“Regalo” presupuestario contradictorio: ¿Bachi cobró el doble de lo permitido por ley?

Basilio "Bachi" Núñez (ANR, HC), presidente de la Cámara de Senadores.
Basilio "Bachi" Núñez (ANR, cartista), presidente de la Cámara de Senadores.Senado Gentileza

Una sutil modificación en el decreto reglamentario del PGN 2025 permitió que el presidente del Congreso, Basilio “Bachi” Núñez (ANR, cartista), se adjudicara una bonificación del 50%, pese a que el mismo documento establecía un tope del 25% para altos cargos. Entre enero de 2025 y febrero de este año, el titular del Senado percibió G. 295.413.300 extra, una cifra que a un trabajador con salario mínimo actual le tomaría ocho años igualar.

De manera puntual y sin interrupciones, el presidente del Congreso, Basilio “Bachi” Núñez, percibió mensualmente G. 21.100.950 en concepto de “bonificación por responsabilidad” durante un año. Según las planillas oficiales, el legislador se embolsó un total de G. 295.413.300 antes de anunciar su renuncia al beneficio, presionado por el escándalo que reveló que su remuneración mensual se había inflado a G. 63.302.850.

Sin embargo, detrás del “gesto” de renuncia queda una interrogante técnica sobre la legalidad del cobro. Los cambios en la Ley de Presupuesto y sus decretos reglamentarios para el ejercicio 2025 -que coincidieron con el ascenso de Núñez a la titularidad del Poder Legislativo- parecen haber sido diseñados a medida.

La “trampa” del doble porcentaje

Núñez escudó su sobresueldo en el inciso f) del Art. 132 del Decreto Reglamentario que a su vez regula el Art. 48 de la Ley Nº 7408/2024 “Que aprueba el PGN 2025″. Este apartado permite a los “Ordenadores de Gastos” cobrar hasta un 50% sobre la suma de su dieta y gastos de representación. Bajo este cálculo (50% de G. 42.201.900), la cifra de G. 21 millones cierra perfectamente.

Incíso f) del Art. 132 del decreto reglamentario de la Ley Nº 7408/2024 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación (PGN) del ejercicio fiscal 2025".
Incíso f) del Art. 132 del decreto reglamentario de la Ley Nº 7408/2024 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación (PGN) del ejercicio fiscal 2025".

No obstante, la inconsistencia surge apenas unos renglones más abajo, en la sección de incompatibilidades.

Hasta 2024, el Presidente, Vicepresidente, ministros y las autoridades con remuneración igual o superior a un ministro del Poder Ejecutivo tenían prohibido recibir estas bonificaciones. En 2025, el presidente Santiago Peña borró la palabra “NO” de la restricción en el decreto reglamentario, abriendo el grifo al cobro masivo para la cúpula política.

Pero esa misma modificación incluyó un candado legal para quienes perciban remuneraciones iguales o superiores a un ministro (G. 26.093.655, sueldo más gastos de representación), la bonificación “no podrá ser superior al 25%” (sic).

Incompatibilidad prevista en el mismo Art. 132 del decreto reglamentario del PGN 2025.
Incompatibilidad prevista en el mismo Art. 132 del decreto reglamentario del PGN 2025.

Al ser el titular del Congreso una autoridad con ingresos muy superiores a los de un ministro, y considerando esta incompatibilidad en la norma, el tope legal que tuvo que haberse aplicado era el del 25% (G. 10.550.475 mensuales). Al optar por el porcentaje del 50%, Núñez duplicó el beneficio que le correspondía, según una interpretación del decreto reglamentario.

El resultado en 12 meses de esta contradicción es abrumador: el senador cartista recibió el equivalente a 101 salarios mínimos vigentes (G. 2.899.048/mes). Mientras un trabajador paraguayo debe cumplir jornadas legales durante más de ocho años para alcanzar esa suma, el presidente del Congreso la obtuvo como un “adicional” a su ya elevada dieta parlamentaria.