Hoy debía realizarse la audiencia preliminar en la que el actual senador del Partido Democrata Progresista (PDP), Rafael Filizzola, es investigado por supuesta lesión de confianza ante presuntas irregularidades en la refacción de 24 comisarías del área metropolitana, hecho por el cual fue sobreseído el 6 de mayo por el juez penal de garantías N° 11 Yoan Paul López, quien declaró operada la prescripción.
Sin embargo, la causa tiene una acción de inconstitucionalidad no resuelta presentada por la defensa el exministro del Interior en contra de la resolución del Tribunal de Apelación, integrado por José Agustín Fernández, Bibiana Benítez y Gustavo Ocampos, el cual considera que no se cumplió el doble del plazo para la prescripción (10 años), ya que descuenta el periodo de suspensión (aproximadamente 5 años) por la acción de inconstitucionalidad que planteó el exministro Filizzola.
Para el abogado defensor de Filizzola, Guillermo Duarte Cacavelos, este Tribunal de Apelación aplicó incorrecta e infundadamente una teoría de los tiempos muertos, al suspender los plazos aplicando el artículo 103 del Código Penal a cuestiones que son procesales.
“Lo que dijo la Cámara es que todos los incidentes, recursos y planteamientos que se realizaron en la causa tienen la entidad de suspender el plazo de prescripción y eso es una interpretación que va contra los principios, porque lo que requiere o lo que legisla el 103 son obstáculos que son objetivamente insuperables, como por ejemplo, los fueros, que es una institución que depende de otro órgano que no depende del Poder Judicial”, precisó.
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Dilación provino mayormente de la Fiscalía, según abogado
Duarte Cacavelos criticó además que los planteamientos dilatorios provinieron en mayor proporción de la propia Fiscalía e incluso resaltó que es el único caso que conoce en la República del Paraguay donde los fiscales y los fiscales adjuntos recusaron a los ministros de la Corte para que la acción de inconstitucionalidad no pueda ser resuelta.
“Los fiscales recusaron y esta fiscal adjunta recusó dos veces a los ministros y entonces no se puede con esa conducta procesal adversa del Ministerio Público cargar con la responsabilidad de la dilación al justiciable”, precisó. Insistió en que los plazos judiciales están para ser cumplidos y si es que no se cumplen se genera mora judicial.
Por su parte, el legislador aseguró que la resolución del Tribunal de Apelación es una sentencia arbitraria, e incluso recordó que la misma es una doctrina que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido hace hace décadas, ya que no se basa en la ley y no contempla todos los argumentos.
“Si ustedes leen la resolución del Tribunal de Apelaciones solamente tuvo en cuenta los argumentos esgrimidos por la Fiscalía, no analizó ni valoró los argumentos del juzgado, no analizó ni valoró los argumentos de la defensa”, criticó.
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Tribunal sostiene resolución en “teoría de los tiempos muertos”
El legislador agregó que es sumamente grave para el derecho que el tribunal pretenda sustentar su posición en un dictamen de un jurista argentino muy importante, pero atribuyendo una teoría de los tiempos muertos, la cual es una teoría que no existe. También criticó que el tribunal sostiene que los tiempos muertos constituyen un obstáculo insalvable para la prosecución del proceso penal.
“Ahí hacen un uso de los tiempos muertos, es decir, tiempos en los que el expediente está paralizado, cargándole toda la culpa a una de las partes y no al Ministerio Público que ha recusado a cuatro ministros de la Corte Suprema de Justicia, a uno de ellos en dos ocasiones, lo que ha generado gran parte del tiempo que el expediente estuvo paralizado”, insistió.
Además, detalló que la resolución no se basa ni siquiera en un libro, sino en un dictamen que se refiere exclusiva y específicamente a cuando la persona encausada está en rebeldía y no cita ningún otro caso. Aclaró que “no hubo delito” por su parte, considerando también que la causa tiene un costo económico y personal “tremendo” para él.
“La prescripción es una institución que justamente obliga al Estado y garantiza a toda persona en tener una respuesta en un tiempo oportuno. Les estoy diciendo, yo soy abogado, yo tengo que actuar de acuerdo, tengo que ejercer mi defensa de acuerdo a lo que dice la ley y esto es lo que lo que han hecho estos tribunales. Me han sobreseído dos veces. En el 2022, en el 2025. Entre el 2022 y el 2025 tardaron 3 años en volver a tratar”, refirió.
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Antecedentes del caso
Este caso tiene que ver con la contratación de la empresa Todo Verde Emprendimientos, de Alejandro Apolonio Giménez, que debía realizar refacciones en comisarías de todo el país. La firma en cuestión recibió un monto total de G. 1.131.812.500, pero no completó los trabajos a cabalidad.
Incluso, pese a las irregularidades, el 26 de abril de 2011 fue aprobada la ampliación del contrato Nº 79/10 por el monto de G. 219.860.772, pero esta adenda ya no se llegó a pagar.
El senador fue sobreseído el 6 de mayo por el juez penal de garantías N° 11 Yoan Paul López, quien declaró operada la prescripción.
La fiscala Silvia González Vester formuló apelación general el 13 de mayo de 2025 contra el fallo de sobreseimiento. Ante la falta de resolución en esta causa penal, la agente del Ministerio Público presentó el 13 de julio de este año un escrito instando a la máxima autoridad judicial que destrabe el caso.
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El camarista Mario Camilo Torres Leguizamón se inhibió de analizar el expediente y, entonces fue integrada la camarista Adrina Giagni, quien el 24 de junio de 2026, impugnó el apartamiento de su colega. Esto, para la Fiscalía, significa actualmente un obstáculo procesal que a la fecha no puede resolverse y, por ende, la apelación sobre la prescripción de la acción penal tampoco puede ser estudiada.
Como consecuencia de dicha impugnación de Giagni, el 26 de junio de 2026, el camarista Paublino Escobar, único integrante de la Cámara que aceptó estudiar el recurso, remitió otra vez los antecedentes del caso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva la impugnación de la inhibición, y determine la competencia de los magistrados sobre esta causa.
