Peña promulga polémica ley de reforma del transporte público

Imagen ilustrativa de buses en la ciudad de Asunción.
Imagen ilustrativa de buses en la ciudad de Asunción. Mariana Ladaga

El proyecto de ley de reforma del transporte público de pasajeros, que “redefine la rectoría sobre el transporte terrestre y modifica partes sustanciales del marco normativo vigente (Ley Nº 1590/2000)” fue promulgado oficialmente por el presidente Santiago Peña este miércoles. Estos son algunos de los artículos más resaltantes y los cuestionados por gremios de choferes.

En diciembre pasado, el Senado aceptó los cambios de Diputados y remitió al Ejecutivo, que este 7 de enero promulgó la Ley n° 7.617 “que establece la rectoría sobre el transporte terrestre y modifica y amplía disposiciones de la ley N° 1590/2000″. Este proyecto, denominado “reforma del transporte público, ocasionó muchos problemas con el sector de choferes.

En su artículo 20, la nueva ley declara el transporte metropolitano como “servicio público imprescindible”, habilitando sanciones ante interrupciones del servicio. El porcentaje mínimo de buses que deben operar durante una huelga fue fijado en el 60% en todos los horarios, pese a que originalmente el Senado exigía un 70% en horario pico y del 60% en horarios normales.

El gremio de choferes cuestiona que la declaración de servicio imprescindible limita, en la práctica, la posibilidad de realizar paros sin consecuencias legales.

Otros polémicos cambios

En su artículo 39, finalmente el texto exige a los nuevos concesionarios incorporar únicamente a todos los trabajadores con al menos dos años de antigüedad, permitiendo evaluaciones de idoneidad para excluir a quienes no cumplieran criterio.

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Otro ajuste aceptado por el Senado fue el del artículo 21, que define las áreas metropolitanas. Diputados agregó la participación de municipalidades y gobernaciones en el proceso de determinación de las “áreas metropolitanas”, que deberá ser revisado anualmente.

En cuanto al artículo 58, sobre la duración de las concesiones, la versión promulgada establece un rango de siete a quince años, mientras que el proyecto inicial fijaba solo un máximo de quince.

En el artículo 72, los legisladores introdujeron la obligación de garantizar un flujo “regular” de pagos a las concesionarias, reforzando la previsibilidad financiera del sistema.

La versión sancionada incorpora además más ciudades al área metropolitana de Asunción, incluyendo a Altos, Emboscada, Loma Grande, San Bernardino, Nueva Colombia, Atyrá, Tobatí y Caacupé, además de localidades ya contempladas del departamento Central y otras como Benjamín Aceval, José Falcón, Nanawa, Nueva Asunción y Villa Hayes.