El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTESS) continúa trabajando para destrabar la negociación por el salario mínimo con una postura que podría generar cruces en el sector empresarial. El viceministro de Trabajo, César Segovia, confirmó que coincide con la interpretación jurídica de los sindicatos de que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) debe ser considerado un “piso” de negociación y no un techo taxativo, abriendo la puerta a un reajuste salarial superior a la inflación oficial.
Actualmente, las posiciones en el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) se encuentran polarizadas. Mientras que las centrales obreras exigen un aumento del 20%, argumentando un desfasaje histórico y la pérdida del poder adquisitivo desde 1989, el sector empresarial formalizó su propuesta de ajustar el sueldo poco menos del 3% (basado en el IPC acumulado del 2.4% más la inflación proyectada para mayo), defendiendo que desde la reforma de la ley en 2016 los incrementos anuales vienen acatando estrictamente la norma.
“La base”, un espacio a la interpretación del Artículo 255
El nudo de la discusión radica en la interpretación del artículo 255 del Código del Trabajo. Segovia explicó que el texto legal establece que el reajuste se hará “sobre la base” de la variación interanual del IPC, pero no dicta que deba ser “exclusivamente” ese porcentaje.
“Vemos una cuestión de realidad. El IPC es un índice generalizado de unos 480 artículos, y el trabajador asalariado con el sueldo mínimo no utiliza habitualmente ni la mitad de ellos. Creemos desde el Gobierno que no es muy justo hacer un reajuste de menos del 3%”, afirmó el viceministro, respaldando una lectura flexible de la normativa.
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Impacto de la suba del salario mínimo
El Ministerio de Trabajo, a través de su Observatorio Laboral, presentará en los próximos días un informe técnico para dimensionar el impacto real de la medida en el mercado. De acuerdo con los datos preliminares provistos por Segovia:
- 344. 000 personas perciben estrictamente el salario mínimo legal en Paraguay.
- Más de 450.000 trabajadores se verán afectados de manera directa e indirecta por la suba, debido a la existencia de contratos colectivos indexados que establecen porcentajes por encima del sueldo básico.
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Asimismo, Segovia quiso desmitificar el temor generalizado de que un aumento salarial dispare automáticamente la inflación. En ese sentido, citó registros históricos recientes de los meses de julio y agosto posteriores a los reajustes (5.1% en 2023, 4.4% en 2024 y 3.6% en 2025), donde la inflación posterior se mantuvo en niveles neutros o incluso negativos.
“Tenemos la certeza de que cuando el reajuste se da dentro de porcentajes razonables, no provoca una inflación elevada”, aseveró.
¿Cuándo se tendrá una propuesta final?
Siguiendo las directivas de la Presidencia de la República, el Ministerio de Trabajo otorgará un periodo de negociación “interpartes” de entre 10 y 15 días para intentar que empresarios y sindicatos acerquen posturas por cuenta propia.
De no alcanzarse un consenso -escenario más probable según el propio viceministro- el Gobierno intervendrá fijando una propuesta propia basada en sus criterios técnicos, la cual será remitida formalmente al Poder Ejecutivo antes de la fecha límite del 15 de junio para su posterior decreto.
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