Constitucionalista advierte que senaduría vitalicia no puede reglamentarse por ley

Sesion de la camara del Senado en el Congreso
Sesion de la camara del Senado en el CongresoGustavo Machado

La abogada constitucionalista Shirley Franco sostuvo que la Constitución es taxativa sobre la figura del senador vitalicio y que cualquier cambio requiere una enmienda constitucional. Subrayó además que este artículo busca mantener a los expresidentes en la arena política, pero bajo ciertas reglas.

La abogada constitucionalista Shirley Franco se pronunció sobre el proyecto de ley que busca reglamentar la senaduría vitalicia, prevista en el artículo 189 de la Constitución Nacional. Afirmó que la Carta Magna es clara y categórica al establecer que los expresidentes electos democráticamente “serán” senadores vitalicios, utilizando un verbo imperativo que no deja margen a interpretaciones discrecionales.

“La Constitución no dice ‘podrán’, dice ‘serán’. Eso implica una imposición constitucional, no una opción”, explicó.

Franco señaló que el espíritu de la norma permite que los expresidentes continúen en la arena política a través de la senaduría vitalicia, aunque con límites. Recordó que la Constitución autoriza a los senadores vitalicios a tener voz en el Congreso, pero no voto ni integración al quorum.

En ese sentido, consideró que la figura no contradice la participación política de los exmandatarios, sino que la canaliza bajo reglas específicas.

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Senadores vitalicios no pueden renunciar a la imposición, sostiene

Consultada sobre la posibilidad de renunciar a la senaduría vitalicia, la constitucionalista indicó que la Constitución no contempla esa opción. Aclaró que solo se puede renunciar a un derecho o a una facultad, pero no a una imposición constitucional. “La senaduría vitalicia no es un derecho opcional, es una consecuencia establecida por la Constitución”, sostuvo.

Asimismo, subrayó que el artículo 189 no puede ser reglamentado por ley, ya que la propia norma no habilita esa posibilidad. “No se puede modificar una disposición constitucional mediante una ley ni por decreto. La única vía es una enmienda o reforma constitucional”, afirmó.

Franco explicó que la figura de la senaduría vitalicia debe interpretarse junto con la prohibición de la reelección presidencial. Según indicó, ambas disposiciones responden al contexto histórico del país, marcado por una larga dictadura, y buscan evitar la permanencia indefinida de una misma persona en el poder, así como ocurrió con Alfredo Stroessner.

“Hay un bloque de constitucionalidad que se entiende en conjunto. La intención del constituyente fue impedir que los presidentes se perpetúen en el poder y, al mismo tiempo, darles un espacio institucional limitado”, señaló.

El artículo 189 de la Constitución Nacional establece que los expresidentes de la República electos democráticamente serán senadores vitalicios, salvo que hayan sido sometidos a juicio político y hallados culpables, con voz pero sin voto en el Congreso.