La agente fiscal Laura Ramírez Riveros, de la Unidad Penal N.º 6 de Luque, presentó la imputación N.º 58 contra el intendente de Luque, Carlos Echeverría Estigarribia, por la supuesta comisión del hecho punible de desacato de una orden judicial.
La representación fiscal solicitó al Juzgado Penal de Garantías la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, entre las cuales figura la prohibición de salir del país.
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La causa penal se abrió tras una comunicación remitida por el juez Penal de Garantías N.º 2 de Capiatá, Juan Oviedo. Mediante el oficio del 14 de abril de 2026, en el magistrado informó formalmente al Ministerio Público que la Municipalidad de Luque no cumplió la Sentencia Definitiva dictada el 20 de enero de 2026.
Dicha resolución judicial hizo lugar a una acción de Acceso a la Información Pública presentada a través de un amparo constitucional por el ciudadano Alcides Natividad Núñez Albera. En el fallo, el juez le fijó a la comuna un plazo de 15 días para entregar la documentación solicitada, orden que fue desatendida por la administración municipal.
Las sospechas tras la venta de un terreno municipal
La información requerida por la justicia está vinculada a la venta directa de un terreno municipal a favor del Club Natividad Núñez Pérez. La investigación judicial detectó que existen dos resoluciones con el mismo número y fecha, pero con montos diferentes: en una figura un precio de Gs. 146.400.000 y en la otra se establece un valor de Gs. 46.400.000, lo que deja al descubierto una diferencia no explicada de G. 100.000.000.
El mandato del juez también exigía la entrega del legajo contable, facturas, respaldos de pago fraccionado, actas de la Junta Municipal y las grabaciones en audio y video de las sesiones donde se aprobó la transacción.
El denunciante declaró el 11 de junio de 2026 ante la Fiscalía que la intendencia jamás le facilitó los datos, a pesar de haber sido notificada por expediente electrónico.
Las medidas cautelares solicitadas
La Fiscalía enmarcó la conducta del intendente en el artículo 1.º de la Ley N.º 4711 de Desacato, norma que castiga el incumplimiento de una orden judicial escrita con penas de seis meses a dos años de cárcel o multa.
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Como medidas alternativas a la prisión, la fiscala solicitó imponer al imputado la presentación mensual obligatoria ante el juzgado, la prohibición de salida del país, la fijación de domicilio y comunicación previa ante cualquier cambio y una fianza real idónea.
El Ministerio Público solicitó un plazo de seis meses para culminar la investigación y presentar su requerimiento conclusivo.
