Mafia de Pagarés: Con modificaciones, proyecto para obligar devolución retorna a Senado

Ocho manifestantes, en su mayoría mujeres, sostienen pancartas con mensajes de protesta frente a un edificio, algunas sonríen.
Un grupo de víctimas manifiesta frente al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados reclamando justicia por la mafia de los pagares.ARCENIO ACUÑA

La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto de ley que pretende obligar a privados a la devolución de pagarés una vez cancelada la deuda, a fin de hacer frente a la llamada “Mafia de los pagarés”. Con los cambios, vuelve a Senado para su tercer trámite. Entre otras cosas, eliminaron la posibilidad de reclamar compensación por daños por pagarés retenidos.

La Cámara de Diputados finalmente aprobó, pero con modificaciones sustanciales, el proyecto de ley “que establece la obligación de devolver los pagarés al deudor en el acto de pago total de la deuda y establece un régimen sancionador”, eliminando además varios artículos.

Comenzaron modificando totalmente el primer y segundo artículo, eliminando aspectos relevantes como por ejemplo el plazo máximo para la entrega del pagaré, que en la versión Senado es de 5 días hábiles.

La redacción aprobada del primer artículo señala: “La presente ley tiene por objeto establecer la obligación del portador del pagaré a la orden de entregar el título al deudor una vez verificado el pago total de la obligación cambiaria, con constancia del pago hecho en puesta en el mismo, todo ello conforme a la presente ley, en el Código Civil y leyes complementarias”.

Además de eliminar el plazo de 5 días, testaron la parte donde se remarca que para la presente ley, el “ámbito de aplicación comprende a todas las personas físicas y jurídicas que intervengan en la emisión, recepción y gestión de pagarés dentro del territorio nacional”.

Por otra parte, unificaron en un solo artículo lo referente a la “restitución del pagaré y la prueba del pago”.

En tal sentido “la restitución del pagaré deberá ser concomitante con el pago total y su inobservancia determinará la aplicación de lo previsto en la presente ley. La posesión del pagaré por parte del deudor, hará presumir el pago de la deuda, respecto de sus obligados cambiarios posteriores, salvo pacto en contrario”.

En caso de pérdida o extravío del pagaré, se establece que “carecerá de legitimación para el cobro de la obligación cambiaria, conforme a la disciplina general de los títulos de crédito establecida en el Código Civil”.

¿Habrá multa por retención?

Respecto a las sanciones por retener pagarés por parte del acreedor, se mantiene la aplicación de “una multa administrativa equivalente al 20 % (veinte por ciento), del monto de la obligación, la cual será aplicada por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco), previa denuncia de la persona afectada y sustanciación del procedimiento administrativo correspondiente”.

Sin embargo, se eliminó lo establecido en el artículo 8º de la versión del Senado, que establece que “sin perjuicio de las sanciones administrativas, el deudor afectado podrá iniciar un juicio sumario de acreditación de pago y devolución de título, conforme al Código Procesal Civil”.

Dicho artículo testado también habilitaba al deudor afectado por la retención de su pagaré, poder iniciar un juicio por “reclamación de los daños y perjuicios”, pudiendo usar la denuncia en Sedeco a su favor.

Finalmente mantuvieron el arículo que hace irrenunciable la aplicación de esta ley, a fin de evitar evadirla mediante una cláusula contractual privada.