La sanción establecida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) por el desmonte y quema de bosque nativo en la Colonia San Alfredo, distrito de Bahía Negra, Alto Paraguay y que derivó en el catastrófico incendio en el Cerro Chovoreca (2024) fue establecida a través de la Resolución N° 598 de fecha 18 de diciembre de 2024.
A través de la mencionada resolución, el Mades calificó la conducta de Tomas Reiz, de la firma Clemencia SA y/o Hugo Miguel Zelada y/o Hugo Sebastián Jara Aranda, responsables del desmonte y querna de área boscosa nativa, ubicada en la Colonia San Alfredo del Distrito de Bahía Negra del Departamento de Alto Paraguay, como infracción gravísima.
En el punto 3 de la citada resolución, se establece una multa equivalente a 20.00 jornales minimos vigentes para actividades diversas no especificadas -unos G. 2.152.540.000- por incumplimiento del Articulo 11″ de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, y sus Decretos Reglamentarios, y a los arts. 5″ y 54″ in. i de la Ley N° 96/92 “De Vida Silvestre”.
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El caso llegó a tribunales a raíz de una demanda contensioso administrativa presentada contra dicha resolución por los abogados Maria José Acuña y Blas Antonio Barrios Ortiz en representación de Hugo Sebastián Jara Aranda y Hugo Miguel Zelada Jara.
El caso fue objeto de estudio por parte del Tribunal de Cuentas, primera sala, integrado por Gonzalo Sosa Nicoli, Alejandro Martin Ávalos Valdez y Hugo Manuel Diez Pérez Vera.
Supuestos vicios señalados por los sancionados por incendio en Chovoreca
“La accionante expone cuestionamientos tanto formales como materiales, siendo en cuanto a aquellos y que se refieren a la actividad de intervención asentada en un acta: primero, defectos en la notificación; segundo, irregularidades en el acta de intervención; en cuanto a los materiales; primero, error en la calificación de la infracción; segundo, vulneración del derecho a la defensa, prejuzgamiento y falta de objetividad, y; tercero, desproporcionalidad”, explica el Acuerdo y Sentencia N° 274 de hoy.
El magistrado Sosa Nicoli, primer opinante, explica que de la lectura del Acta de Intervención N° I 12965/24 del 11 de setiembre de 2024, se puede colegir con facilidad que la supuesta indefensión alegada por el demandante no existe.

“(...) lo que se realizó fue la verificación del inmueble a fin de constatar lo asentado en dicha acta, esto es, el “desmonte y quema de área boscosa nativa e proyecto agropecuario en desarrollo” en un inmueble situado en la localidad de Bahia Negra -Zona Chovoreca, Departamento de Alto Paraguay. En otras palabras, lo que realizó la administración fue una constatación, en el marco de las atribuciones que le confiere", explicó.
“(...) mal puede aquí afirmar la accionante la irregularidad del procedimiento al que la misma accedió, siendo que mientras ahora expresa dudas sobre la participación de funcionarios del MADES, identificados en el acta de referencia, no tuvo reparos en autorizar el ingreso de los mismos vía telefónica lo evidentemente tampoco le generó ningún tipo de indefensión. Ante tales extremos, no se detecta irregularidad alguna, sino el ejercicio de competencias previas regularmente establecidas”, agrega Sosa Nicoli.
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Respecto a supuestas irregularidades relacionadas con la notificación y otras diligencias, el magistrado destaca que las constancias del expediente no evidencia anomalías en este aspecto.
Tribunal de Cuentas descartó irregularidades en sumario del Mades
“(...) es dable entender razonablemente que tanto la notificación como el acta le fueron llevados a los representantes de la firma accionante al domicilio que ya se fijara en Asunción, en cumplimiento a lo que establece sobre el punto el artículo 9 ya trasuntado. Ante dicho extremo, tampoco puede hablarse de irregularidad alguna cuando la propia accionante ha colaborado en la tramitación de la actuación administrativa sin reparos, tanto al momento de la intervención como el de la notificación, por lo que dicho argumento merece ser igualmente desestimado”, resaltó.
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“(...) se le ha indicado enforma clara el procedimiento diseñado para el ejercicio efectivo de los derechos que denuncia como conculcados, lo quefortalece la presunción de regularidad de la actuación administrativa, ya que la ligera alegación de vulneración que emite laaccionante no alcanza a sostenerse como argumento suficiente en contra de las especificaciones claras que la administraciónle ha brindado en el procedimiento sumarial para el ejercicio de su defensa. Distinto hubiese sido el caso si, en cambio,probase que no obstante las instrucciones la administración hubiese ocultado la información o le fuere vedado el accesoefectivo a la plataforma de tramitación, siempre avalado con la prueba pertinente, lo que no es el caso”, concluyó Sosa Nicoli.
Regeneración del bosque nativo requerirá de 80 a 120 años
Respecto a los cuestionamientos a la calificación de infracción gravísima, Sosa Nicola destaca entre otras cosas, que la propia accionante refiere en su escrito de demanda que de acuerdo con la estimación de un ingeniero agroambiental, la regeneración de un bosque nativo en el Chaco requeriría 80 a 120 años.
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“Lo que gracias a sus propios dichos evidencia la gravedad de la afectación de un incendio como el acontecido el cual requerirá como mínimo unas tres generaciones para empezar a revertir los daños”, resaltó el magistrado Sosa Nicoli, a cuyo voto se adhirió su colega Ávalos Valdez.

(...) al no observarse en autos, vicios in procedendo ni defectos de forma durante la sustanciación del procedimiento administrativo por parte de la demandada, capaces de acarrear la nulidad del acto administrativo, esta Magistratura es del criterio de que la demanda contencioso administrativa promovida por la abogada Maria José Acuña y Chistian Elpidio Acevedo en representación de los señores Hugo Sebastián Jara Aranda y Hugo Miguel Zelada Jara, debe ser rechazada; y en consecuencia, las resoluciones administrativas impugnadas deben ser confirmadas in totum. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte perdidosa", argumentó Ávalos Valdez.
Voto en disidencia
A su turno Diez Pérez Vera votó en disidencia por considerar que el Mades carece de personería jurídica para contestar la demanda.
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“Entonces, al existir un vicio de nulidad que afecta al proceso e impide dictar válidamente sentencia por no encontrarse integrado la Litis con la Procuraduría General de la República, y de conformidad a la facultad conferida por el art. 113 del Código Procesal Civil, corresponde declarar la nulidad de las actuaciones procesales, retrotrayendo a la providencia del 11 de marzo de 2025 (sin índice de asignación electrónica) que ordenó el traslado de la demanda al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, concluyó el magistrado en su voto en disidencia.
