La reforma del sistema de jubilaciones y pensiones del sector público, conocida como reforma de la Caja Fiscal, enfrenta su primera tentativa de modificación cuando todavía no se cumple un mes de su promulgación. Peña promulgó la Ley 7633 “Que establece medidas para la reforma del sistema de jubilaciones”, el pasado 18 de marzo del presente año.
En tanto que en la Cámara de Diputados ya circula un nuevo proyecto de ley que apunta a ajustar uno de sus artículos, y el cambio cuenta con respaldo inicial por parte de la Comisión de Presupuesto de la Cámara Baja que lidera la diputada Cristina Villalba (ANR) que emitió dictamen favorable.
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Reforma parche
Este ajuste legislativo se plantea a menos de un mes de aprobarse en medio de cuestionamientos, la reforma calificada por diversos sectores como una solución “parche”. Ahora, pese a su reciente entrada en vigor, el Congreso discute una modificación que, según sus impulsores, busca corregir un tratamiento desigual dentro del propio texto legal.

La reforma de la Caja Fiscal inicialmente buscaba reducir el impacto del déficit en un 60%, pero tras las flexibilizaciones aprobadas, el efecto será de apenas 40%. A febrero último, el fondo de jubilaciones del sector público llegó a US$ 68 millones.
La reforma aprobada estable principalmente la edad mínima para la jubilación ordinaria para sectores que no contaban como los docentes, magistrados que deben contar con 53 años de edad y 25 años de aportes, y las fuerzas públicas con 55 años y 25 años de aportes.
Además del incremento del aporte para sectores deficitarios que desde este mes deben pagar el 19%, y el aporte estatal que se estableció en 10%.
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Ajuste propuesto por Diputados
De acuerdo con la información del proyecto, la modificación se concentra en el artículo 14 de la Ley N° 7633/26, que regula la jubilación ordinaria transitoria para magistrados judiciales. Hoy, la ley establece que, para acceder a ese régimen, los magistrados deben cumplir dos condiciones: tener 20 o más años de aportes y haber cumplido 58 años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la norma, condición que no se aplica al sector docente.

El proyecto busca eliminar el requisito de edad y dejar como condición central solo los 20 años de aporte, habilitando además una opción clave: que el magistrado elija entre jubilarse bajo las reglas de la reforma vigente o bajo el esquema anterior aplicable al sector.
El documento legislativo sostiene que resulta “incongruente” que dentro de una misma normativa se establezcan condiciones distintas para acceder a la jubilación transitoria, lo que abre un debate sobre consistencia interna y trato equitativo en la reforma del sector público.
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El texto propuesto redefine el alcance del régimen transitorio para magistrados judiciales y explicita el derecho de opción. Según el proyecto, el artículo 14 quedaría formulado así:
“Jubilación ordinaria transitoria para Magistrados Judiciales: La presente disposición transitoria regirá para el sector de Magistrados Judiciales, definido en el artículo 3º, inc. h) de la presente ley, que hayan cumplido veinte o más años de aporte, quienes podrán optar por jubilarse de acuerdo a las disposiciones previstas en la presente ley; o bajo las reglas anteriormente vigentes del Decreto-Ley Nº 23/1954 ‘Por el cual se establecen nuevas normas para la jubilación de magistrados y demás funcionarios del Poder Judicial’, del 11 de marzo de 1954”.
Según el texto legislativo, el cambio busca corregir asimetrías. Para los críticos de la reforma, en cambio, la premura en modificarla refuerza la idea de una norma con fisuras desde su origen.
