Dinac actuó con manifiesta mala fe, al haber remitido sistemáticamente notas e insistido ante el Poder Ejecutivo para incrementar las tasas aeroportuarias, a sabiendas de que existía un litigio pendiente y una medida cautelar judicial que protegía a la firma Codesa de dichos recargos desproporcionados.

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En atención a la mala fe por parte de la Dinac el Tribunal de Apelaciones ratificó que los intereses moratorios del 2% mensual no comenzarán a computarse a partir de la notificación de la demanda, tal como pretendía la defensa, sino que se devengarán de manera retroactiva desde el día exacto en que la empresa realizó cada uno de los pagos indebidos en exceso.

Con esta resolución definitiva, la Cámara de Apelaciones resolvió desestimar el recurso de nulidad, confirmar en todas sus partes la sentencia de primera instancia y ratificar la imposición de las costas procesales a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, por resultar la parte perdidosa en el litigio.