Reforma del transporte abre paso a buses eléctricos: qué establece el decreto reglamentario

Personas en una estación de buses, algunos con mochilas, esperando el transporte. Autobús azul y blanco visible en el fondo.
Los pasajeros esperan en la estación de buses mientras se intensifican las reguladas en medio de la inestabilidad climática.Pablo Otazú

El presidente de la República, Santiago Peña, reglamentó esta semana la ley de reforma del transporte público de pasajeros, que impulsa una transformación estructural del sistema y abre paso a la incorporación progresiva de buses eléctricos o de tecnologías de bajas emisiones en las futuras concesiones. Estos son los principales alcances del decreto reglamentario.

El Decreto Nº 5969, que reglamenta la Ley Nº 7617/2026 “Que establece la rectoría sobre el transporte terrestre y modifica y amplía disposiciones de la Ley N° 1590/2000”, no solo redefine el modelo de prestación del servicio buses, sino que establece que las nuevas licitaciones deberán contemplar flotas con criterios de sostenibilidad ambiental, priorizando unidades eléctricas.

En ese marco, la normativa dispone que, al diseñar los servicios, el Viceministerio de Transporte (VMT) podrá “orientar” las flotas “exclusivamente a buses eléctricos o de tecnologías de nulas emisiones”, lo que en la práctica marca un cambio importante frente al esquema actual basado en unidades diésel con años de antigüedad e incluso buses “chatarra”.

“Las políticas de movilidad y transporte deberán considerar la incorporación de buses eléctricos o de otras tecnologías de bajas o nulas emisiones, como una estrategia para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación del aire”, reza en el artículo 12 de la normativa.

Subsidio a transportistas.
Subsidio a transportistas.

Reforma del transporte: De opción a requisito del sistema

Si bien el decreto no utiliza expresamente la palabra “obligatorio” en todos sus artículos, la estructura de la reforma incorpora la electrificación como un eje central en la planificación, licitación y operación del servicio.

El texto establece que estos criterios deberán formar parte del diseño de los modelos de prestación antes de cada licitación, consolidando su aplicación en el nuevo esquema.

Además, incluso habilita la posibilidad de introducir buses eléctricos durante la ejecución de los contratos, mediante modificaciones progresivas de la flota. En la práctica, esto implica que las empresas que quieran seguir operando deberán adaptarse a este nuevo estándar tecnológico para competir en futuras concesiones.

Plan será gradual

El decreto establece un “Plan de Implementación Gradual” que definirá los plazos, el recambio de flota y las condiciones para la transición del sistema actual al nuevo modelo.

Este plan incluirá, entre otros puntos, el cronograma de reducción de antigüedad de buses, condiciones para nuevas licitaciones, el tratamiento de los operadores actuales y lineamientos para la reorganización de rutas.

También se prevé que los actuales transportistas puedan reconvertirse, incluso participando como proveedores de flota en el nuevo esquema, lo que sugiere un cambio en el rol tradicional de las empresas.

Las motos se volvieron una alternativa para los ciudadanos por el pésimo servicio del transporte.
Las motos se volvieron una alternativa para los ciudadanos por el pésimo servicio del transporte.

Financiamiento e incentivos

Para viabilizar la transición, el decreto incorpora herramientas financieras. Los recursos del Fondo de Promoción del Transporte Eléctrico, previsto en el artículo 8° de la Ley N° 6925/2022 “De incentivos y promoción del transporte eléctrico en el Paraguay”, serán canalizados a través de un fideicomiso específico para sostener el sistema.

Estos fondos podrán destinarse tanto a la adquisición de buses como a infraestructura asociada, como estaciones de carga, en el marco del Plan Nacional de Transporte Eléctrico.

Los puntos más resaltantes de la reforma del transporte

  1. Fortalecimiento institucional y rectoría
  • Se ratifica al MOPC como órgano rector del transporte terrestre, con facultades para coordinar la planificación con otros organismos.
  • Se crea la Mesa Técnica de Articulación del Transporte Terrestre, que permitirá la toma de decisiones conjuntas entre el MOPC, la DINATRAN y el sistema ferroviario.
  • Además, se regula el funcionamiento del Comité Estratégico de Movilidad Sostenible y se establece el Consejo Asesor del Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana, con participación de usuarios, trabajadores, universidades y concesionarios

2. Modernización tecnológica y sostenibilidad

  • Las políticas de movilidad deberán incorporar buses eléctricos o tecnologías de bajas emisiones como eje del sistema.
  • Se exige la interoperabilidad del billetaje electrónico, permitiendo distintos medios de pago (tarjetas bancarias, dispositivos móviles, etc.) entre empresas.
  • También se implementará gradualmente la trazabilidad en tiempo real de las unidades en servicio.

3. Reorganización operativa y territorial

  • El servicio se organizará en “unidades funcionales”, que agrupan rutas según patrones de viaje y características geográficas.
  • Se reglamenta la gestión de áreas metropolitanas para mejorar la coordinación del transporte intermunicipal.
  • Además, cada unidad deberá garantizar un servicio de 24 horas, incluyendo franjas nocturnas y de madrugada.

4. Nuevo modelo de concesiones y licitaciones

  • Las licitaciones podrán incluir precalificación y diálogo competitivo.
  • Los adjudicatarios deberán constituir sociedades de objeto específico para operar el servicio.
  • Se prohíben las prórrogas automáticas de concesiones, obligando a nuevas licitaciones al vencimiento de contratos.

5. Gestión financiera y calidad del servicio

  • Se regula un fideicomiso para administrar los recursos del sistema y garantizar los pagos a los prestadores. Allí se depositan pasajes y subsidios.
  • Se establecen mecanismos de protección al usuario, incluyendo sistemas de denuncias y atención a sectores vulnerables.
  • También se prevén programas de capacitación, con énfasis en la inclusión de mujeres en el sector.

6. Control y sanciones

  • El Viceministerio de Transporte refuerza sus facultades de fiscalización, con posibilidad de aplicar sanciones por incumplimientos.
  • Se establece un registro obligatorio de prestadores como condición para operar en el sistema.