26 de mayo de 2026

Un odontólogo que integró la junta médica que evaluó a Benjamín Zapag declaró en el juicio oral que afronta Héctor Iván Grau que la lesión sufrida por el joven en noviembre de 2022, en un local nocturno de Asunción, tuvo consecuencias estéticas y funcionales. Sin embargo, a criterio de la defensa, el testigo no pudo determinar la gravedad de la lesión sufrida por la víctima, en atención a que no realizó una evaluación presencial al paciente.

La jueza Cynthia Lovera fijó y convocó para noviembre la realización de la audiencia preliminar a los acusados por la Fiscalía por lesión grave Héctor Iván Grau Arroyo (18) y Marcello Giovanni Fretes Laterra (19), como supuestos agresores del joven Benjamín Raúl Zapag Gayet (19) en la discoteca “Morgan”.

La defensa de Héctor Iván Grau Arroyo solicitó el cambio de calificación en la causa y su sobreseimiento definitivo, en base a que la Junta Médica realizada con peritos de la Fiscalía, de la querella adhesiva y las defensas, concluyó que la lesión sufrida por Benjamín Zapag no puso en riesgo su vida ni lo mutiló. La causa ahora tiene una nueva fiscala en la fase final de la etapa investigativa.

El Ministerio Público informó que en la noche del jueves se intentó hacer en una discoteca de Asunción la reconstrucción de de los hechos en el caso de la agresión que sufrió el joven Benjamín Zapag el pasado 6 de noviembre. Sin embargo, el procedimiento se tuvo que suspender porque los abogados de los imputados no se presentaron.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó el habeas corpus reparador planteado a favor del procesado Héctor Grau, al considerar que fue privado de libertad de forma legal por la jueza Cynthia Lovera, quien le impuso dicha medida al supuesto autor de la lesión grave a Benjamín Raúl Zapag Gayet.

El abogado Álvaro Arias, defensor de Héctor Grau, cuestionó el actuar fiscal en el caso de la agresión contra Benjamín Zapag. Afirmó que el Ministerio Público demostró que “no tiene criterio de objetividad” y con este proceso se puede deducir que una persona que no posee recursos económicos no puede tener el privilegio de litigar en libertad.