Empujados por escándalo, Diputados reflota Ley “Anti Hernán Rivas” en el JEM

Juramento del senador Hernán Rivas ante el JEM.
Juramento del senador Hernán Rivas ante el JEM.Gentileza

Mientras vuelve a encenderse el debate sobre el presunto título “mau” de abogado del senador cartista Hernán David Rivas, lo que lo llevó incluso a presidir el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), la Cámara de Diputados incluyó en su orden del día del próximo martes el proyecto de ley “Anti Hernán Rivas” para aumentar los filtros y evitar que abogados con título dudoso sean designados “jueces de jueces”.

La sospecha sobre Hernán Rivas de ser presunto abogado “trucho”, persisten pese a la decisión de los jueces de apelación Bibiana Benítez y Delio Vera Navarro, que dejaron impune -por prescripción y no por absolución- en la causa por presunto título falso de abogado, decisión a la que se opuso la Fiscalía.

Para que no se repita -o al menos dificultar- que un presunto abogado “mau” vuelva a ser designado como representante de alguna de las cámaras del Congreso (Senado y Diputados tienen cupos como miembros); hace al menos dos años que viene postergando en Diputados el proyecto de ley denominado “Anti Hernán Rivas” por ser uno de los casos más elocuentes.

El proyecto de ley “que modifica el artículo 3º de la Ley N° 6814/2021, ‘que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales, defensores públicos y síndicos de quiebra” plantea principalmente que cualquier candidato a miembro del JEM en representación del Congreso tenga al menos 10 años de ejercicio del derecho.

A tal efecto, se plantea agregar un articulado que establezca que para ser miembro del JEM, se requiere que “durante el término de diez años cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial o en el Ministerio Público, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente”.

Esta disposición hubiese servido de filtro para el caso de Rivas, ya que éste incluso en su primer periodo de parlamentario fue designado miembro del JEM sin ser abogado

Rivas había sido designado en ése entonces por la Cámara de Diputados un 3 de junio de 2020, mientras que su juramento como abogado se dio recién el 11 de junio de 2020, siendo el único que juró ese día ante la entonces ministra de la Corte Gladys Ester Bareiro de Módica (+).

Es decir, fue colocado como “juez de jueces” sin haber ejercido antes la profesión ni un solo día.

Otro caso que en su momento se cuestionó fue el del exdiputado cartista Orlando Arévalo (actualmente ANR, Fuerza Republicana), que también llegó a ser presidente del JEM con presunto título falso de abogado, pero en su caso se vio forzado a renunciar tanto al órgano extrapoder como a su banca por el caso “La Mafia Manda”.

Controversia por el plazo de mandato

El proyecto de ley ya cuenta con dictamen de varias comisiones, las cuales coinciden en su aprobación de los criterios de filtro, aunque hay diferencias sobre el plazo de mandato, que actualmente es de 3 años.

La propuesta original del proyecto de modificación de ley planteaba reducir a mandatos de un año, con posibilidad de reelección, mientras que otra corriente plantea que sea de 2 años y medio por cada miembro, sin posibilidad de reelección inmediata.

Es decir, en este último caso, hacer dos elecciones de miembros durante los 5 años del periodo legislativo, ya que actualmente se genera un conflicto innecesario si algún miembro no es reelecto legislador para el siguiente periodo o se cambia de cámara.